REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
Valencia, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ACTA
EXPEDIENTE No. GP02-L-2018-000662
DEMANDANTE: JAVIER ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YELITZA PARADA
DEMANDADA: URBASER VALENCIA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO BRICEÑO RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, previa solicitud que antecede, por una parte, el ciudadano JAVIER ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V- 16.773-903, con domicilio procesal ubicado en Torre Trébol, Piso 12, Oficina 121, Calle Rosarito, Urbanización Lomas Del Este, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por YELITZA PARADA, venezolana, Abogada en libre ejercicio de la profesión, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.423 y de este domicilio; parte actora en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, URBASER VALENCIA, C. A., en lo adelante “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Edo. Carabobo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 15 de Diciembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 44, tomo 568-A-SGDO, del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía y sus modificaciones de fechas 05 de Abril de 1999, quedando inscrito bajo el N° 5, tomo 91-A-SGDO, 20 de Noviembre del 2001, quedando inscrito bajo el N° 16, tomo 26-A-SGDO, de fecha 13-07-2007, quedando inscrito bajo el N° 36, tomo 47-A-SGDO, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acta de fusión empresarial de fecha 23 de Julio del 2010, quedando inscrito bajo el N° 7, tomo 12-A-SGDO, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la última modificación de fecha 14 de Julio del 2014, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano GERARDO BRICEÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.474.631, abogado en ejercicio, con domicilio en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.261, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos, debidamente certificado por el funcionario competente en Diligencia de fecha 28 de junio del año 2018. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra de URBASER VALENCIA, C. A. y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que URBASER VALENCIA, C. A., mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR: El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
El EX TRABAJADOR ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para la DEMANDADA, desde el O5 de junio 2006.
2. Que en fecha 13 de Marzo del año 2018, su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó debido a notificación de providencia administrativa Nro. 0192-2017 emanada de la Inspectoría del Trabajo Arturo Michelena de la ciudad de Valencia, en donde se autoriza mi despido justificado.
3. Que a la terminación de su relación de trabajo con la DEMANDADA se desempeñaba como Operario.
4. Que a la fecha de terminación de su relación de trabajo con la DEMANDADA, el DEMANDANTE devengaba salario de Bs. 392.646,60 mensual, que dividido entre 30 días da un total de Bs. 13.088,22 diarios.
5. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR disfrutó de Beneficios Contractuales contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) URBASER- SINTRARREDUVAL, que rigieron durante su relación laboral con la DEMANDANTE.
6. Que durante su relación y/o contrato de trabajo, El EX TRABAJADOR recibió, en forma cabal y oportuna, el pago de todos y cada uno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían de acuerdo con la derogada Ley Orgánica del Trabajo (la "LOT"), la CCT y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (la "LOTTT") y disfruto sus vacaciones correspondientes quedando sólo lo atinente al periodo 2016-2017 y la fracción de vacaciones y bono vacacional 2017-2018; quedando diferencias en el cálculo de los beneficios demandados, que no fueron cancelados al momento de la finalización de la relación de trabajo, a pesar de las diligencias hechas para tal fin: Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Depósito de Garantía de las Prestaciones Sociales, Utilidades Convencionales Fraccionadas año 2017 y 2018, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2016-2017, 2017-2018, así como Sueldos y Salarios retenidos desde el 01 de junio del año 2018 hasta el 13 de marzo del año 2018.
