REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de Junio de 2018
208° y 159°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA CRISTINA PISTILLO MARCUCCI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-4.864.249 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: KARLA MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.522.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 11125-2018.
SENTENCIA DEFINITIVA

Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por la Ciudadana MARÍA CRISTINA PISTILLO MARCUCCI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-4.864.249 y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada KARLA MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.522, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 710, Tomo II, Año 1957, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (folio 01 y su vuelto), presentado el día 24 de Enero de 2018, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (folios 02 al 06).
Posteriormente, mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2018, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la rectificación de acta de nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (folios 15 al 17).
En fecha 13 de Marzo de 2018, comparece el Ciudadano HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folios 18 y 19).
En fecha 04 de Junio de 2018, compareció por ante este Tribunal la Abogada KARLA MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.522, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARÍA CRISTINA PISTILLO MARCUCCI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-4.864.249 y de este domicilio, quién mediante diligencia consignó la publicación del cartel de emplazamiento, siendo agregado a los autos en esa misma fecha (folios 24 al 27).

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Ciudadana MARÍA CRISTINA PISTILLO MARCUCCI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-4.864.249 y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada KARLA MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.522, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“…La ciudadana MARIA CRISTINA PISTILLO MARCUCCI, nació el día 18 de junio del año 1956, en el Hospital Central de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, siendo hija de los ciudadanos GIUSEPPE PISTILLO CUTRONE (+) y MARIA GIUSEPPA MARCUCCI DE PISTILLO (+), tal como se evidencia de la Copia Certificada de su Acta de Nacimiento inserta bajo el No. 710, Tomo II, Año 1957, de los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria... Es el caso ciudadano Juez, que en la referida Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA PISTILLO MARCUCCI, antes identificada, se puede apreciar que existen errores materiales e involuntarios en la escritura del nombre de la madre y del padre. El nombre de la madre aparece escrito como JOSEFINA MARCUCCI DE PISTILLO, cuando la verdadera forma de escribirlo es MARIA GIUSEPPA MARCUCCI DE PISTILLO, como bien se puede evidenciar de la copia de la cedula de identidad No. E-349.334. El nombre del padre aparece escrito como JOSE PISTILLO, cuando la forma correcta de escribirlo es GIUSEPPE PISTILLO CUTRONE, como bien se puede evidenciar de la copia de la cedula de identidad No. V-7.098.436…ordene la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil, en el sentido que, la forma correcta de escribir el nombre de la madre de la ciudadana MARIA CRISTINA PISTILLO MARCUCCI, antes identificada, es MARIA GIUSEPPA MARCUCCI DE PISTILLO y no JOSEFINA MARCUCCI DE PISTILLO… y la forma correcta de escribir el nombre del padre es GIUSEPPE PISTILLO CUTRONE y no JOSE PISTILLO....” (Folio 01 y su vuelto, cursivas de este Tribunal).

