REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


EXPEDIENTE NÚMERO: GPO2-R-2017-000272

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ACEVEDO

APODERADOS JUDICIALES: JOSÈ ANGEL APONTE HERERA y HORACIO TROCONIS.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT GANADERO, C.A

APODERADOS JUDICIALES: DEISY GARCÌA y ANA GUEVARA

SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL RECURRIDO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DECISION: CON LUGAR LA SOLICCITUD DE ACLARATORIA DE SENTENCIA EJERCIDA POR LA PARTE ACTORA.

FECHA DE PUBLICACIÓN: Valencia, 22 de Junio de 20018



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2017-000272
Vista la diligencia presentada por el abogado JOSÈ APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el día 21 de Junio de 2018, en el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2018, como se evidencia de la trascripción, la cual es del tenor siguiente:

“….Solicito sea aclarada y ampliada en la sentencia, de este Tribunal del 14- Junio del 2018, donde dice 3% sea puesto o colocado 3 ptos, enteros”. Fin de la cita.

El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 252:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.

La Sala de Casación Social en Sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, decidió respecto al lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias lo siguiente:

“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.

Sin embargo, debe el Juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva”.

De la aplicación de la sentencia anteriormente mencionada y de lo expuesto al inicio del presente auto, se infiere que la solicitud de corrección ha sido efectuada dentro del lapso legal, por lo que de seguida se procede a estudiar el contenido de la misma, a los fines de decidir lo conducente.

Para decidir este Tribunal observa:

Se observa de la diligencia parcialmente transcrita, que la representación judicial de la parte actora solicita sea aclarada y ampliada la sentencia, la cual debe ser entendida como el mecanismo procesal mediante el cual se persigue obtener una explicación sobre puntos confusos o rectificaciones de orden material, provenientes de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos.
En cuanto a la sentencia dictada por esta alzada en fecha 14 de junio de 2018, solicita sea aclarada y ampliada en la sentencia, de este Tribunal del 14- Junio del 2018, que donde dice 3% sea puesto o colocado 3 ptos, enteros”
De lo expuesto por el representante judicial de la actora se entiende que su solicitud de aclaratoria se apoya en el error de copia en que se incurrió en el fallo de fecha 14/06/2018 al momento de pronunciarse sobre los conceptos declarados procedentes, respecto al 10% por el servicio prestado.
Del texto de la sentencia cuya aclaratoria se solicita, se aprecia que al folio 35, en cuanto al 10% por consumo, el cual está representado en la modalidad de puntos, esta Juzgadora estableció, cito:


EN CUANTO A LA ESTIMACIÒN DE LA PROPINA y DIEZ POR CIENTO (10%) POR CONSUMO:
………….
En cuanto al 10% por consumo cobrado a los clientes por el servicio:
Conteste con lo dispuesto en el articulo 108 arriba citado y con el criterio jurisprudencial expuesto en razón de que la demandada Bar Restaurant Ganadero, C.A, cobraba el 10% por el servicio prestado al cliente, cuyo monto no quedó evidenciado en autos, esta alzada acuerda su cálculo mediante experticia complementaria del fallo, la cual se practicará por un único experto que será designado de común acuerdo por las partes, y en caso de no haber consenso se determinara por el Juzgado Ejecutor, cuyos honorarios serán sufragados por la parte accionada. Cabe señalar que para determinar el 10% por el servicio prestado al cliente, el experto deberá solicitar a la empresa demandada el reporte de ventas anuales, y cualesquiera otros documentos, libros de contabilidad, facturas, de los cuales se pueda servir, a los fines de establecer de manera precisa los ingresos obtenidos por la demandada mes a mes por cobro de porcentaje sobre consumo en las ventas, en el período comprendido entre el 03 de mayo del año 1996 al 26 de agosto del año 2015, de igual manera el experto deberá apegarse a la distribución de tal comisión bajo la modalidad de puntos, correspondiendo al demandante por el cargo desempeñado ( Mesonero I) 3 puntos; el resultado de dicho cálculo deberá ser adicionado al salario promedio normal recibido por el accionante. Y así se decide..”

Como colorario de lo expuesto tenemos que en cuanto al 10% por consumo cobrado a los clientes, es claro que en el fallo proferido por esta alzada quedó fijado sobre la modalidad de puntos correspondiendo al actor por el cargo desempeñado (Mesonero I) en 3 puntos, en atención a ello procede esta alzada a corregir el error de copia delatado, toda vez que por error involuntario se indicó en los conceptos condenados una distribución del 3% sobre el 10% por consumo siendo lo correcto 3 puntos, en consecuencia se corrige dicho error en los términos del presente fallo.

