REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 21 de junio de 2018
208º y 159°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-N-2017-000055
DEMANDANTE: VOPAK VENEZUELA, S. A.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.746.739, y esta debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 141.052 y FERNANDO CURIEL CALDERON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.115.515, y esta debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.661 y de este domicilio.
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: Demanda de Nulidad contra de la Providencia Administrativa S/No. dictada en fecha 21 de noviembre de 2017, expediente Nº 049-2017-01-00920
ANTECEDENTES
Por recibido la presente Demanda de Nulidad contra de la Providencia Administrativa S/No. dictada en fecha 21 de noviembre de 2017, expediente Nº 049-2017-01-00920, incoado por el Abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.115.515, y esta debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.661, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo VOPAK VENEZUELA, S A. Ahora bien, revisado como ha sido la respectiva: Demanda de Nulidad contra de la Providencia Administrativa S/Nº, dictada en fecha 21 de noviembre de 2017, expediente Nº 049-2017-01-00920, este Tribunal se percata que a los folios 65 al 79 de la única pieza del presente asunto corre inserta diligencia suscrita por la apoderada judicial MARÍA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.746.739, y esta debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 141.052, y anexos que contienen: 1.- la manifestación de voluntad del trabajador JUAN CARLOS IZAGUIRRE VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 12.746.336, de retirarse voluntariamente de su cargo como OPERADOR II en la entidad de trabajo VOPAK VENEZUELA, S. A., 2.- la liquidación de prestaciones sociales, 3.- el cheque por concepto de pago de prestaciones sociales y 4.- el auto de cierre del procedimiento administrativo que dio origen a la Providencia Administrativa objeto de la presente demanda de nulidad, razón por la que desiste de la presente demanda de nulidad por decaimiento del interés y solicita la homologación de dicho desistimiento por decaimiento de interés intentado contra la Providencia Administrativa S/Nº dictada en fecha 21 de noviembre de 2017, expediente Nº 049-2017-01-00920. Así las cosas y siendo que tal manifestación de voluntad no es contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni a las leyes vigentes, en consecuencia, se le imprime la homologación judicial correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS EN EL PRESENTE ASUNTO, incoado por la representación judicial de la entidad de trabajo VOPAK VENEZUELA, S. A. SEGUNDO: archívese. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto, actuando en sede Contencioso Administrativa, en Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:40 a m.
La Secretaria.
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