REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo- Valencia
Valencia, 28 de junio de 2018
Año 208º y 159º

ASUNTO: GP01-S-2016-012828
JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALIA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSA AULAR
VICTIMA: MAYDA
ACUSADO: MARTIN LUIS DE LA SANTISIMA TRINIDAD MARVEZ RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. VICTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO: ABG. JOSUE HERNANDEZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO

MARTIN LUIS DE LA SANTISIMA TRINIDAD MARVEZ RODRIGUEZ, Venezolano de 61 años de edad, cédula de identidad Nº 4.858.120, fecha de nacimiento 15/05/1957, natural de Montalbán, Estado Carabobo, de estado civil Casado, de profesión u oficio INGENIERO AGRONOMO, hijo de MARIANA RODRIGUEZ (F) y JOSE MARVEZ (F), residenciado en: URBANIZACION EL PARRAL, AVENIDA RIO LIMON, RESIDENCIA RORAIMA, PISO 10, APARTAMENTO 10-B, PARROQUIA SAN JOSE, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, teléfono: 0414-341.2051

Con vista a la audiencia celebrada en fecha 28/06/2018, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS

El presente proceso tuvo origen en fecha 08 de enero de 2016, cuando la ciudadana MAYDA, denuncia al ciudadano MARTIN LUIS DE LA SANTISIMA TRINIDAD MARVEZ RODRIGUEZ, donde la victima manifiesta que: me encuentro ante el despacho fiscal con la finalidad denunciar a mi EX SOCIO por VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , quien conozco hace ocho (8) años aproximadamente y con quien mantuve una relación amorosa desde el año 2008 hasta el 2011. Durante un tiempo aproximado de un (01) año los conflictos con las personas mencionada empezaron cuando terminamos la relación intima que mantuvimos en secreto, sin embargo, luego de terminar mantuvimos una relación de amistad y laboral, pero no obstante MARTIN MARVEZ me acosaba, me chantajeaba con decirles a todas las personas que conozco la relación que tuvimos, tenia escenas de celos enfermizos y ante el publico también, me tocaba calmarlo y alejarme pero de todas maneras el seguía , tanto así que me amenazaba con destruir mi vida, momentáneamente me llamaba para rogarme, pidiéndome perdón y mandándome cartas suplicándome perdón porque si no se iba a matar. A partir del 2012 termino la relación laboral y empeoro en el 2013 donde llego a contratar a un detective para seguir mis pasos y darle información sobre mi, me chantajeaba con decirle todo a mi familia y el contrato era que saliera con el, que tuviera intimidad con el y no lo abandonara en el trabajo, en un tiempo no pudo chantajearme mas por el detective que había contratado lo estafo me lo dije el textualmente. Luego a principios del 2015 volvió con sus llamadas a amenazarme con mi esposo y con mi hija, siempre que llamaba yo le colgaba y el decía que estaba afuera en la puerta de mi casa. El 02 (dos) de octubre del 2015 Salí almorzar con unos compañeros y la persona ya mencionada tuvo d nuevo otros ataques de celos, luego me fui en mi vehiculo y n la vía de la autopista desde el casco central de guigue, me atravesó su vehiculo para trancarme el paso, luego el e baja y golpeaba mi carro con sus manos y me gritaba que me bajara del carro, y como nunca me baje del vehiculo, baje la ventana para pedir auxilio, pero el aprovecho y metió las manos y me jalo el cabello fuertemente y quería sacar las llaves y rodé con el uno trece kilómetros y logre escapar, pero el 14 de octubre del 2015 en las oficinas de obras publicas de la alcaldía de Carlos revelo, me dejo un sobre amarillo con la secretaria, y al yo abrirlo estaba una carta que decía “ no vallas a fallar” acompañada con una bala de fuego calibre 38 de su revolver personal. El 16 de diciembre del 2015 recibo una llamada de el, me dijo que estaba estacionado detrás de mi vehiculo y me obligo a entrar a su vehiculo para ofender y decirme lo de siempre, cumplió su amenaza de llamar a mi esposo y no me dejaba salir del vehiculo el cual pedí ayuda y grite auxilio, entonces logre escaparme y me persiguió hasta la avenida branger, m volvió a trancar el paso y me hizo arrodillarme para que le jurara que no estaba saliendo con nadie, le di una cachetada partiéndole los lentes y un vigilante llamo a la policía para ayudarme y finalizando el 5 d enero de 2015 el señor ya mencionada fue donde laboro a difamarme con todo el personal de nuestras intimidades y esta siguiendo a mi compañero con el que tengo negocios el cual también se siente intimidado y siempre me amenazo que si yo quedaba embarazada de otro me iba a matar …

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:

“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”

Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:”…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”,

Asimismo, lo ha señalado sentencia N° 1161. Fecha 08/08/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en la cual se señala que en los procesos seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer, se extiende la oportunidad para la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustarlos al artículo 375 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se establece la posibilidad de que sea aplicada la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos 43 eiusdem, exista una oferta de reparación del daño y tanto el Ministerio Público como la víctima manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida.

En el presente caso, antes de la recepción de pruebas apertura el acusado MARTIN LUIS DE LA SANTISIMA TRINIDAD MARVEZ RODRIGUEZ, manifiesto su deseo de acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra tanto la víctima como el Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna a la concesión de tal medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.

Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente aun cuando haya precluido la fase intermedia, fase esta por excelencia la correspondiente para que el acusado pudiera acogerse a la medida en comento, no obstante el último aparte del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala que antes de la apertura del debate o antes del inicio de recepción de pruebas, el acusado podrá acogerse a la medida de Suspensión Condicional del Proceso y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado MARTIN LUIS DE LA SANTISIMA TRINIDAD MARVEZ RODRIGUES por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.- Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada, asimismo se informa al ciudadano precitado que el mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada si el mismo llegare a cambiar de residencia cada 6 meses;

2.- La Obligación presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO) en el lapso de un año, a los fines de ser vigilado por delegado de prueba;

3.- Deberá mantener un trabajo estable, debiendo consignar constancia de trabajo cada 6 meses, ante el delegado de prueba, a los fines de que supervise el cumplimiento.

4.- Cumplir con las medidas de protección y seguridad impuestas por el tribunal de control, este Juzgado acuerda ratifica las medidas establecidas en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se acuerda Oficiar al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 28/06/2019.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado MARTIN LUIS DE LA SANTISIMA TRINIDAD MARVEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a quien se le sigue causa por el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada, asimismo se informa al ciudadano precitado que el mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada si el mismo llegare a cambiar de residencia cada 6 meses; 2.- La Obligación presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO) en el lapso de un año, a los fines de ser vigilado por delegado de prueba; 3.- Deberá mantener un trabajo estable, debiendo consignar constancia de trabajo cada 6 meses, ante el delegado de prueba, a los fines de que supervise el cumplimiento; 4.- Cumplir con las medidas de protección y seguridad impuestas por el tribunal de control, este Juzgado acuerda ratifica las medidas establecidas en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acuerda Oficiar al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedando las partes notificadas en audiencia. Notifíquese a la victima. Cúmplase. Diaricese.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE HERNANDEZ