7. De conformidad con lo que antecede, el EX TRABAJADOR, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajador de la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, las disposiciones previstas en la LOT, la LOTTT y la CCT, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la DEMANDADA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación, los beneficios señalados en el numeral 6. de la presente cláusula, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos más el pago de los conceptos adicionales que se indican a continuación: a) pago de sus prestaciones sociales, incluyendo pero sin estar limitado a la prestación de antigüedad prevista en la LOT y las prestaciones sociales previstas en la LOTTT, así como sus respectivos intereses, por cuanto la DEMANDADA no consideró correctamente el cálculo de lo previsto en el artículo 142 literal “C” de la LOTTT, sino que calculó la garantía de prestaciones sociales se realizó con base en su último salario integral devengado en el último mes de cada trimestre y no con el último salario integral diario devengado a la fecha de la terminación de la relación de trabajo; b) Depósito de Garantía de las Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (anteriormente artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997 y 2012), los cuales alega se le dejo de cancelar desde el inicio de la relación laboral; c) las diferencias a su favor en el cálculo de vacaciones, bonos vacacionales y utilidades vencidas y fraccionadas; d), las diferencias a su favor en el cálculo de las Clausulas de dotaciones higiénicas, uniformes, entre otras, de la Convención Colectiva de Trabajo URBASER–SINTRARREDUVAL, estos últimos beneficios por existir errores de cálculo y salariales por parte de la DEMANDADA y/o cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, disposiciones, normas, pautas, convenciones colectivas, reglamentos y políticas aplicables a la DEMANDADA, y/o aplicables a sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS; e) Sueldos y Salarios retenidos desde el 01 de junio del año 2018 hasta el 13 de marzo del año 2018, todo de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela – Extraordinaria N° 6.207, de fecha 28 de Diciembre del año 2015); f) lo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras – Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.773 de fecha 23 de Octubre del año 2015 y los Decreto Presidenciales aplicables al beneficio que se reclama en este acto: N° 2.430 de fecha 12 de Agosto del año 2016 - Decreto N° 21.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.965 de fecha 12 de Agosto del año 2016; Decreto Presidencial N° 2.505 de fecha 27 de Octubre del año 2016 - Decreto N° 11.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.269 de fecha 28 de Octubre del año 2016 y el Decreto Presidencial N° 2.833 de fecha 01 de Mayo del año 2017 - Decreto N° 27.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.296 de fecha 02 de Mayo del año 2017 y el Decreto Presidencial N° 2.967 de fecha 02 de Julio del año 2017 - Decreto N° 38.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.313 de fecha 02 de Julio del año 2017; el Decreto Presidencial N° 3.069 de fecha 07 de Septiembre del año 2017 - Decreto N° 62.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.231 de fecha 07 de Septiembre del año 2017; el Decreto Presidencial N° 3.139 de fecha 01 de Noviembre del año 2017 - Decreto N° 21.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.269 de fecha 01 de Noviembre del año 2017, y el Decreto Presidencial N° 3.233 de fecha 31 de Diciembre del año 2017 - Decreto N° 48.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo y modalidad para el pago del Beneficio del Cestaticket socialista. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.354 de fecha 31 de Diciembre del año 2017, desde el 01 de junio del año 2018 hasta el 13 de marzo del año 2018; y demás conceptos económicos, socio – económicos y sociales que le correspondan o puedan corresponder. Finalmente, la DEMANDANTE considera que todos los conceptos aquí solicitados y demandados en el libelo de demanda, por el monto total de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 38.894.407,76) más ajuste o compensación monetaria sobre los conceptos a ser cancelados por la DEMANDADA, atendiendo al índice declarado por el Banco Central de Venezuela – todo de conformidad con la sentencia emanada de la extinta Corte Suprema de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Civil de fecha 17 de Marzo de 1.993; así como también ajuste de intereses moratorios que se causen hasta la ejecución definitiva todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual El EX TRABAJADOR también solicitó.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE URBASER VALENCIA, C. A.
Con respecto a los planteamientos formulados por El EX TRABAJADOR, la DEMANDADA expone:
A. Expresamente conviene que el EX TRABAJADOR sostuvo una relación laboral con URBASER VALENCIA, C. A., que dicha relación tuvo inicio el O5 de junio 2006 y terminó por DESPIDO JUSTIFICADO debidamente autorizado por la Inspectoría del Trabajo Arturo Michelena de la ciudad Valencia de la cual tuvo conocimiento en fecha 20 de agosto de 2017 y que ingreso a prestar servicios como OPERARIO – Departamento de OPERACIONES;
B. Que EL DEMANDANTE devengo como último Salario Promedio Diario de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.354,61)
C. Expresamente niega y rechaza por incierto que:
a. La Entidad de Trabajo URBASER VALENCIA, C. A., adeude la cantidad total objeto del libelo de demanda TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 38.894.407,76).
b. Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por El EX TRABAJADOR, ya que, El EX TRABAJADOR alega un Salario Diario Integral erróneo, al estar calculada en forma incorrecta las alícuotas que conforman el mismo.
c. Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes, todo en razón, de la existencia de Cuenta tipo Fideicomiso, a nombre de El EX TRABAJADOR en la Entidad Bancaria “Banco Occidental de Descuento BOD).
d. Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades correspondiente al periodo 2017 y fracción de 2018.
e. Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los periodos 2017 y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2018.
f. Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de Clausulas de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRARREDUVAL- URBASER VALENCIA, C. A.
g. Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude Sueldos y Salarios desde el 01 de junio del año 2018 hasta el 13 de marzo del año 2018, todo de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela – Extraordinaria N° 6.207, de fecha 28 de Diciembre del año 2015, en razón de que el motivo de la terminación de la relación de trabajo, fue despido justificado debidamente autorizado por la Inspectoría del Trabajo Arturo Michelena del debido conocimiento del DEMANDANTE, por lo cual, los salarios retenidos y bono de alimentación o cesta ticket socialista, no es aplicable.