Del texto de la sentencia cuya aclaratoria se solicita, se aprecia que al folio 37, se indicó:

………”CONCEPTOS PROCEDENTES

Para la determinación del cálculo de los derechos debidos al actor, se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal Ejecutor cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada; para ello el experto deberá determinar el salario promedio según corresponda adicionando al salario básico ( el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, el bono nocturno, lo devengado por días feriados, la propina y el 3% por comisiones que resulte del 10% por consumo obrado a los clientes, y que para su quantum se servirá de los libros contables de la accionada, reporte de ventas anuales, y cualesquiera otros documentos, libros de contabilidad, facturas, necesarias para ello; en el entendido que de no colaborar la parte demandada con la información solicitada a los fines de determinar el salario, se tendrá como admitido los indicados por la parte actora en el escrito libelar”

Lo cual evidencia que efectivamente existe un error material de trascripción, que constituye materia de corrección de la sentencia, y que esta Alzada corrige, debiendo declarar procedente la corrección de la sentencia respecto al error de trascripción delatado.

Contrastado como ha sido el error señalado en la sentencia al verificarse con las actas procesales, deberá decir, lo siguiente:
Para la determinación del cálculo de los derechos debidos al actor, se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal Ejecutor cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada; para ello el experto deberá determinar el salario promedio según corresponda adicionando al salario básico ( el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, el bono nocturno, lo devengado por días feriados, la propina y las comisiones, correspondiendo 3 puntos de la distribución del 10% por consumo cobrado a los clientes, y que para su quantum se servirá de los libros contables de la accionada, reporte de ventas anuales, y cualesquiera otros documentos, libros de contabilidad, facturas, necesarias para ello; en el entendido que de no colaborar la parte demandada con la información solicitada a los fines de determinar el salario, se tendrá como admitido los indicados por la parte actora en el escrito libelar.-

En el referido folio 39 de la sentencia, igualmente observa esta sentenciadora, que respecto al error denunciado, en cuanto a la estimación del porcentaje sobre consumo, se indicó, lo siguiente, cito:
……….”SALARIO VARIABLE:

Al ser el actor, un trabajador de restaurant –MESONERO-, con un salario variable el experto deberá tener en consideración el salario promedio calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador vale decir, ( el salario básico mensual será el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, la propina que se determina por el salario mínimo del ejecutivo nacional, la estimación del porcentaje sobre consumo de un 3% de la distribución del 10%, bono nocturno, los días feriados devengados por el actor…….”
Probado como ha sido el error señalado en la sentencia al verificarse con las actas procesales, deberá decir, lo siguiente:

SALARIO VARIABLE:
Al ser el actor, un trabajador de restaurant –MESONERO-, con un salario variable el experto deberá tener en consideración el salario promedio calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador vale decir, ( el salario básico mensual será el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, la propina que se determina por el salario mínimo del ejecutivo nacional, y las comisiones bajo la modalidad de puntos, correspondiendo 3 puntos de la distribución del 10% por consumo cobrado a los clientes.

Al folio 41 de la sentencia se evidencia en relación a las PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÌAS ADICIONALES, el error delatado, cito:
………….
“Para la realización de los referidos cálculos el experto contable considerará el salario integral devengado mes a mes, debiendo calcular, en primer término, el salario normal compuesto por el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, la propina (determinada por el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional), las comisiones (que represente el 3% sobre la distribución del 10% por consumo), bono nocturno, días feriados) devengado por el accionante; al salario normal se le adicionará la alícuota de utilidades (con base en 30 días por año) y bono vacacional (con base a 7 días para el primer año y un día adicional por cada año), del monto que resulte se deberá deducir la cantidad recibida por el accionante como se evidencia de las pruebas de autos”.

Contrastado como ha sido el error señalado en la sentencia al verificarse con las actas procesales, deberá decir, lo siguiente:
Para la realización de los referidos cálculos el experto contable considerará el salario integral devengado mes a mes, debiendo calcular, en primer término, el salario normal compuesto por el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, la propina (determinada por el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional), las comisiones correspondiendo 3 puntos de la distribución del 10% por consumo cobrado a los clientes), bono nocturno, días feriados) devengado por el accionante; al salario normal se le adicionará la alícuota de utilidades (con base en 30 días por año) y bono vacacional (con base a 7 días para el primer año y un día adicional por cada año), del monto que resulte se deberá deducir la cantidad recibida por el accionante como se evidencia de las pruebas de autos”.

