REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 27 de Junio del 2018
207 ° y 158°
SOLICITANTE: ANDREA CAROLINA GARCIA CASTILLO y SILVINO SANCHEZ MACHADO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.524.409 y
14.701.977.
ABOGADO ASISTENTE: ZAIDA SUAREZ y LEREDA AVILA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros
204.794 y 201.904.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3364-17
En fecha 21 de Septiembre del 2017, previo sorteo de distribución, se recibe en este
Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por
los ciudadanos ANDREA CAROLINA GARCIA CASTILLO y SILVINO SANCHEZ MACHADO,
asistidos de abogado. Por auto de esta misma fecha, el tribunal le dio entrada bajo el No. 3364-
17, sin que conste en autos algún otro impulso procesal, siendo la última actuación de parte su
presentación
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se
administra lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes
especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los
tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del
precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres
días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite
inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas
desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono
en su tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en
nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que
los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se
declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como
abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en un
SEPARACION DE CUERPOS, que se le dio entrada 21 de Septiembre del 2017 y hasta el día de
hoy 27 de Junio del 2018, han transcurrido nueve (09) meses y quince (15) días, sin actuación
alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así
se decide.
De todo lo expuesto por este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Declara
abandono de trámite en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por
ANDREA CAROLINA GARCIA CASTILLO y SILVINO SANCHEZ MACHADO, a través de
abogado, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo
. Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las 10:45 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
SBC/GS
SOL: 3364-17
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