REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUÌN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: CARLIDEE ROSEMARY D`LA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº 11.364.264 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir
por la abogado ROSALINDA DÌAZ ORTIZ, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el
N° 55.674.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3390--17
En fecha 10 de Octubre de 2017, la ciudadana CARLIDEE ROSEMARY D`LA ROSA
MARTINEZ, asistido de abogado, presentó por ante el Tribunal Distribuidor de los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el No.
150, Tomo I, de fecha 21 de Mayo de 2010, de los Libros de Matrimonios llevados por la
Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara Estado Carabobo.
Admitida, la solicitud en fecha 16 de Octubre de 2017, se acordó oficiar a la
Dirección de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),
pidiendo el registro y datos filiatorios de la solicitante CARLIDEE ROSEMARY D`LA ROSA
MARTINEZ y su cónyuge JULIO DI PINTO CEDEÑO y una vez constara en autos la
respuesta, emplazar por Cartel de prensa a todas las personas que tuvieran interés en la
rectificación. Así mismo se ordenó oficiar a la representación del Ministerio Público.
En fecha 02 de Febrero de 2018, se reciben los datos filiatorios solicitados, por lo
que agregado a los autos, se acordó librar el Cartel de emplazamiento, el cual fue
publicado en fecha 21 de Abril de 2018 en el Diario Notitarde y el 07 de Mayo del año en
curso consignado en el expediente.
En fecha 28 de Mayo de 2018, la solicitante CARLIDEE ROSEMARY D`LA ROSA
MARTINEZ, asistida de abogado consigna Escrito de Pruebas, las cuales se agregan y se
admiten en la misma fecha.
Estando la presente causa en estado de sentencia, este Tribunal pasa a dictar
sentencia con base a las siguientes consideraciones:
La pretensión del solicitante es la Rectificación del Acta de Matrimonio contraído
entre la solicitante CARLIDEE ROSEMARY D`LA ROSA y JULIO DI PINTO CEDEÑO.
Alega la solicitante, que al momento de asentar el acta, se cometieron los
errores y omisiones siguientes: Con relación a la madre del contrayente JULIO DI PINTO
CEDEÑO, erróneamente se le identifico como GLORIA, siendo lo correcto GLICERIA,
igualmente se le omitió el segundo nombre JOSEFINA y el segundo apellido ALVAREZ.
Igualmente existen omisiones del segundo nombre y segundo apellido del padre de la
contrayente CARLIDEE ROSEMARY D`LA ROSA MARTINEZ, siendo el segundo nombre
ANTENOR y el segundo apellido CASANOVA e igualmente la omisión segundo nombre de
la madre de la contrayente TERESITA, errores y omisiones que hacen rectificable el acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no
podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…”. Igualmente el
Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece La rectificación de
las partidas y el establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se
llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo (Capitulo X)
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas
aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y el Tribunal pasa a
analizar las pruebas presentadas.
1.-) Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO
DI PINTO CEDEÑO Y CARLIDEE ROSEMARY D`LA ROSA MARTINEZ, expedida por la Oficina
de Registro Civil del Municipio Guacara Estado Carabobo, (folio 02), donde se evidencia el
error a rectificar y las omisiones cometidas.
2.-) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de GLIECRIA JOSEFINA
CEDEÑO ALVAREZ, madre del contrayente, expedida por la Oficina de Registro Civil de la
Parroquia San Juan; Municipio Libertador, Acta 1403. Documento no impugnado por
persona alguna, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno su contenido, haciendo prueba a favor de la
pretensión del solicitante. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de JULIO DI
PINTO CEDEÑO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Acta
1916, donde queda en evidencia que el antes mencionado ciudadano es hijo de GLICERIA
JOSEFINA CEDEÑO ALVAREZ. Documento no impugnado por persona alguna, por lo que
de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como
fidedigno su contenido, haciendo prueba a favor de la pretensión del solicitante. Y así se
decide
3.-) Copia fotostática Certificada del acta de defunción de CARLOS ANTENOR
D`LA ROSA CASANOVA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio
Naguanagua, padre de la contrayente, a fin de demostrar los nombres del padre de la
contrayente. Documento no impugnado por persona alguna, por lo que de conformidad
con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno su
contenido, haciendo prueba a favor de la pretensión del solicitante. Copia fotostática del
acta de nacimiento de CARLIDEE ROSEMARY D`LA ROSA MARTINEZ, donde se señala que
es hija de CARLOS ANTENOR D’ LA ROSA CASANOVA. Documento no impugnado por
persona alguna, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno su contenido, haciendo prueba a favor de la
pretensión del solicitante Y así se decide.
4.-) Copia fotostática de cédula de identidad de la madre de la contrayente
donde se evidencia que el nombre de la misma es HAYDEE TERESITA MARTINEZ de D`LA
ROSA. Documento no impugnado por persona alguna, por lo que de conformidad con el
artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno su contenido,
haciendo prueba a favor de la pretensión del solicitante Y así se decide.
5. Certificación de Datos de la ciudadana CARLIDEE ROSEMARY D`LA ROSA
MARTINEZ y de JULIO DI PINTO CEDEÑO. El tribunal los desestima por cuanto no
aportan nada al presente procedimiento. Y así se decide.
Apreciadas las pruebas presentadas, quedaron evidenciados los errores y
omisiones señalados por el solicitante en su escrito libelar, motivo por el cual la presente
acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE
Por las razones expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMISNISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: CON
LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de JULIO DI PINTO CEDEÑO y
CARLIDEE ROSEMARY D`LA ROSA MARTINEZ, ya identificados y en consecuencia, donde
dice: “…hijo de…y de GLORIA CEDEÑO…” a partir de la presente fecha decir: “…hijo… y de
GLICERIA JOSEFINA CEDEÑO ALVAREZ...”; que es lo correcto. Donde dice “…hija de
CARLOS D`LA ROSA (difunto) y de HAYDEE MARTINEZ de D`LA ROSA…” a partir de la
presente fecha debe decir “…hija de CARLOS ANTENOR D`LA ROSA CASANOVA (difunto)
y de HAYDEE TERESITA MARTINEZ de D`LA ROSA…”que es lo correcto. SEGUNDO:
Remítase con oficio, copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro
Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y la Oficina de Registro Principal del
Estado Carabobo, a los fines de que estampen las Notas Marginales correspondientes, en
el acta Nº 150, de fecha 21 de Mayo de 2010, en los términos señalados en el numeral
primero del dispositivo del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJECE COPIA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los
Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUÌN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Guacara, 11 de Junio de 2018. Años 207º de la
Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, siendo las 2:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3390-17
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