REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 13 de Abril de 2018
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2015-001273
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. Jestter Quintana
SECRETARIO: Abg. Jhonny Bolivar
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: Eliseo Andres Morales
DEFENSA UBLICA: Carmen Molero
FISCALIA: Fiscal 14° del ministerio público
EXTINCION DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fecha 01/12/2015, fue condenado, el ciudadano: Eliseo Andres Morales Mijares, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.167.645, suficientemente identificado en autos a cumplir la pena de dos (02) años cuatro (04) meses de prisión.
Así mismo se observa, que en fecha 01/08/2017 se dicto fallo mediante el cual se conmutó la pena en confinamiento por un lapso de cuatro (04) meses y catorce (14) días y siendo que hasta el día de hoy transcurrió mas del tiempo estimado y habiendo cumplido las requisitos exigidos, se advierte que el penado de marras ha cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 01/12/2015.
Ahora bien; con vista a lo anterior este tribunal pasa a revisar el contenido del artículo 105 del Código Penal vigente el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia ha de ser imperante para el estado venezolano a través de los órganos velar por el cumplimiento efectivo de las penas principales y accesorias impuestas a los responsables de hechos punibles, por lo que habiendo verificado la situación del penado de autos en cuanto al cabal cumplimiento de la sentencia condenatoria impuesta en su oportunidad y evidenciándose que la pena principal al cual fue sometido el penado de autos se encuentra al día de hoy extinta, es por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado ELISEO ANDRES MORALES extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, al ciudadano: Eliseo Andres Morales Mijares, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.167.645, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y en consecuencia su LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa, se ordena la remisión de la Causa al Archivo Judicial Penal a los fines de archivo definitivo en la oportunidad legal correspondiente. Impóngase al penado, líbrese lo conducente. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. Jestter G. Quintana C.
El Secretario
Abg. Jhonny Bolivar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
El Secretario
Abg. Jhonny Bolivar