*



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Junio de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: GP02-R-2017-000090.
PARTE DEMANDANTE: LENIN PERALTA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL (IUTA)
MOTIVO DE APELACION: DIFERECIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA
En fecha 12 de Mayo del 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a la Alzada, en su forma original el expediente contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto tanto por la parte demandante y demandada, en virtud del juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano LENIN ALEXANDER PERALTA RAMOS, representado judicialmente por el abogado GERMAN MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 64.121; contra la entidad de trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL (IUTA) representada judicialmente por la abogado GLEN MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.529; contra la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LENIN ALEXANDER PERALTA RAMOS, contra la entidad de Trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL (IUTA). La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto tanto por la representación judicial de la parte demandada, entidad de trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL (IUTA) como por la parte actora LENIN ALEXANDER PERALTA RAMOS, contra la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR.
Según se evidencia en auto de fecha 07 de Abril de 2017 - Folio 214 -, el Tribunal a quo oyó en AMBOS EFECTOS el recuro ordinario de apelación propuesto en la presente causa.-.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió al Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo la ponencia de la Dra. Trinidad Jiménez Angarita, en fecha 19 de mayo de 2017 el conocimiento de la causa habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2017-000090.
En fecha 30 de mayo de 2017, se fijo para audiencia oral y publica (folio 220).
En fecha 26/06/2017; las partes solicitaron fecha para una nueva oportunidad para la realizacion de la audiencia, por cuanto se encontraban en conversaciones para llegar a un posible acuerdo (folio 223); lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 26-06-2017 (folio 224).
En fecha 10 de julio de 2017, la Dra. GLADYS MIJARES LUY, se aboco al conocimiento de la causa. (folio 225), quien en esa misma fecha planteo su inhibición para seguir conociendo la causa (folio 226 al 228).
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Superior SEGUNDO del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, bajo la ponencia de la Dra. Trinidad Jiménez Angarita, en fecha 11 de Agosto de 2017, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2017-000090. (folio 232)
En fecha 07/03/2018; las partes solicitaron al tribunal el abocamiento en la presente causa (folio 233).

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL EN LA FASE DE APELACION

Por auto de fecha 12 de Abril de 2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa. (folio 234).
En fecha 30 de abril de 2018, se ordeno agregar a los autos el cuaderno de inhibición signado con el Nº GC01-X-2017-34 (Folio 235).
En fecha 07 de mayo de 2018, se fijo la presente causa para la celebración de la audiencia oral y publica.
En fecha 28 de mayo del 2018, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral y publica, en el marco de la cual, las partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de diez días hábiles, lo cual fue acordado por el Tribunal (folio 237 al 239).


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Así las cosas, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la actividad recursiva interpuesta tanto por la parte demandada como por la parte actora, contra la Sentencia de fecha de 30 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 07 de mayo de 2018, se fijo la presente causa para la celebración de la audiencia oral y pública (folio 236).

En fecha 28 de mayo del 2018, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral y publica, en el marco de la cual las partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de diez días hábiles, lo cual fue acordado por el Tribunal (folio 237 al 239).

En fecha 18 de junio de 2018, oportunidad para la continuación de la causa, se evidencia diligencia interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado GERMAN MORILLO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 64.121, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, y la abogado GLEN MOLINA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 54.529, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente en el presente procedimiento, y exponen:
Cito:
(…/…)
“PRIMERO: Ambas partes desistimos en este acto de la apelación interpuesta en el presente asunto.
SEGUNDA: El presente acuerdo de pago convenido entre las partes, da cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio en fecha 30 de marzo de 2017.
TERCERA: Las partes manifestamos que contratamos expertos contables los cuales arrojaron la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) como monto para cumplir con la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio en fecha 30 de marzo de 2017, cubriendo con dicho monto los conceptos sentenciados asi como los intereses y la indexaccion.
CUARTA: El monto acordado de UNMILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) es pagado en este acto mediante la emision de un cheque del Banco Nacional de Credito, de la cuenta 0191-0067-71-2167030051, cheque 35600101 a nombre de Lenin Peralta.
QUINTA: Mediante el presente acuerdo de pago, las partes solicitamos a este Juzgado imparta la homologacin correspondiente, de por terminado este juicio y ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo…”


(…/…)
Del contenido de la supra transcrita diligencia, se verifica por una parte el Desistimiento de las partes del recurso ordinario de apelación interpuesto, y por la otra el cumplimiento voluntario de la sentencia y la aceptación del actor, hecho este materializado como acto seguido del desistimiento del recurso de apelación, y que se produjo en el estadio procesal en el que habiendo culminado la suspensión de la causa, debía dictarse el dispositivo del fallo, por lo que al no haber perdido la Jurisdicción en la presente causa; y considerando la manifestación voluntaria de las partes recurrentes, mediante la cual desisten del Recurso de Apelación propuesto en la presente causa, el cual tiene efecto en el proceso desde el mismo momento que es presentado, lo cual lo hace irrevocable aún antes del auto de homologación, extinguiendo de esa forma el presente recurso de apelación; y por cuanto el referido modo de culminación de la actividad recursiva no vulnera derechos de orden público procesal al corresponder a la libre determinación y ejercicio propio del derecho de la parte recurrente, sin que se afecte el derecho sustantivo social del trabajo, ni derechos objetivos y subjetivos en el presente proceso, esta Alzada debe proceder a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la parte actora, Y ASÍ SE DECIDE.
Respecto del contenido del escrito en el que se materializa el contenido de la sentencia, mediante el cumplimiento voluntario de la misma, debidamente aceptado por el laborante, este Tribunal acuerda remitir el presente expediente al Tribunal A quo, a los fines de que se pronuncie sobre el cierre y archivo definitivo del expediente solicitado por las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y PROPUESTO POR LA PARTE ACTORA Y LA PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO.
* Líbrese Oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de informarle la presente decisión.
* Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

Abg.- MARIA ELENA FUENTES.



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 P.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio respectivo.

La Secretaria;

Abg.- MARIA ELENA FUENTES.





FSC/mef
Exp: GP02-R-2017-000090.