REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2017-000278
PARTE ACTORA: MALGRA MERCEDES ROJAS
APODERADOS JUDICIALES: ELIO ANTONIO ALVARADO Y CARMEN
AMINTA HERRERA BLANCO
PARTE DEMANDADA: TOYOSAN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: MILAGRO RAQUEL CHÁVEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ACLARATOIRA DE SENTENCIA
DECISION: PROCEDENTE la aclaratoria de sentencia proferida en fecha 31 de mayo del año 2018
FECHA DE PUBLICACIÓN: Valencia, 05 de Junio de 2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2017-000278
Vista la diligencia presentada por la abogada CARMEN HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el día 01 de Junio de 2016, en el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 31 de Mayo de 2018, como se evidencia de la trascripción, la cual es del tenor siguiente:
“….Solicito la Aclaratoria de dicha sentencia por cuanto la misma establece un monto a pagar por la demandada de Bs. 13.294.987,64 sumatoria de los beneficios sentenciados, da un total de Bs.14.513.586, 90, lo cual, constituye un error material involuntario de este Tribunal, pero que menoscaba las resultas que se van a derivar de los demás pronunciamientos de Ley establecidos en la Sentencia….” Fin de la cita.
El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 252:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.
La Sala de Casación Social en Sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, ratificado en sentencias 25 de mayo de 2000, 16 de junio de 2000 y 03 de julio del año 2000 decidió respecto al lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias lo siguiente:
“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”
De la aplicación de la sentencia anteriormente mencionada y de lo expuesto al inicio del presente auto, se infiere que la solicitud de corrección ha sido efectuada dentro del lapso legal, por lo que de seguida se procede a estudiar el contenido de la misma, a los fines de decidir lo conducente.
Para decidir este Tribunal observa:
Se observa de la diligencia parcialmente transcrita, que la representación judicial de la parte actora solicita aclaratoria de la sentencia, la cual debe ser entendida como el mecanismo procesal mediante el cual se persigue obtener una explicación sobre puntos confusos o rectificaciones de orden material, provenientes de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos.
En cuanto a la sentencia dictada por esta alzada en fecha 31 de mayo de 2018, señala el representante judicial de la actora que se incurrió en un error material involuntario al señalar la cantidad de Bs. 13.249.987,64 como el monto total a pagar por la demandada, 64, siendo que de la sumatoria de los beneficios sentenciados arroja un total de Bs.14.513.586, 90.
Al respecto se puede apreciar del texto de la sentencia que este Tribunal indicó (Folio 77), lo siguiente:
“………………..DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MALGRA MERCEDES ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 7.057.001, contra la entidad de trabajo TOYOSAN., C.A.
En consecuencia deberá la accionada cancelar el monto total de Bs. 13.294.987,64, por los conceptos que se indican a continuación:
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 6.448.296,00.
• Vacaciones y Bono vacacional venidas y fraccionadas: Bs. 789.521,24.
• Utilidades fraccionadas Bs.508.882, 20.
• Días pendientes por vacaciones: 115 días, la cantidad de Bs. Bs.1.210.599, 25.
• Antigüedad: Bs. 5.413.880,70.
• Comisiones pendientes: Bs.136.220, 66.
• Cuatro días de salario pendientes. Bs. 2.006,84.
• Diferencia de sueldo: Bs. 4.180,00.
Siendo que la sumatoria de los conceptos condenados, arroja la cantidad total de Bs.14.513.586, 90, lo cual evidencia que efectivamente existe un error material de transcripción, que constituye materia de corrección de la sentencia, y que esta Alzada corrige, debiendo declarar procedente la corrección de la sentencia respecto al error de trascripción delatado.
Contrastado como ha sido el error señalado en la sentencia al verificarse con las actas procesales, en tal sentido se aclara en los siguientes términos
Donde dice:
“………………..DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MALGRA MERCEDES ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 7.057.001, contra la entidad de trabajo TOYOSAN., C.A.
En consecuencia deberá la accionada cancelar el monto total de Bs. 13.294.987,64, por los conceptos que se indican a continuación:
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 6.448.296,00.
• Vacaciones y Bono vacacional venidas y fraccionadas: Bs. 789.521,24.
• Utilidades fraccionadas Bs.508.882, 20.
• Días pendientes por vacaciones: 115 días, la cantidad de Bs. Bs.1.210.599, 25.
• Antigüedad: Bs. 5.413.880,70.
• Comisiones pendientes: Bs.136.220, 66.
• Cuatro días de salario pendientes. Bs. 2.006,84.
• Diferencia de sueldo: Bs. 4.180,00.
Deberá decir en el dispositivo del fallo de la sentencia cuya aclaratoria se requiere, lo siguiente:
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MALGRA MERCEDES ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 7.057.001, contra la entidad de trabajo TOYOSAN., C.A.
En consecuencia deberá la accionada cancelar el monto total de Bs.14.513.586, 90, por los conceptos que se indican a continuación:
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 6.448.296,00.
• Vacaciones y Bono vacacional venidas y fraccionadas: Bs. 789.521,24.
• Utilidades fraccionadas Bs.508.882, 20.
• Días pendientes por vacaciones: 115 días, la cantidad de Bs. Bs.1.210.599, 25.
• Antigüedad: Bs. 5.413.880,70.
• Comisiones pendientes: Bs.136.220, 66.
• Cuatro días de salario pendientes. Bs. 2.006,84.
• Diferencia de sueldo: Bs. 4.180,00
DECISIÒN
En virtud de lo anterior este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA procedente la solicitud de corrección realizada por la representación judicial de la parte actora y se establece tener la presente como parte integrante de la sentencia dictada en fecha en fecha 31 de Mayo del año 2018.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de junio del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
FARIDY SUAREZ COLMENARES
JUEZ
ENDER MANEIRO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.
EL SECRETARIO
EXPEDIENTE N° GP02-R-2017-000278
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