REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Junio de 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE N°: 11155-2018
SOLICITANTE: Ciudadano FRANKLIN CRISTIAN HIGUERA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-16.242.359 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.309.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por el Ciudadano FRANKLIN CRISTIAN HIGUERA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-16.242.359 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.309, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1022, del Año 1985, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folio 01), presentado el día 22 de Febrero de 2018, junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión (Folios 02 al 05).
Acto seguido, mediante auto de fecha 01 de Marzo de 2018, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (Folios 08 al 10).
En fecha 17 de Mayo de 2018, compareció el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 14 y 15).-
Mediante diligencia de fecha 08 de Mayo de 2018, compareció el Ciudadano FRANKLIN CRISTIAN HIGUERA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-16.242.359 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.309, quien consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregado el mismo por auto de esa fecha (Folios 11 al 13).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Ciudadano FRANKLIN CRISTIAN HIGUERA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-16.242.359 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.309, mediante escrito inserto al folio 01 señaló lo siguiente:
Que “…En el año 1985, fui presentado en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, como se evidencia en la partida de nacimiento expedida por ese Registro la misma esta asentada en el acta 1022 folio 2015 del año 1985 …” (Folio 01)
Que “…En ella dice que fui presentado por mi padre Fausto Higuera Crispancho extranjero con cédula de identidad, N° 81.798.785… por error involuntario se omitió el segundo apellido de mi madre…” (Folio 01)
Que “…Acudo a usted para solicitarle la rectificación dela (sic) partida de nacimiento, en donde a mi madre se la coloque sus 2 apellidos Quiñones Vera…” (Transcripción fiel y exacta, sólo cursivas de este Tribunal). (Folio 01)
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1022, del Año 1985, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, el solicitante para efectos probatorios, acompaño su solicitud de las siguientes documentales:
1.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1022, del Año 1985, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, Estado Carabobo., cursante en copia fotostática certificada al folio 02 y vuelto, de la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al Ciudadano FRANKLIN CRISTIAN HIGUERA QUIÑONES, nacido el 20 de Junio de 1984, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; el cual se evidencia el error cometido. Así se valora y aprecia.
2.- Copia fotostática de Cedula de Ciudadanía Nº 37.217.483, emitida por la República de Colombia, correspondiente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN QUIÑONES VERA, nacida el 27 de Mayo de 1948, inserta al folio 03. La referida documental al ser copia simple de un documento emanado de un órgano extranjero, no cumple con los requisitos para su promoción establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha y no se le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.-
3.- Acta de Nacimiento, emitida por la República de Colombia, cursante en copia fotostática simple del folio 04 y en copia fotostática. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde a la ciudadana MARIA DEL CARMEN QUIÑONES, nacido el 28 de Mayo de 1948, La referida documental al ser copia simple de un documento emanado de un órgano extranjero, no cumple con los requisitos para su promoción establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha y no se le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.-
4.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana MARIA DEL CARMEN QUIÑONES FLORES, colombiana, mayor de edad, Soltera, nacida el 27/05/1948 y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.832.408, inserta al folio 05. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identificación de la madre del solicitante cuyos nombres corresponden ser MARIA DEL CARMEN QUIÑONES VERA, tal como lo alegó en el escrito de solicitud. Así se valora y aprecia.
Por consiguiente, revisados detenidamente como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos y valorados en líneas anteriores, ha quedado efectivamente probado lo alegado por la solicitante y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos expuestos. Así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por el Ciudadano FRANKLIN CRISTIAN HIGUERA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-16.242.359 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.309. SEGUNDO: Se ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1022, del Año 1985, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “MARIA DEL CARMEN QUIÑONES ”, debe leerse “MARIA DEL CARMEN QUIÑONES VERA”, que es lo correcto y verdadero; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
MONICA MALAVE
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA
Exp. N° 11155-2018
MM/CN/mbtv.-
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