REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 21 de marzo de 2018
207º y 159°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP21-N-2018-000009
RECURRENTE: ciudadana YESENIA ROSELIA SESIN GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-15.654.728.
APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: Abogados JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ y IVÁN JOSÉ URDANETA GARCÍA, quienes son titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.054.323 y V-16.549.897, respectivamente y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.201 y 172.604, en su orden.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa No. 00491-2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, contenida en el expediente No. 049-2010-01-00427 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
ANTECEDENTES
Por recibido el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00491-2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, contenida en el expediente No. 049-2010-01-00427 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, presentado por el abogado JOSÉ RAFAEL VARGAS SÁNCHEZ, quien es titular de la cedula de identidad No. V-3.054.323 y esta debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.201, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YESENIA ROSELIA SESIN GONZALEZ quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-15.654.728. Ahora bien, revisado como fue el presente Recurso de Nulidad, este Tribunal lo ADMITE por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no incurrir en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el articulo 35 eiusdem, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. 3.- La Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la persona del ciudadano (a) Inspector (a) Jefe, quien deberá remitir a este despacho los originales, o en su defecto copia certificada del expediente No. 049-2010-01-00427. 4.- A la entidad de trabajo CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S. A. (CORPOELEC) en su condición de Tercero Interesado, en la siguiente dirección: Autopista Panamericana El palito-Morón, Municipio Juan José Mora del estado Carabobo. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del presente Recurso de Nulidad y de ésta Sentencia Interlocutoria, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense exhorto y oficios.
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: ADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00491-2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, contenida en el expediente No. 049-2010-01-00427 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abog. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 09:42 a.m.
La Secretaria.
|