REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUÌN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: JOSE MANUEL FERNANDEZ JARDIN, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº 8.842.348 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir
por la abogado JULIO CESAR ALBURGUE UZCATEGUI, en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A
bajo el N° 252.299.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3414--17
En fecha 01 de Noviembre de 2017, el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ
JARDIN, asistido de abogado, presentó por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el No. 835, Tomo
II, de fecha 23 de Septiembre de 1965 de los Libros de Nacimientos llevados por la
Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara Estado Carabobo.
Admitida, la solicitud en fecha 06 de Noviembre de 2017, se acordó oficiar a la
Dirección de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),
pidiendo el registro y datos filiatorios del solicitante JOSE MANUEL FERNANDEZ JARDIN, y
una vez constara en autos la respuesta, emplazar por Cartel de prensa a todas las
personas que tuvieran interés en la rectificación. Así mismo se ordenó oficiar a la
representación del Ministerio Público.
En fecha 02 de Febrero de 2018, se reciben los datos filiatorios solicitados, por lo
que agregado a los autos.
En fecha 12 de Diciembre de 2017, el solicitante, asistido de abogado, pide al
Tribunal oficie a la Dirección de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y
Extranjería (SAIME) solicitando los datos filiatorios de José Luis Fernándes Pinto y María
de la Concepción Jardín, anexando al efecto copia fotostáticas de la cédula de identidad,
lo cual le fue acordado en fecha 15 de Diciembre de 2017.
En fecha 11 de Abril de 2018, se reciben los datos filiatorios solicitados y se
acuerda librar el Cartel de emplazamiento, el cual fue publicado el 18 de Abril de 2018.
Vencido el lapso de comparecencia de las personas que pudieren verse afectados
en sus derechos y no habiendo promovido pruebas el Tribunal pasa a pasa a dictar
sentencia con base a las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante, que al momento de asentar el acta, se cometieron los
errores y omisiones siguientes: El primer apellido del padre del solicitante terminado en
”Z”, siendo lo correcto en “S”, omitiéndose también el segundo apellido, siendo lo
correcto JOSE LUIS FERNANDES PINTO. Así mismo se identifica a la madre del solicitante
como MARIA DE LA CONCEPCIÒN JARDIN DE FERNANDEZ, siendo lo correcto MARIA DE
LA CONCEPCIÒN JARDIN, errores y omisiones que hacen rectificable el acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no
podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…”. Igualmente el
Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece La rectificación de las partidas
y el establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo
por los trámites establecidos en este Capítulo (Capitulo X)
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS CON EL ESCRITO DE SOLICITUD DE
RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO:
1.-) Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de JOSE MANUEL
FERNANDEZ JARDIN, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara
Estado Carabobo, (folio 02), donde se evidencia el error a rectificar y las omisiones
cometidas.
2.-) Copia fotostática de la cédula de identidad del padre del accionante, donde
se identifica como FERNANDES PINTO JOSE LUIS. Documento no impugnado por persona
alguna, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
se tiene como fidedigno su contenido, haciendo prueba a favor de la pretensión del
solicitante. Y así se decide.
3.-) Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del accionante, donde
se le identifica como JARDIN DE GONCALVES MARIA DE LA CONCEPCIÒN. Documento no
impugnado por persona alguna, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código
de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno su contenido, haciendo prueba a favor de
la pretensión del solicitante. Y así se decide
4.-) Datos filiatorios de JOSE MANUEL FERNANDEZ JARDIN, expedido por la
Oficina Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Oficina
Valencia, donde señalan los datos filiatorios del solicitante. NOMBRE DE LOS PADRES:
JOSE LUIS FERNANDEZ. MARIA CONCEPCIÒN JARDIN. Documento no desconocido por
persona alguna, durante el proceso, por lo que es apreciado por el tribunal, haciendo
prueba a favor de la pretensión del solicitante.
5.-) Datos filiatorios de JOSE LUIS FERNANDES PINTO, titular de la cédula de
identidad Nº. E-460.314, expedido por la Oficina Servicios Administrativos de
Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Oficina Caracas, donde señala NOMBRE DE
LOS PADRES. LEANDRO FELICIANO PINTO. BENVINDA FERNANDEZ. Documento no
desconocido por persona alguna, durante el proceso, por lo que es apreciado por el
tribunal, haciendo prueba a favor de la pretensión del solicitante.
6.- Datos filiatorios MARIA DE LA CONCEPCIÒN JARDIN DE GONCALVES, titular
de la cédula de identidad Nº. E-461.262, expedido por la Oficina Servicios Administrativos
de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Oficina Caracas, donde señala NOMBRE
DE LOS PADRES: FRANCISCO JARDIN. MARIA DE JESUS. Documento no desconocido por
persona alguna, durante el proceso, por lo que es apreciado por el tribunal, haciendo
prueba a favor de la pretensión del solicitante.
Apreciadas las pruebas presentadas, quedaron evidenciados los errores y
omisiones señalados por el solicitante en su escrito libelar, motivo por el cual la presente
acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE
Por las razones expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMISNISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: CON
LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de JOSE MANUEL FERNANDEZ
JARDIN, ya identificado y en consecuencia, donde dice: “…un niño varón por JOSE LUIS
FERNANDEZ…” a partir de la presente fecha decir: “…un niño varón por JOSE LUIS
FERNANDES PINTO...”; que lo correcto. Donde dice “…que es su hijo y de su cónyuge
MARIA CONCEPCIÒN JARDIN DE FERNANDEZ…” a partir de la presente fecha debe decir
“…que es su hijo y de MARIA CONCEPCIÒN JARDIN…” que es lo correcto. SEGUNDO:
Remítase con oficio, copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro
Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y la Oficina de Registro Principal del
Estado Carabobo, a los fines de que estampen las Notas Marginales correspondientes, en
el acta Nº 835, Tomo II de fecha 23 de Septiembre de 1975, en los términos señalados
en el numeral primero del dispositivo del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJECE COPIA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los
Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUÌN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Guacara, 18 de Junio de 2018. Años 207º de la
Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3414-17
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