REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 26 de Junio del 2018
207 ° y 158°
SOLICITANTE: FLORENTINA CARRILLO DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular
de la cédula de identidad N° 22.511.332 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DIEGO ANTONIO GUERRA, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo
el N° 204.438
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3410-17
En fecha 27 de Octubre del 2017, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal
la actuación contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana
FLORENTINA CARRILLO DUARTE, asistida de abogado. Por auto de esta misma fecha, el
tribunal le dio entrada bajo el No. 3410-17, sin que conste en autos algún otro impulso procesal,
siendo la última actuación de parte su presentación
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se
administra lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes
especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los
tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del
precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres
días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite
inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas
desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono
en su tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en
nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que
los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se
declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como
abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en un
TITULO SUPLETORIO, que se le dio entrada 27 de Octubre del 2017 y hasta el día de hoy 26 de
Junio del 2018, han transcurrido ocho (08) meses y un (01) día, sin actuación alguna, se
declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
TITULO SUPLETORIO, formulada, por FLORENTINA CARRILLO DUARTE, asistido de abogado,
todos identificados en autos. Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las 9:30 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
SBC/GS
SOL: 3410-17
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