REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de junio de 2018
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-1174
PARTE ACTORA: ITALO AGUSTIN VENEGAS APONTE.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN.
PARTE DEMANDADA: AGRO RUEDAS 2000, C.A., y para COOPERATIVA NETTI 090, R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES.
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL.

Hoy, veintisiete (27) de junio del año 2018, Comparecen la abogada en ejercicio FRANCIS ALFONZO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.429.862, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.825, actuando en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano: ITALO AGUSTIN VENEGAS APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.750.978, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.350.047, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.285, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA NETTI 090, R.L., inscrita el 12 de febrero de 2003 por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde quedó inserta bajo el Nº 19, Folios 1 al 11, Protocolo. 1º, Tomo 24 y ante el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-31084091-1, y de la Sociedad Mercantil AGRORUEDAS2000, C.A., inscrita el 26 de noviembre de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde quedo inserta bajo el Nº 55, Tomo 105-A, y ante el Registro de Información Fiscal , bajo el N° J-29356574-0, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “La Demandada”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminada la relación de trabajo mantenida entre el demandante y la demandada, ambas partes han decidido suscribir la presente transacción en el Expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2017-1174, y en atención a esto las partes acudimos con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, para de esta manera precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Demandante declara que prestó sus servicios personales desempeñando el cargo de Chofer, desde el 15 de abril del año 2013, para las COOPERATIVA NETTI 090, R.L., y la sociedad de comercio AGRORUEDAS 2000, C.A., hasta el día 29 de diciembre del año 2016, fecha está en que el demandante fue despedido de manera ilegal e injustificada de su trabajo, declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario Promedio Diario de Cinco Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares Con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 5.297,37). Por lo que reclama que le corresponden los siguientes conceptos:

Salario Días Total
Diario
Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT 226,00 0,00
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 84.384,66
Utilidades Fraccionadas 5.297,37 41,25 218.516,51
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 5.297,37 24,00 127.136,88
Indemnización del Art. 92 LOTTT 746.929,20
Utilidades Años Anteriores 635.684,40
Vacaciones y Bono Vacacional Años Anteriores 603.900,18
Literal D Articulo 142 LOTTT 746.929,20
Diferencia Días Descanso 508.441,34
Cesta Ticket 6.300,00 1.336,00 8.416.800,00

Total 12.088.722,37

Quedando un saldo a favor del trabajador de Bs. 12.088.722,37. SEGUNDA: No obstante a ello, por su parte La Demandada COOPERATIVA NETTI 090, R.L., y la sociedad de comercio AGRORUEDAS 2000, C.A., aun cuando está conforme con la relación de trabajo, rechaza los alegatos del Demandante, Asimismo niegan los dichos del actor, cuando señala que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Cinco Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares Con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 5.297,37). Por lo cual niegan, que se le adeude lo correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad Articulo 142 LOTTT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización del Articulo 92 LOTTT; Utilidades Años; Vacaciones y Bono Vacacional de los Años Anteriores; Diferencia día de descanso; Cesta Tickets; niega que se le adeude la suma de Bs. Bs. 12.088.722,37, por considerar que estos conceptos ya fueron cancelados al trabajador por prestaciones sociales y demás derechos, una vez que este solicito sus prestaciones sociales para finales del mes de septiembre de 2016 y una vez recibidas no volvió más a las instalaciones de la Cooperativa, por cuanto se fue a trabajar con otro transportista. TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones, actuando de buena fe y con el ánimo de poner fin la relación de trabajo, procurando también precaver cualquier litigio eventual de cualquier naturaleza, por cualesquier otro concepto, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa, por lo cual la COOPERATIVA NETTI 090, R.L., y la sociedad de comercio AGRORUEDAS 2000, C.A., ofrece al Demandante, la suma de Quince Millones Ochenta y Ocho Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 15.088.722,37), que será cancelada en este acto en un solo pago mediante cheque: Signado con el Nro. 54003957, de fecha 27 de junio del año 2018, por la cantidad de Bs. 15.088.722,37, girado contra el Banco Occidental de Descuento (b.o.d.) a nombre de ITALO AGUSTIN VENEGAS APONTE. CUARTA: Por su parte EL DEMANDANTE acepta el monto ofrecido por la COOPERATIVA NETTI 090, R.L., y la sociedad de comercio AGRORUEDAS 2000, C.A., por la suma de Quince Millones Ochenta y Ocho Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 15.088.722,37). QUINTA: En razón del pago antes efectuado, LA DEMANDADA, niega que adeude al demandante monto alguno por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Articulo 142 LOTTT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales Articulo 143 LOTTT, Indemnización del Articulo 92 LOTTT, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores, Bono Vacacional de Años Anteriores, Utilidades años Anteriores, Interés sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Beneficios de Alimentación, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Beneficios por Resultados, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Días de Descansos Trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Días adicionales por antigüedad, Días feriados Días de Descanso, Beneficios Legales y/o contractuales, retroactivos legales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado, así como también declara expresamente El Demandante que no se le adeuda concepto alguno, y así lo acepta el demandante por lo cual, nada adeuda La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, toda vez que De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas y Acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados, Los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado o se causen con ocasión del procedimiento, de la negociación y redacción de la transacción y su ejecución, ya que las mismas serán responsabilidad y cargo de cada una de las partes, por lo cual ambas partes solicitan la HOMOLOGACION y el cierre de este expediente y manifiestan su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente, si fuese el caso, con la presentación de la copia de esta Transacción. SEXTA: La presente transacción tiene entre las partes fuerza de Cosa Juzgada, impartiendo por tanto El Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y de Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


La Juez La Secretaria



La Parte Actora La Parte Demandada.