h. Expresamente niega y rechaza por incierto que el DEMANDANTE tenga derecho al pago por concepto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras – Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.773 de fecha 23 de Octubre del año 2015 y los Decreto Presidenciales: N° 2.430 de fecha 12 de Agosto del año 2016 - Decreto N° 21.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.965 de fecha 12 de Agosto del año 2016, Decreto Presidencial N° 2.505 de fecha 27 de Octubre del año 2016 - Decreto N° 11.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.269 de fecha 28 de Octubre del año 2016 y el Decreto Presidencial N° 2.833 de fecha 01 de Mayo del año 2017 - Decreto N° 27.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.296 de fecha 02 de Mayo del año 2017y el Decreto Presidencial N° 2.967 de fecha 02 de Julio del año 2017 - Decreto N° 38.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.313 de fecha 02 de Julio del año 2017; el Decreto Presidencial N° 3.069 de fecha 07 de Septiembre del año 2017 - Decreto N° 62.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.231 de fecha 07 de Septiembre del año 2017 y el Decreto Presidencial N° 3.139 de fecha 01 de Noviembre del año 2017 - Decreto N° 21.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.269 de fecha 01 de Noviembre del año 2017; y el Decreto Presidencial N° 3.233 de fecha 31 de Diciembre del año 2017 - Decreto N° 48.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo y modalidad para el pago del beneficio del Cestaticket socialista. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.354 de fecha 31 de Diciembre del año 2017, desde el 01 de junio del año 2018 hasta el 13 de marzo del año 2018; ya que la relación de trabajo termino por DESPIDO JUSTIFICADO.
i. Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude nada más por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con la DEMANDADA, bien sea derivados por la LOT, la LOTTT, Convención Colectiva de Trabajo URBASER VALENCIA, C. A. – SINTRARREDUVAL y/o cualesquiera otras fuentes de derechos, ya que los servicios prestados a la DEMANDADA por EL EX – TRABAJADOR fueron totalmente compensados a través del pago oportuno por parte de la DEMANDADA de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, clausulas de la convención colectiva, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios devengados durante la vigencia de la relación de trabajo.
j. Finalmente, expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude ajuste alguno por concepto de intereses moratorios, y/o ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, y/o a cualquier otra medida correctiva por el supuesto y negado retardo en el pago de cualquier derecho o concepto independientemente de su naturaleza, ya que todos los derechos y conceptos a los que EL EX – TRABAJADOR tenía derecho le fueron total y oportunamente pagados y depositados, incluyendo los conceptos que se pagan a EL EX – TRABAJADOR como parte de la presente transacción. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago tardío, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
TERCERA: DE LA CONCILIACIÓN:
Este Tribunal exhortó al EX TRABAJADOR y a URBASER VALENCIA, C. A., a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de URBASER VALENCIA, C. A., y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación y las PRESTACIONES SOCIALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar una BONIFICACIÓN GRACIOSA TRANSACCIONAL DEFINITIVA de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra URBASER VALENCIA, C. A. , y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de la suma total de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.000.000,00). La suma antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por URBASER VALENCIA, C. A., en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante un (01) cheque identificado con el No. 17019565, por la suma de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.000.000,00), girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 27 de junio de 2018, no endosable a nombre de JAVIER ZAMBRANO, cheque del que se anexa copia al presente marcada con la letra "A", y que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con URBASER VALENCIA, C. A. y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra URBASER VALENCIA, C. A. y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera a URBASER VALENCIA, C. A., y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a URBASER VALENCIA, C. A. ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos demandados, y los se señalan a continuación, los cuales que están comprendidos dentro de la BONIFICACIÓN GRACIOSA TRANSACCIONAL DEFINITIVA SIN CARÁCTER SALARIAL que en este acto se cancela y se describen a continuación: Prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones mencionadas o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo URBASER VALENCIA, C. A. – SINTRARREDUVAL, reglamentos internos y políticas de URBASER VALENCIA, C. A. , y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, beneficios, mencionados o no en el presente documento; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por URBASER VALENCIA, C. A. y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley de Cesta Ticket Socialista y sus modificaciones, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de URBASER VALENCIA, C. A.; convenios; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por URBASER VALENCIA, C. A. y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a URBASER VALENCIA, C. A. y las PRESTACIONES SOCIALES, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para URBASER VALENCIA, C. A. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para URBASER VALENCIA, C. A., la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula CUARTA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber llevado el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de URBASER VALENCIA, C. A. ejerce en este acto el ciudadano GERARDO BIRCEÑO RUIZ y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente relacionados y cuantificados en la presente acta transaccional; en el mismo orden, se exceptúa todos aquellos conceptos no expuestos en el libelo, en consecuencia, se le otorga efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrados en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. CARLOS EDUARDO VALERO



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,