ACTA
ASUNTO Nº: GP21-L-2017-000281
PARTE ACTORA: HERMES MELENDEZ
ABOGADA ASISTENTE: YILENA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL EMPERADOR S.R.L.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS
MOTIVO: CANCELACIÓN BONO DE ALIMENTACIÓN.


Hoy, 05 DE MARZO DE 2018, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano HERMES MELENDEZ, titular de la cedula de identidad número V-8.595.430, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada YILENA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.709, y por la entidad de trabajo demandada TASCA RESTAURANT EL EMPERADOR S.R.L., comparece su Apoderado Judicial Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según instrumento que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 22/01/2013, comenzó a prestar servicios para la empresa “TASCA RESTAURANT EL EMPERADOR S.R.L.” el ciudadano HERMES MELENDEZ.

- Que devengaban como último Bono de alimentación la cantidad de Bs. 9.300,00. diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existe entre las partes se le debe lo correspondiente a la cesta ticket la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL EXACTOS (Bs. 3.906.000,oo), además de los que se sigan generando con motivo de la relación de trabajo que sostienen las partes.

- Que aun y hasta la fecha no se le han cancelado lo correspondiente a cesta tickets.


II
ALEGATOS DE LA ENTIDAD TASCA RESTAURANT EL EMPERADOR S.R.L.

- Niegan que al trabajador se le deba lo correspondiente al bono de alimentación (Cesta tickets) por cuanto al mismo se le suministra una comida balanceada diaria.

- Niega que se le deban a la trabajadora la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL EXACTOS (Bs. 3.906.000,oo).


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, por concepto de bono alimentario o cesta tickets, la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.377.000,oo), que abarca la deuda por dicho concepto desde el 16 de Agosto de 2016 hasta 28 de Febrero de 2018, ambos inclusive, y cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado del beneficio alimentario (cesta tickets) desde el 16/08/2016 hasta 28/02/2018.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.377.000,oo), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) se cancelaran para el dia Viernes 09 de Marzo de 2018.

2) Y el resto, es decir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.377.000,oo) se cancelarán en cuatro (04) cuotas iguales y consecutivos de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 594.250,oo), cada cuota, y cuyos vencimientos son para los días 16/03/2018, 23/03/2018, 30/03/2018 y 06/04/2018 .

Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas anteriormente, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación con respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.



APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA