REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 28 de Agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 12.035

Mediante sentencia de fecha treinta (28) del mes de Junio de 2016, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:

“1. SE DECLARA VALIDA la resolución N° DA/156/08 de fecha trece (13) de Marzo de 2008 dictada por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en lo que respecta a la restitución del beneficio de jubilación que se fue otorgada al ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILERA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 2.148.111.
2. SE ORDENA el recalculo y reajuste de la pensión jubilatoria del ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILERA FUENTES, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, tomando como base el último sueldo devengado de dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos bolívares (Bs. 2.454.300,00) (Bs. 2.454,30 actuales), y el nuevo tiempo de servicio prestado en la Fundación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo (FUNAESCA) en el cargo de Consultor Jurídico de la Fundación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy.
3. SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia, el pago de las pensiones dejadas de percibir y demás beneficios laborales a que hubiera lugar, desde la emisión de la Resolución N° DA/156/08 de fecha trece (13) de Marzo de 2008, hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
De igual manera, se observa que la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 09 de Mayo de 2017, la cual estableció:

“1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrida, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 28 de junio de 2016, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILERA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 2.148.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.739 actuando en su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado.
3- CONFIRMA la sentencia apelada.”
En fecha 28 de junio de 2018, el abogado RAFAEL AGUILERA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.148.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.61.739, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante, consigno diligencia mediante la cual solicito: “(…omissis…) Solicito la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2018, que fuera ratificado por sentencia de fecha 09 de mayo de 2017, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…omissis…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 28 del mes de Junio de 2016, mediante la cual declaró declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILERA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 2.148.111 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.739 actuando en su propio nombre y representación, contra la resolución N° DA/156/08 de fecha trece (13) de Marzo de 2008 dictada por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; en consecuencia: SE DECLARA VALIDA la resolución N° DA/156/08 de fecha trece (13) de Marzo de 2008 dictada por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en lo que respecta a la restitución del beneficio de jubilación que se fue otorgada al ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILERA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 2.148.111. SE ORDENA el recalculo y reajuste de la pensión jubilatoria del ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILERA FUENTES, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, tomando como base el último sueldo devengado de dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos bolívares (Bs. 2.454.300,00) (Bs. 2.454,30 actuales), y el nuevo tiempo de servicio prestado en la Fundación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo (FUNAESCA) en el cargo de Consultor Jurídico de la Fundación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy. SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia, el pago de las pensiones dejadas de percibir y demás beneficios laborales a que hubiera lugar, desde la emisión de la Resolución N° DA/156/08 de fecha trece (13) de Marzo de 2008, hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con el recalculo y reajuste de la pensión jubilatoria del ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILERA FUENTES, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, asimismo con el pago de las pensiones dejadas de percibir y demás beneficios laborales a que hubiera lugar, desde la emisión de la Resolución N° DA/156/08 de fecha trece (13) de Marzo de 2008, hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 del mes de Junio de 2016, mediante la cual declaró declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILERA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 2.148.111 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.739 actuando en su propio nombre y representación, contra la resolución N° DA/156/08 de fecha trece (13) de Marzo de 2008 dictada por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; en consecuencia: SE DECLARA VALIDA la resolución N° DA/156/08 de fecha trece (13) de Marzo de 2008 dictada por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en lo que respecta a la restitución del beneficio de jubilación que se fue otorgada al ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILERA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 2.148.111. SE ORDENA el recalculo y reajuste de la pensión jubilatoria del ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILERA FUENTES, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, tomando como base el último sueldo devengado de dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos bolívares (Bs. 2.454.300,00) (Bs. 2.454,30 actuales), y el nuevo tiempo de servicio prestado en la Fundación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo (FUNAESCA) en el cargo de Consultor Jurídico de la Fundación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy. SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia, el pago de las pensiones dejadas de percibir y demás beneficios laborales a que hubiera lugar, desde la emisión de la Resolución N° DA/156/08 de fecha trece (13) de Marzo de 2008, hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiocho (28) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 12.035. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0897 y 0898.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

LEAB/DVPM/AE