REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 06 de julio de 2018
208° y 159°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2018-000670
Parte Actora: Richard Antonio Rodríguez Herrera, C.I. V-8.842.779.
Abogado asistente de la Parte Actora: Evelyn Duque Yndriago, INPREABOGADO No. 39.654.
Parte Demandada: ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A., antes denominada BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Víctor Arakado Albornoz, INPREABOGADO No. 272.285.
Concepto: Accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 06 de julio de 2018, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Richard Antonio Rodríguez Herrera, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.842.779 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2018-000670 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogado en ejercicio Evelyn Duque Yndriago, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.493.324 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 39.654 y, por la otra, ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, antes denominada BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 4 de julio de 1944, bajo el Nº 1.667, tomo Nº 6, compiladas sus reformas en un solo texto según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, tomo 8-A, siendo su última modificación por cambio de denominación social en fecha 1° de junio de 2016, registrada ante el citado Registro de Comercio, bajo el Nº 42, Tomo 108-A-314 e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-00014678-0 (en lo sucesivo y a efectos del presente escrito denominada “ALICE NEUMÁTICOS”), representada en este acto por el abogado en ejercicio Víctor Arakado Albornoz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.513.318 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 272.285, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple mediante diligencia de hoy, previo cotejo y certificación con su original. ALICE NEUMÁTICOS se da por notificada del presente JUICIO, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra ALICE NEUMÁTICOS y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALICE NEUMÁTICOS y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para ALICE NEUMÁTICOS desde el 30 de julio de 1984, hasta el 15 de junio de 2018, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Bs. 90.000,00.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operador mesa de inserto Con/Rad V”.
D) Que como “Operador mesa de inserto Con/Rad V” llevaba a cabo una serie de funciones de exigencia física que implicaban movimientos de rotación y dorso flexión, dentro de las cuales se podrían enumerar las siguientes: Realizar cortes de goma a diferente medidas de neumáticos, cumpliendo con la normas y procedimientos establecidos, con el propósito de contribuir en el alcance de las metas establecidas en el programa de producción, entre otras.
E) Que como consecuencia de su trabajo adquirió enfermedades ocupacionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “Degeneración discal con pequeña protrusión anular condicionando leve compresión radicular ventral en recesos laterales, esclerosis grado III de platillos terminales y osteofitosis marginal”, “Protrusión foraminal derecha a nivel de L4-L5 en contacto con raíza nerviosa eferente hacia el aspecto inferior del foramen”, “Rectificación antialgica de la lordosis lumbar fisiológica”, “Discopatía degenerativa incipiente L5-S1”, “Disminución de la amplitud de la flexo-extensión”, “Cambios de naturaleza degenerativa en cuerpos vertebrales de L5 y S1”,“ Pequeños osteofitos anteriores en L5 y S1. Disminución de la intensidad de señal y prominencia contralateral de anillo fibroso en disco intervertebral L4-L5. Disminución de la altura y de la intensidad de señal de protuberancia centro lateral de anillo fibroso en disco L5-S1”, “Hipertrofia facetaria con reducción de recesos laterales L4-L5”, “Rectificación de la lordosis cervical fisiológica”,“ Proceso inflamatorio en plataformas vertebrales de L5-S1 en relación a proceso MODIC tipo I”, “Deshidratación de discos L1-L2, L4-L5, L5-S1”, “Protrusión difusa L4-L5”,“Protrusión L5-S1 que contacta con saco tecal”, “Protrusión discal central en C6-C7”, “Confluencia safenofemoral no dilatada con incompetencia valvular leve”,“ Incompetencia venosa superficial y profunda de safena femoral bilateral, safeno poplítea bilateral”, “Prominencia de anillos fibrosos C3-C4”, “Lumbalgia mecánica. Ciatalgia derecha”,“ Lumbociatalgia”, “Discopatia degenerativa L1-L2”, “Celulitis abscedada muslo derecho”,“Lumbalgia severa más radiculopatía de miembros inferiores”, “Cervicobraquialgia”, “Neuritis intercostal posterior a traumatismo”,“ Cervicalgia”, “Hipertensión arterial severa”, “Cefalea vascular migrañosa e insomnio severo”,“Síndrome varicoso grado IV/IV”, “Fascitis plantar bilateral”, “cirugía de columna por presentar dolor cervicolumbar acompañado de parestesias y calambres a miembros superiores e inferiores, dolor que aumenta con la actividad física y laboral”,“Discopatía Cervical C3-C4, C6-C7, que ocasiona cervicobraquialgia”, “Discopatía Lumbar L4-L5, L5-S1, que ocasiona lumbalgia” (en lo sucesivo denominada la “Enfermedad Ocupacional”).
F) Que durante su relación de trabajo con ALICE NEUMÁTICOS sufrió un accidente cuyas consecuencias fueron las siguientes: “Traumatismo en uña dedo hallux pie derecho”, “Traumatismo en mano derecha y cadera”, “esguince tobillo derecho”, “cuerpo extraño ojo derecho”, “Cuerpo extraño ojo izquierdo”,“trauma en región costal posterior izquierda”, “Traumatismo en cara antero externa de hemitórax izquierdo”, (en lo sucesivo denominado los “Accidentes de Trabajo”).
G) Que las Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo le produjeron una discapacidad física parcial y permanente.
H) Que ALICE NEUMÁTICOS es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las Enfermedades Ocupacionales y de los Accidentes de Trabajo.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a ALICE NEUMÁTICOS:

1. La cantidad de Bs. 29.050.774,20, por la Indemnización Prevista en el numeral 4º del artículo 130 de la LOPCYMAT producto de las Enfermedades Ocupacionales y de los Accidentes de Trabajo.
2. La cantidad de Bs. 4.000.000,00, por concepto de daño moral, derivado de las Enfermedades Ocupacionales y de los Accidentes de Trabajo.
