REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 26 de Junio del 2018
207 ° y 158°
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO BERROTERAN ALCARRA, venezolano, casado, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° 3.400.750 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YRADY SALAS, debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N°
192.398
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3473-17
En fecha 14 de Diciembre del 2017, previo sorteo de distribución, se recibe en este
Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el
ciudadano MARCO ANTONIO BERROTERAN ALCARRA, asistido de abogado. Por auto de esta
misma fecha, el tribunal le dio entrada bajo el No. 3473-17, sin que conste en autos algún otro
impulso procesal, siendo la última actuación de parte su presentación
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se
administra lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes
especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los
tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del
precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres
días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite
inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas
desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono
en su tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en
nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que
los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se
declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como
abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en un
TITULO SUPLETORIO, que se le dio entrada 14 de Diciembre del 2017 y hasta el día de hoy 26
de Junio del 2018, han transcurrido seis (06) meses y doce (12) días, sin actuación alguna, se
declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
TITULO SUPLETORIO, formulada, por MARCO ANTONIO BERROTERAN ALCARRA, asistido
de abogado, todos identificados en autos. Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
SBC/GS
SOL: 3473-17
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