REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Julio de 2018
208º y 159º



ASUNTO: GP02-R-2017-000001

PARTE RECURRENTE: MARIA ALASTRE, MATILDE PEREZ, RUTH BLANCO, INMACULADA RIERA, LESBIA BRAVO, THAIZ RICO, DUGLAS RIERA, VISTELIA JIMENEZ, JOSE SALVATIERRA, SILVIRIA VELASQUEZ, NORIS SANCHEZ, VICTOR CONTRERAS, ELCIDA RAMOS, AIDEE MUÑOZ, ERVIN RODRIGUEZ y TANIA GONZALEZ,7.171.330,11.096.433,15.643.678, 10.247.576,6. 687.470, 10.251.051, 7.170.942, 8.604.720, 12.744.960, 7.162.639, 8.605.866, 5.729.893, 7.170.425, 7.339.733, 10.250.668 y 13.331.368, respectivamente.



PARTE ACCIONADA: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, representada por los abogados AMILCAR SALAS, MARIA EUGENIA MIJARES y ALIANYS COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 186529, 252.203 y 194.760, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA DECISION DE FECHA 15 de diciembre de 2016 DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.




SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado, mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2017-000001 contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte ACTORA abogado FREDDY TORRES JIMENEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 94.981, contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre del año 2016, DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MARIA ALASTRE, MATILDE PEREZ, RUTH BLANCO, INMACULADA RIERA, LESBIA BRAVO, THAIZ RICO, DUGLAS RIERA, VISTELIA JIMENEZ, JOSE SALVATIERRA, SILVIRIA VELASQUEZ, NORIS SANCHEZ, VICTOR CONTRERAS, ELCIDA RAMOS, AIDEE MUÑOZ, ERVIN RODRIGUEZ y TANIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Números: 7.171.330, 11.096.433,15.643.678, 10.247.576,6. 687.470, 10.251.051, 7.170.942,8.604.720, 12.744.960, 7.162.639, 8.605.866, 5.729.893, 7.170.425, 7.339.733, 10.250.668 y 13.331.368, respectivamente, contra de la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO por COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES derivados de la relación de trabajo.

La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en fecha 09 de enero de 2017 -folio 161-, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de ésta Circunscripción Judicial en fecha 15 de diciembre del año 2018 – Folios 123 al 160-, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2014-001385 en el que el Tribunal a quo declaró SIN LUGAR LA DEMANDA.
En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Tribunal a quo, la parte accionante, interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2017-000001, en fecha 21 de julio del año 2017 –folio 200-oportunidad en la cual se procedió a dictar auto de devolución del expediente al A-quo los fines de que subsanara las observaciones indicadas en el referido auto.

En fecha 25 de junio de 2018 se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública de apelación, de conformidad con el artículo 163 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, quedando fijada para el DECIMO QUINTO ( 15º) DIA HABIL SIGUIENTE A LAS 09:00 A.M.

En fecha 17 de julio de 2018, oportunidad para llevar la audiencia oral y pública de apelación se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA- RECURRENTE-NI POR SI NIO POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL, por lo que éste Tribunal procedió a levantar Acta al efecto y dictó DISPOSITIVO declarando DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN.

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 25 de julio del año 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el decimo quinto (15to) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 17 DE JULIO DE 2018, a las 09:00 am.-

II
DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte actora; por medio de diligencias en fecha 09 de enero de 2017 -folio 161-, el mismo fue admitido y tramitado en ambos efectos por el Tribunal recurrido.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte actora, contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 15 de diciembre de 2016.
Este Juzgadora, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 17 de julio de 2018 , dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte apelante, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora recurrente, debidamente representado por el profesional del derecho FREDDY TORRES JIMENEZ I.P.S.A. I.P.S.A bajo el Nº.94.981 contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre del año 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de diciembre del año 216.
TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA que incoaren los ciudadanos MARIA ALASTRE, MATILDE PEREZ, RUTH BLANCO, INMACULADA RIERA, LESBIA BRAVO, THAIZ RICO, DUGLAS RIERA, VISTELIA JIMENEZ, JOSE SALVATIERRA, SILVIRIA VELASQUEZ, NORIS SANCHEZ, VICTOR CONTRERAS, ELCIDA RAMOS, AIDEE MUÑOZ, ERVIN RODRIGUEZ y TANIA GONZALEZ,7.171.330,11.096.433,15.643.678, 10.247.576,6. 687.470, 10.251.051, 7.170.942,8.604.720, 12.744.960, 7.162.639, 8.605.866, 5.729.893, 7.170.425, 7.339.733, 10.250.668 y 13.331.368, respectivamente contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.
Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines legales pertinentes.

Notifíquese al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Juez,

Abg.- FARIDY SUÀREZ COLMENARES.

La Secretaria;
Abg. DAYNA TOVAR

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1: 45 p.m.-
La Secretaria;

Abg.-DAYANA TOVAR
FSC/DT/lgf
Asunto Recurso: GPO2--2017-000001
Expediente: GP02-L-2014-001385