REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-001166
PARTE ACTORA: MARTIN RAMON NOGUERA AVELLONES
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 27 de junio del año 2018, siendo las 09:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y luego de los llamados efectuados por el alguacil, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARTIN RAMON NOGUERA AVELLONES, titular de la cedula de identidad N° V-11.358.102 y LA PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A. “NO COMPARECIERON” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de representante estatutario, ni por apoderado judicial alguno en su representación. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 208° y 159°
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SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los veintisiete (27) días de junio de 2018.

La Jueza,






La Secretaria,

GP02-L-2017-001166
DC.-