REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Junio de 2018
208° y 159 °
Expediente: 11259-2018

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ORANGEL CASTELLANO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.020.515, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO BITRIAGO ESTEVEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.300.

MOTIVO: DIVORCIO

DECISION: ASUMIENDO COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA

UNICO

En fecha 14 de Junio de 2018, se recibió en el Juzgado distribuidor la presente solicitud, correspondiendo conocerla a este Tribunal, por lo que se procedió a darle entrada en fecha 22-06-2016.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, se observa que en fecha 10-05-2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declaro Incompetente en razón de la Materia para tramitar esta solicitud, por lo que, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con el DIVORCIO, planteado por el Ciudadano ORANGEL CASTELLANO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.020.515, y de este domicilio , debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO BITRIAGO ESTEVEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.300; En ese orden de ideas, considera quien decide señalar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, acordó modificar tanto la cuantía así como las competencias a los Juzgados de Municipios, según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, por lo que se hace necesario citar el contenido del Artículo 3, de la mencionada Resolución, la cual establece: “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes […]”.
Expresado lo anterior y como quiera que el caso de marras versa sobre una Solicitud basada en el Articulo 185-A del Código Civil, vale decir, no contencioso, considera esta juzgadora, que este Tribunal es el competente en razón de la materia para conocer de este asunto; y así se declara.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar la presente Solicitud relativa al DIVORCIO, planteado por el Ciudadano ORANGEL CASTELLANO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.020.515 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO BITRIAGO ESTEVEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.300. SEGUNDO: En cuanto a su Admisión este Tribunal por auto separado proveerá lo conducente en la oportunidad legal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2018.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL



MONICA MALAVE
LA SECRETARIA



CLAUDIA NAVARRO

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA


CLAUDIA NAVARRO


EXP: Nº 11259-2018
MM/CN/mbtv.-