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 710, Tomo II, Año 1957, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del estado Carabobo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda. ”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, la solicitante para efectos probatorios, acompañó a su solicitud, las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana MARÍA CRISTINA PISTILLO MARCUCCI; de la cual se desprende que fue signada con la numeración V-4.864.249; al ser ésta una documental pública administrativa que fue expedida por un funcionario público administrativo competente para ello (SAIME), tiene pleno valor probatorio conforme a lo pautado en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y a la sentencia N° 00692 de fecha 21 de Mayo de 2002, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asimilándose en lo que atañe a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos consagrados en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidos, hasta prueba en contrario; quedando con la misma probada la identidad de la Ciudadana MARÍA CRISTINA PISTILLO MARCUCCI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.864.249, (folio 02). Así se valora.
2.- Documental marcada con la letra “A”” copia certificada de Poder conferido por la ciudadana MARÍA CRISTINA PISTILLO MARCUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.864.249, a los Abogados KARLA MOGOLLÓN y PAÚL JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° (s) 95.522 y 78.853, respectivamente, debidamente autenticado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Italia Sección Consular, en fecha 10/10/2008 quedando inserto bajo el N° 225, folios 526 y 527, Protocolo Único, Tomo I de los Libros de Registros de Poderes, Protestos y otros actos llevados por esa oficina; inserto a los folios 03 y 04. Se observa que dicha documental no fue impugnada ni tachada en su oportunidad legal, y apreciando la misma se observa que trata de un documento público debidamente autenticado, por lo que se le otorga pleno valor probatorio en juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, probándose con la misma que en la señalada fecha la prenombrada Ciudadana confirió poder en las condiciones y términos señalados en el mismo, a los señalados Abogados. Así se estima y establece.
3.- Documental signada con la letra “B” copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 710, Tomo II, Año 1957, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del estado Carabobo, cuya rectificación se pretende; que corresponde ser del nacimiento de la solicitante; se valora como fidedigna de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con la misma el nacimiento de la Ciudadana MARÍA CRISTINA, y de quienes son sus padres y sus correspondientes identidades (folio 05). Así se valora y aprecia.
2.- Documental signada con la letra “C” copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos MARÍA GIUSEPPA MARCUCCI DE PISTILLO y GIUSEPPE PISTILLO CUTRONE; de las cuales se desprenden que fueron signadas con la numeración E-349.334 y V-7.098.436, respectivamente; al ser ésta una documental pública que fue expedida por un funcionario público administrativo competente para ello (SAIME), tiene pleno valor probatorio conforme a lo pautado en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y a la sentencia N° 00692 de fecha 21 de Mayo de 2002, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asimilándose en lo que atañe a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos consagrados en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidos, hasta prueba en contrario; quedando con la misma probada la identidad de los Ciudadanos MARÍA GIUSEPPA MARCUCCI DE PISTILLO y GIUSEPPE PISTILLO CUTRONE, la primera extranjera proveniente de Italia, el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E.-349.334 y V-7.098.436, respectivamente; en consecuencia se tiene como cierto y probado lo alegado por la solicitante en relación al error material que se incurrió en el acta que se pretende rectificar en cuanto a los nombres primero de la ciudadana MARÍA GIUSEPPA MARCUCCI DE PISTILLO y no JOSEFINA MARCUCCI DE PISTILLO; y segundo del Ciudadano GIUSEPPE PISTILLO CUTRONE y no JOSÉ PISTILLO (Folio 06). Así se valora.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS CONSIGNADOS EN FECHA 23 DE FEBRERO DE 2018 (folios 10 al 14):
1.- Copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 264, Tomo I, Año 2007, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José, del Municipio Valencia del estado Carabobo; que corresponde ser del Ciudadano GIUSEPPE PISTILLO CUTRONE; se valora como fidedigna de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con la misma la defunción del señalado Ciudadano y que sus nombres tal como lo alegó la solicitante son GIUSEPPE PISTILLO CUTRONE y no JOSÉ PISTILLO (folio 11). Así se valora y aprecia.
3.- Documental en copia simple de Certificado de Defunción N° 90, parte 1, del Año 2017 expedido por el Municipio de Campobasso de la República de Italia, debidamente apostillada en fecha 20 de Octubre de 2017 y traducida al español en fecha 28 de Noviembre de 2017 (folios 12 al 14); se valora como fidedigna de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con la misma la defunción de la mencionada Ciudadana y que sus nombres tal como lo alegó la solicitante son MARÍA GIUSEPPA MARCUCCI y no JOSEFINA MARCUCCI DE PISTILLO. Así se valora y aprecia.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, probado como ha quedado lo alegado por la solicitante y como quiera que ningún tercero formulara oposición a la solicitud del actor, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento. Así se declara y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la Ciudadana MARÍA CRISTINA PISTILLO MARCUCCI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-4.864.249 y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada KARLA MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.522. Se ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 710, Tomo II, Año 1957, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee:“…JOSÉ PISTILLO…”, debe leerse: “…GIUSEPPE PISTILLO CUTRONE…”; y donde se lee:“…JOSEFINA MARCUCCI DE PISTILLO…”, debe leerse: “…MARÍA GIUSEPPA MARCUCCI DE PISTILLO…”. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

MÓNICA MALAVÉ

LA SECRETARIA

CLAUDIA NAVARRO

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLAUDIA NAVARRO