ACTA

ASUNTO N°: GP21-L 2018-000042
PARTE ACTORA: JUANA ELVIRA RIVAS DE MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HOWARD JOSE REYES COLINA.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MANUELA SAENZ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: HILDA MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 26 DE JUNIO DE 2018, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora señalado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen a la misma, por la parte demandante, el Abogado HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 266.649, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA ELVIRA RIVAS DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.088.685, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA MANUELA SAENZ, C.A., comparece su representante legal ciudadana HILDA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.444.464, debidamente asistida por el abogado OSWALDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.341, según acta constitutiva y estatutos sociales que presenta para ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00) la cual serán cancelados el día Martes 10 de Julio de 2018, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

2ª) El apoderado judicial de LA TRABAJADORA, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, salarios caídos, bono de alimentación, utilidades, vacaciones, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste el pago aquí establecido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA (Acc.)


Abogada. VERONICA BAPTISTA