REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo






NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000421

ACCIONANTE: RAFAEL ANTONIO RIVAS MELENDEZ

APODERADO JUDICIAL: IVAN JOSE URDANETA GARCIA, YANIRA J. CANTOR R.

ACCIONADO: IMPREGILO, S.P.A.

APODERADOS JUDICIALES: JOGLY AMARILY GONZALEZ MARTINEZ, ROSAURA CAROLINA GUERRERO, STPHANI CASTRO SAADE, CARLOS MANUEL FIGUREDO VILLAMIZAR, MAYRA MENENDZ ROMAN, CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, JESUS DGARDOMECQ MEDINA, LILIANA ACUÑA, ADRIANA CARVAJAL y JESUS CANCHICA BUSTAMANTE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2017-000421

I
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inició la presente causa en fecha 20 de marzo de 2017, mediante demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS MELENDEZ, titular de le cédula de identidad N° V- 16.164.170, representada judicialmente por los abogados IVAN JOSE URDANETA GARCIA, YANIRA J. CANTOR R., debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 172.604 y 215.971 respectivamente, contra la entidad de trabajo MOTEL EL EMIRATO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de enero de 1992, bajo el Nº 20, Tomo 12-A representada judicialmente por los abogados JOGLY AMARILY GONZALEZ MARTINEZ, ROSAURA CAROLINA GUERRERO, STPHANI CASTRO SAADE, CARLOS MANUEL FIGUREDO VILLAMIZAR, MAYRA MENENDZ ROMAN, CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, JESUS DGARDOMECQ MEDINA, LILIANA ACUÑA, ADRIANA CARVAJAL y JESUS CANCHICA BUSTAMANTE, debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 133.769, 149.376, 252.268, 7.278, 48.617, 78.461, 74.534, 125.276, 125.277 y 52.597 respectivamente. Distribuida de manera aleatoria por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, se asignó al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien se inhibió del conocimiento de la presente causa, recayendo su conocimiento al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 18 de julio de 2017, se da inicio a la audiencia preliminar, concurriendo ambas partes, oportunidad en la cual postularon sus medios de prueba, prolongándose en sucesivas oportunidades.
Se da por concluida la audiencia preliminar, por lo cual se ordenó la incorporación de los medios de pruebas y la remisión de la causa a fase de juicio.
En fecha 30 de noviembre de 2017 la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 06 de diciembre del 2017, distribuida la causa de forma automatizada y aleatoria mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, devolviéndose al Tribunal de origen para subsanar, en fecha 05 de febrero de 2018.
Subsanada el expediente, se da por recibido en fecha 22 de mayo de 2018 y en fecha 30 de mayo del 2018, se providenció las pruebas de las partes, procediéndose a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con lo preceptuado con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día JUEVES 12 DE JULIO DEL AÑO 2018 A LAS 11:00 A.M.
En fecha 12 de julio del 2018, se celebró audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, oportunidad en la cual se levantó acta de audiencia dejándose constancia de la no comparecencia, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno de la parte demandante.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, 12 de julio del 2018, tal como consta en acta cursante a los folios 86 al 88 de la pieza principal, al darse apertura al acto, el Alguacil, MIGUEL PRIETO, notifica a la ciudadana Jueza que siendo las 11:00 a.m. se anunció el acto y comparece en representación de la parte demandada IMPREGILO, S.P.A., el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 78.461.
Seguidamente el ciudadano Alguacil informa a este Tribunal que luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de representante legal o judicial alguno.
Ahora bien de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…” Fin de la cita. (Resaltado del Tribunal).
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO con motivo de la demandada por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS contra la entidad de trabajo IMPREGILO, S.P.A., ambos supra identificados.
Segundo: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

La Jueza Temporal.

Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria

Abg. Dayana Tovar

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:06 p.m.
La Secretaria.