REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 05 de junio de 2018
Años 208º y159º
EXPEDIENTE: GP02-S- 2016-000874
OFERENTE: INVERSIONES MIKA-T C.A, sociedad de comercio inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de octubre de 2000, bajo el no. 10, Tomo 176-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: LUIS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.606 (folio 3)
OFERIDA: DISLEIDY GERALDINE PEROZA CALDERON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-24.347.560
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: oferta real de pago
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 07 diciembre de 2016 se recibió por parte del abogado LUIS HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.606 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES MIKA-T, C.A. oferta real de pago, constante de 01 folio y 02 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 08 de diciembre de 2016 se le dio entrada, y en fecha 10 de febrero de 2017 se instó a la parte oferente a consignar copia del cheque a ofertar legible.
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 07 de diciembre de 2016, fecha en la cual, la parte oferente presentó la oferta real de pago, y hasta la presente fecha han transcurrido un año, cinco meses y veintinueve dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de oferta real de pago iniciada por INVERSIONES MIKA-T, C.A. a favor de la ciudadana DISLEIDY GERALDINE PEROZA CALDERON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-24.347.560
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de junio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00am.-
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
EXP. GP02-S-2016-000874
DC.-
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