Al mismo folio 41 de la sentencia se evidencia en relación a las VACACIONES Y BONO VACACIONAL, se evidencia el error delatado, cito:
“El experto deberá tener en consideración el salario promedio calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador, (el salario básico representado por el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, el bono nocturno, la propina que se determina por el salario mínimo del ejecutivo nacional, las comisiones que representen el 3% de la distribución del 10% por consumo cobrado a los clientes, bono nocturno, los días feriados) devengado por el actor, del monto que resulte se deberá deducir la cantidad recibida por el accionante como se evidencia de las pruebas de autos”

Comprobado cómo ha sido el error señalado en la sentencia al verificarse con las actas procesales, deberá decir, lo siguiente:
El experto deberá tener en consideración el salario promedio calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador, (el salario básico representado por el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, el bono nocturno, la propina que se determina por el salario mínimo del ejecutivo nacional, las comisiones, correspondiendo 3 puntos de la distribución del 10% por consumo cobrado a los clientes, bono nocturno, los días feriados) devengado por el actor, del monto que resulte se deberá deducir la cantidad recibida por el accionante como se evidencia de las pruebas de

Al folio 41 de la sentencia se evidencia que en relación a las Utilidades respecto al error de copia delatado respecto al concepto de UTILIDADES, se estableció, cito:
“El experto deberá tener en consideración el salario promedio calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador, (el salario básico representado por el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, el bono nocturno, la propina que se determina por el salario mínimo del ejecutivo nacional, las comisiones que representen el 3% de la distribución del 10% por consumo cobrado a los clientes, los días feriados); del monto que resulte se deberá deducir la cantidad recibida por el accionante como se evidencia de las pruebas de autos”.
Verificado como ha sido el error de copia delatado se corrige, en consecuencia deberá decir:
El experto deberá tener en consideración el salario promedio calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador, (el salario básico representado por el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, el bono nocturno, la propina que se determina por el salario mínimo del ejecutivo nacional, las comisiones, correspondiendo 3 puntos de la distribución del 10% por consumo cobrado a los clientes, los días feriados); del monto que resulte se deberá deducir la cantidad recibida por el accionante como se evidencia de las pruebas de autos.

En relación a los salarios caídos, respecto al error de copia delatado, al folio 42 se indica en la sentencia, cito:
“calculados desde el día 26 de agosto del 2015 hasta el 31 de diciembre 2016; lo cual arroja la cantidad de 16 meses que dejo de laborar a salario mensual considerando (el salario básico representado por el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, el bono nocturno, la propina que se determina por el salario mínimo del ejecutivo nacional, las comisiones que representen el 3% de la distribución del 10% por consumo cobrado a los clientes, bono nocturno, los días feriados)e inclusive los aumentos correspondiente al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional que hubiere realizado durante ese periodo. Y así se decide”.

Contrastado como ha sido el error señalado en la sentencia al verificarse con las actas procesales, deberá decir, lo siguiente:
En relación con el concepto demandado. Salarios caídos, calculados a los salarios caídos calculados desde el día 26 de agosto del 2015 hasta el 31 de diciembre 2016; lo cual arroja la cantidad de 16 meses que dejo de laborar a salario mensual considerando (el salario básico representado por el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, el bono nocturno, la propina que se determina por el salario mínimo del ejecutivo nacional, las comisiones correspondiendo 3 puntos de la distribución del 10% por consumo cobrado a los clientes, bono nocturno, los días feriados) e inclusive los aumentos correspondiente al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional que hubiere realizado durante ese periodo. Y así se decide.

En relación a relación a la Días Feriados (incluidos los domingos), respecto al error de copia delatado, al folio 42 se indica en la sentencia, cito:
“Se condena y se ordena a la demandada pagar al actor la diferencia de salario de los días feriados que aparecen en los recibos de pagos los cuales fueron cancelados a salario básico por lo que, se ordena y se condena el pago de la diferencia tomando en consideración el salario promedio ((el salario básico representado por el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, el bono nocturno, la propina que se determina por el salario mínimo del ejecutivo nacional, las comisiones que representen el 3% de la distribución del 10% por consumo cobrado a los clientes, bono nocturno, los días feriados); del monto que resulte se deberá deducir la cantidad recibida por el accionante como se evidencia de las pruebas de autos. Y así se decide.”

Verificado como ha sido el error de copia delatado se corrige, en consecuencia deberá decir:
Se condena y se ordena a la demandada pagar al actor la diferencia de salario de los días feriados que aparecen en los recibos de pagos los cuales fueron cancelados a salario básico por lo que, se ordena y se condena el pago de la diferencia tomando en consideración el salario promedio (el salario básico representado por el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, el bono nocturno, la propina que se determina por el salario mínimo del ejecutivo nacional, las comisiones correspondiendo 3 puntos de la distribución del 10% por consumo cobrado a los clientes, bono nocturno, los días feriados); del monto que resulte se deberá deducir la cantidad recibida por el accionante como se evidencia de las pruebas de autos. Y así se decide.

DECISIÒN

En virtud de lo anterior este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de corrección realizada por la representación judicial de la parte actora y se establece tener la presente como parte integrante de la sentencia dictada en fecha en fecha 14 de Junio del año 2018.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

FARIDY SUAREZ COLMENARES
LA JUEZA

DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.

LA SECRETARIA
DAYANA TOVAR.


EXPEDIENTE N° GP02-R-2017-000272