REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Junio de 2018
208º y 159º

EXPEDIENTE N° 11251-2018

DEMANDANTE: Ciudadano VICTOR JUNIOR CHARLES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.845.012 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil AMERICAN OCEAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 06 de Febrero de 2015, bajo el Nº 2, Tomo 52-A RM1 MERIDA, Expediente Nº 379.23140, en la persona del ciudadano LUIS OMAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.789 y de este domicilio, en su carácter de Director Gerente.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (EN RAZÓN DE LA CUANTÍA).


Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de Junio de 2018, por el ciudadano VICTOR JUNIOR CHARLES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.845.012 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, Abogado MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615; contra la Sociedad Mercantil AMERICAN OCEAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 06 de Febrero de 2015, bajo el Nº 2, Tomo 52-A RM1 MERIDA, Expediente Nº 379.23140, en la persona del ciudadano LUIS OMAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.789 y de este domicilio, en su carácter de Director Gerente, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (Folios 01 al 18); siendo distribuida en esa misma fecha a este Tribunal (Folio 19). Por auto de fecha 08 de Junio de 2018, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad para pronunciarse con respecto a la admisión de este asunto, pasa a hacerlo a continuación:
Primero, que la parte actora, en su escrito libelar fijo la cuantía de la presente demanda en la forma siguiente:
“… (Omissis)… De conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil fijo el valor de la CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo) o sea CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (B.S. 100.000.000,oo) (sic), es decir, CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS 05/100 (117.647,05 U.T.)… (Omissis)…” (Negritas y cursivas de este Tribunal)
En ese sentido, se hace necesario citar parcialmente los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.” (Subrayado y negritas del tribunal)

Artículo 30: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.” (Subrayado y negrita del Tribunal)

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Tribunales de Municipio según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, resolvió en su artículo 1, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negritas de este Tribunal)

En virtud de lo anterior, no cabe duda para quien suscribe que el conocimiento de los asuntos contenciosos cuya cuantía estimada excedan las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T,), está atribuido exclusivamente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, y por ende este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer en la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia en razón de la cuantía, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, citada ut supra, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara y decide.-

DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA, para conocer de la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano VICTOR JUNIOR CHARLES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.845.012 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, Abogado MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615; contra la Sociedad Mercantil AMERICAN OCEAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 06 de Febrero de 2015, bajo el Nº 2, Tomo 52-A RM1 MERIDA, Expediente Nº 379.23140, en la persona del ciudadano LUIS OMAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.789 y de este domicilio, en su carácter de Director Gerente. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia a uno de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en esta Ciudad de Valencia. TERCERO: Se ORDENA remitir junto con oficio el Expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días de despacho después de pronunciada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de le Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL



MÓNICA MALAVÉ
LA SECRETARIA



CLAUDIA NAVARRO



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.)-



LA SECRETARIA


Exp. N° 11251-2018.
MM/CN/kysl.-