REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de junio de 2018
Años: 208º y 159º


Expediente Nº 14.105
El presente procedimiento se inicia en fecha 03 junio de 2011, por interposición de la querella funcionarial con amparo cautelar incoada por el ciudadano CANDIDO DE JESUS CESPEDES ARAMBULET, titular de la cedula de identidad Nro.7.098.419, debidamente asistido en este acto por la abogada MARINA NOGUERA, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.68.637, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 10 de junio de 2011, se le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 20 de junio de 2011, se admito la presente pretensión de la querella funcionarial con amparo cautelar, se ordeno librar la notificación correspondiente.
En fecha 07 de julio de 2011, consignó diligencia el ciudadano CANDIDO DE JESUS CESPEDES ARAMBULET, titular de la cedula de identidad Nro.7.098.419, mediante por el cual solicitó correo especial a los fines de entregar los oficios de notificación al ciudadano Juez del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
En fecha 13 de julio de 2011, se dicto auto por el tribunal mediante por el cual se acordó de conformidad su pedimento, y se designó correo especial al nombrado ciudadano.
En fecha 03 de agosto de 2011, consignó diligencia el ciudadano CANDIDO DE JESUS ARAMBULET, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.098.419, mediante por la cual confirió poder especial a los abogados MARINA NOGUERA Y RAMON HURTADO, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.68.637 y 94.944.
En fecha 08 de agosto de 2011, consignó diligencia el ciudadano CANDIDO DE JESUS ARAMBULET, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.098.419, mediante por la cual recibió comisión para ser entrega al Juez de municipio Diego Ibarra.
En fecha 11 de noviembre de 2011, consignó diligencia el ciudadano CANDIDO DE JESUS ARAMBULET, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.098.419, mediante por el cual solicitó avocamiento a la presente causa.
En fecha 20 de junio de 2011, se dictó despacho de comisión para el Sindico Procurador del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, y al ciudadano Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Y en fecha 08 de noviembre de 2011 se agrego auto Mediante por la cual fueron debidamente cumplidas.
En fecha 12 de enero de 2012, el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, en su condición de Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de mayo de 2012, dicto auto este tribunal mediante por el cual fija el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia preliminar a las 9:30 a.m.
En fecha 04 de junio de 2012, dicto auto este tribunal mediante por el cual tuvo lugar la audiencia preliminar, compareció al presente acto la abogada MARINA NOGUERA, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.68.637, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CANDIDO DE JESUS CESPEDES ARAMBULET, parte querellante. Asimismo se encuentra presente el ciudadano ANGEL RAMON GONZALEZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nro.4.870.716, actuando en su condición de COMANDANTE GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIODIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 05 de junio de 2012, dicto auto este tribunal mediante por el cual fija el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia definitiva a las 9:30 a.m.
En fecha 15 de junio de 2015, dicto auto este tribunal mediante por el cual se difirió la audiencia definitiva para el quinto (5to) día de despacho siguiente.
En fecha 26 de junio de 2012, dicto auto este tribunal mediante por el cual tuvo lugar la audiencia definitiva, se deja constancia de la no comparecencia de persona alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual se declara desierto el acto.
En fecha 10 de diciembre de 2012, consignó diligencia el ciudadano CANDIDO DE JESUS CESPEDES ARAMBULET, parte querellante mediante por el cual solicitó avocamiento de la presente causa y solicito el homologue la presente transacción.
En fecha 10 de diciembre de 2012, consignó escrito el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPALDEL CUERPO DE BOMBEROS DE MUNICIPIO DIEGO IBARRA, debidamente asistido en este acto por la abogada RAQUEL DEL VALLE MONTERO, mediante por la cual se ha convenido en celebrar el siguiente contrato transaccional de naturaleza laboral.
En fecha 05 de junio de 2018, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio, designado mediante oficio N° CJ-15-1458 de la comisión judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.


-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el pedimento efectuado por el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE MUNICIPIO DIEGO IBARRA, debidamente asistido en este acto por la abogada RAQUEL DEL VALLE MONTERO, mediante por la cual solicitó se sirva HOMOLOGAR el pago efectuado por homologación la presente transacción y se cierre el expediente. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.


- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción realizado por el ciudadano, CANDIDO DE JESUS CESPEDES ARAMBULET, titular de la cedula de identidad Nro.7.098.419, debidamente asistido en este acto por la abogada MARINA NOGUERA, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.68.637 (parte querellante).
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial
Exp. Nro. 14.105 .En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dpm/gu