REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Junio de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 14.521
El presente procedimiento se inicio ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transitorio y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana DAISY GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.319.544, debidamente, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.957, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES EL MARQUEZ, C.A, a los fines de interponer demanda de contenido patrimonial contra el MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, el Juzgado ut supra dictó decisión mediante la cual declara:
“PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares derivado de Facultades, intentada por la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES EL MARQUEZ, C.A, contra el MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, todos identificados en actas; en consecuencia DECLINA la Competencia para que conozca la presente demanda en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo (…omissis…)”

En fecha 11 de Noviembre de 2011, la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.319.544, debidamente, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.957, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES EL MARQUEZ, C.A, consignó escrito solicitando Regulación de Competencia en la presente causa, por lo que pidió se remita copia certificada de la pieza principal del expediente N° 5480 ( nomenclatura del Juzgado ut supra), del presente escrito y del auto que la acuerde, ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca dicha solicitud de Regulación de Competencia.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, fue recibido el presente expediente ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 02 de Diciembre de 2011, el Juzgado ut supra dictó decisión mediante la cual declara:
“Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la abogada Daisy García Mendoza, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Proyectos e Inversiones El Márquez, C.A., parte demandante. Segundo: COMPETENTE para conocer del presente juicio por Cobro de Bolívares, (…omissis…) el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Tercero: INCOMPETENTE, por la materia, para conocer del presente juicio, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transitorio y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (…omissis…)”

En fecha 25 de Enero de 2012, se recibió, dio entrada y anoto en los respectivos libros a la presente demanda por cobro de bolívares.
En fecha 16 de Febrero de 2012, se dictó auto de admisión a la presente demanda por cobro de bolívares y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 25 de Octubre de 2012, se recibió y agregó a los autos comisión N° 9470-12 constante de siete (07) folios útiles emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, mediante diligencia la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.957, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES EL MARQUEZ, C.A (parte demandante) DESISTE del presente procedimiento, solicitando además se homologue y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (…omissis…), y aceptada por la ciudadana DASNEY COROMOTO LOPEZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.209.439, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.161, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES (parte demandada), tal como se evidencia en Gaceta Municipal del Concejo Municipal del MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, Sesión Extraordinaria N° 03 de fecha 19 de enero de 2009, el cual se agregó a los autos.
En fecha 26 de Junio de 2018, el ciudadano Luís Enrique Abello García, en la condición de Juez Superior, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.957, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES EL MARQUEZ, C.A (parte demandante), por una parte; y por la otra la ciudadana DASNEY COROMOTO LOPEZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.209.439, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.161, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES (parte demandada); el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para desistir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de la parte que intervino en el presente acto, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscribe acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y vista la decisión voluntaria de las partes en la presente causa , en cuanto al desistimiento, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o desistimiento de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.957, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES EL MARQUEZ, C.A (parte demandante), por una parte; y por la otra la ciudadana DASNEY COROMOTO LOPEZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.209.439, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.161, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES (parte demandada).

Exp. Nro. 14.521. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. DONAHIS PARADMARQUEZ


















LEAG/DP/gkp