REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 06 de marzo de 2018
207º y 159º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2016-000196


DEMANDANTES: GUSTAVO RAMON CONCHA CARRASQUERO, RAMON VICENTE ALVARADO ACOSTA, NEPTALI JOSE CALDERA, PASTOR ENRIQUE ARISPE HERNANDEZ, DOMINGO JOSE OROPEZA FERNANDEZ, ADRIANO ANTONIO CONCHA LEAL, MIGUEL JOSE RIERA CARRASCO, HUMBERTO JOSE CHIRINOS, JOSE MANUEL ARRAEZ PEREZ, BESTALINA DEL CARMEN MOSQUERA, MARCOS TULIO PEREZ PORTELES, ANGEL SABINO DORANTES, ALFREDO JOSE OCANTO SIRA, WILFREDO SIMON LAMEDA, NIRIA MARBELLA PAIVA SUAREZ y WILLIANS CHE URRIECHE LISCANO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.062.038, V-2.382.964, V-2.382.349, V-5.924.833, V-5.915.386, V-2.469.155, V-1.434.012, V-5.925.688, V-2.538.492, V-3.535.868, V-5.916.181, V-5.320.271, V-5.938.786, V-5.932.525, V-5.936.044 y V-3.443.133 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Abogado JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.474.880 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.658.

DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: RECONOCIMINETO Y PAGO DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por los ciudadanos: GUSTAVO RAMON CONCHA CARRASQUERO, RAMON VICENTE ALVARADO ACOSTA, NEPTALI JOSE CALDERA, PASTOR ENRIQUE ARISPE HERNANDEZ, DOMINGO JOSE OROPEZA FERNANDEZ, ADRIANO ANTONIO CONCHA LEAL, MIGUEL JOSE RIERA CARRASCO, HUMBERTO JOSE CHIRINOS, JOSE MANUEL ARRAEZ PEREZ, BESTALINA DEL CARMEN MOSQUERA, MARCOS TULIO PEREZ PORTELES, ANGEL SABINO DORANTES, ALFREDO JOSE OCANTO SIRA, WILFREDO SIMON LAMEDA, NIRIA MARBELLA PAIVA SUAREZ y WILLIANS CHE URRIECHE LISCANO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.062.038, V-2.382.964, V-2.382.349, V-5.924.833, V-5.915.386, V-2.469.155, V-1.434.012, V-5.925.688, V-2.538.492, V-3.535.868, V-5.916.181, V-5.320.271, V-5.938.786, V-5.932.525, V-5.936.044 y V-3.443.133 respectivamente, mediante su representación judicial abogado JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.474.880 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.658, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo - Sede Puerto, el día 11 de agosto de 2016, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que en fecha 12 de agosto de 2016 la admite y ordena librar carteles de notificación correspondientes a los fines de que la demandada compareciera a las 10:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a que constare en autos la certificación de las notificaciones por parte de la Secretaria de ese Tribunal y pasado el termino de los noventa días continuos contados a partir de la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. Luego, cumplidas como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar, se procede a celebrar la primigenia el día 20 de noviembre de 2015, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los demandantes a través de su apoderado judicial, suficientemente identificado en autos y de la incomparecencia del ente demandado, que lo es MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS el cual goza de las prerrogativas consagradas en el artículo 12 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo por lo que no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 eiusdem, siendo que el referido juzgado da por terminada la audiencia preliminar y ordena incorporar al expediente, en ese mismo acto, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por el juez de juicio, dejando transcurrir el lapso para la contestación de la demanda y ordena remitir al Juez de juicio correspondiente, recibiéndolo por distribución analógica este Tribunal Quinto de Juicio el día 06 de diciembre de 2017, procediendo a admitir las pruebas y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Ahora bien, llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio y habiéndose constituido el Tribunal, se constata que no compareció la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual, resulta forzoso declarar resulta forzoso declarar, la extinción del proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y pública de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente causa por RECONOCIMINETO Y PAGO DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN, incoado por los ciudadanos, GUSTAVO RAMON CONCHA CARRASQUERO, RAMON VICENTE ALVARADO ACOSTA, NEPTALI JOSE CALDERA, PASTOR ENRIQUE ARISPE HERNANDEZ, DOMINGO JOSE OROPEZA FERNANDEZ, ADRIANO ANTONIO CONCHA LEAL, MIGUEL JOSE RIERA CARRASCO, HUMBERTO JOSE CHIRINOS, JOSE MANUEL ARRAEZ PEREZ, BESTALINA DEL CARMEN MOSQUERA, MARCOS TULIO PEREZ PORTELES, ANGEL SABINO DORANTES, ALFREDO JOSE OCANTO SIRA, WILFREDO SIMON LAMEDA, NIRIA MARBELLA PAIVA SUAREZ y WILLIANS CHE URRIECHE LISCANO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.062.038, V-2.382.964, V-2.382.349, V-5.924.833, V-5.915.386, V-2.469.155, V-1.434.012, V-5.925.688, V-2.538.492, V-3.535.868, V-5.916.181, V-5.320.271, V-5.938.786, V-5.932.525, V-5.936.044 y V-3.443.133 respectivamente, contra la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, todos plenamente identificados en autos SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el entendido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y habiéndose dejado transcurrir el lapso de suspensión otorgado a la Procuraduría General de la República, de ocho (08) días hábiles (el cual comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación) comenzará a transcurrir los cinco días hábiles para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Por la naturaleza del presente procedimiento no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-


La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.



Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 09:02 a.m.



La Secretaria.