3. La cantidad de Bs. 4.000.000,00, por concepto de Daños Materiales que comprenden: A) Daño Emergente por asistencia médica, de farmacia y medicinas, cirugías o tratamientos gastos de rehabilitación y terapia, pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad; todos ellos generados como consecuencia de “Las Enfermedades Ocupacionales y de los Accidentes de Trabajo” y B) Lucro Cesante representado por la pérdida económica o por lo que pudiese dejar de percibir del oficio habitual, después de ocurridas las Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo”.
4. La cantidad de Bs. 3.650.000,00, por concepto de Secuelas, producto de las consecuencias que derivaron de la Enfermedades Ocupacionales y de los Accidentes de Trabajo.
5. La cantidad Bs. 232.639.997,60 por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
6. La cantidad de Bs. 855.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
7. La cantidad de Bs. 3.000.000,00 por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Cláusula Nro. 87 de la Convención Colectiva de Trabajo de ALICE NEUMATICOS (en lo sucesivo la CCT).
8. La cantidad de Bs. 2.200.000,00 por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionado, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y la Cláusula Nro. 92 de la CCT.
9. La cantidad de Bs. 232.639.997,60, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la Cláusula Nro. 85 de la CCT.
10. La cantidad de Bs. 7.140.000,00 correspondientes al Beneficio en caso de Incapacidad de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nro. 47 de la CCT.
11. La cantidad de Bs 7.005.000,00 correspondiente al beneficio consagrado en la Cláusula Nro. 93 de la CCT denominada "Estimulo por años de Servicio".
12. La cantidad de Bs. 23.633.000,00, por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nro. 78 de la CCT.
13. La cantidad de Bs. 9.400.000,00, por concepto de asistencia semanal, y asistencia perfecta y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad (tablas de eficiencia y producción) correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con las Cláusulas Nros. 6, 75 y 94 de la CCT.
14. La cantidad de Bs. 37.040.000,00, por concepto de aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y la Cláusula Nro. 75 de la CCT.
15. La cantidad de Bs. 63.000.000,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
16. La cantidad de Bs. 7. 084.500,00, por concepto de pago por gastos y bono de transporte y tiempo de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, reintegro y reembolso de gastos, de conformidad con los artículos 159 y 170 de la LOTTT y las cláusulas 80 y 91 de la CCT.
17. La cantidad de Bs. 7.447.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y las cláusulas 57 y 83 de la CCT.
18. La cantidad de Bs.1.261.848,00 por concepto de horas extraordinarias durante toda la relación laboral.
19. La cantidad de Bs. 4.106.509,60, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras, las Políticas Internas de la empresa y la cláusula Nro. 84 de la CCT.
20. La cantidad de Bs. 63.492.527,40, que es el equivalente en dinero por concepto de suministro de uniformes, correspondiente a la dotación del último año de trabajo de conformidad con las Políticas Internas y la cláusula Nro. 20 y 54 de la CCT.
21. La cantidad de Bs. 4.564.000,00, que es el equivalente en dinero por concepto del cupo anual para la compra de productos elaborados por la entidad de trabajo, de conformidad con la cláusula Nro. 75 de la CCT.
22. La cantidad de Bs. 50.045.000,00, correspondiente a: A) las Becas que ALICE otorga de conformidad con la cláusula 39 de la CCT, denominada "Becas"; B) Plan Vacacional del año 2017, según cláusula Nro. 34 de la CCT, denominada "Plan Vacacional"; y, C) contribución para Útiles Escolares del último período escolar, según cláusula Nro. 41 CCT, denominada "Útiles Escolares".
23. La cantidad de Bs. 8.918.032,00, que es el equivalente en dinero por concepto ticket de alimentación adicional por festividad navideña, de conformidad con la cláusula Nro. 64 de la CCT.
24. La cantidad de Bs. 30.000,00 por concepto de "Permiso y Contribución por Fallecimiento de Familiares", de acuerdo a la Cláusula Nro. 62, de la CCT.
25. La cantidad de Bs. 12.024.342,00, por concepto de "Instalaciones y Artículos para la Higiene Personal", de acuerdo a la Cláusula Nro. 45, de la CCT.
26. La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de "Contribución por matrimonio", de acuerdo a la Cláusula Nro. 65 de la CCT y la cantidad de Bs. 30.000,00 por concepto de “Contribución por nacimientos” de acuerdo a la Cláusula Nro. 66 de la CCT.
27. La cantidad de Bs. 80.000.000,00 por concepto de “Juguetes y fiesta infantil” de acuerdo a la Cláusula Nro. 67 de la CCT.
28. La cantidad de Bs. 6.500,00 por concepto de “Facilidades de estudio” de acuerdo a la Cláusula Nro. 40 de la CCT.
29. La cantidad de Bs. 5.280.971,60, por concepto de Aparatos Ortopédicos o Prótesis que se han debido suministrar en virtud de las Enfermedades Ocupacionales y de los Accidentes de Trabajo sufridos en ALICE, todo de conformidad con la cláusula 42 de la CCT.
30. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación, debiendo ser calculados dichos conceptos por experto designado por el Tribunal a los fines de determinar los montos que corresponden. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Todos los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a ALICE NEUMÁTICOS con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las políticas internas de ALICE NEUMÁTICOS que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de ALICE NEUMÁTICOS, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHOCIENTOS MILLONES CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.005.000,00).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE ALICE NEUMÁTICOS. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. ALICE NEUMÁTICOS expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que ALICE NEUMÁTICOS considera que:

A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas previstas en la LOPCYMAT y el Código Civil, es incorrecto y desproporcionadamente alto y de igual medida es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo que existió con ALICE NEUMÁTICOS y su terminación.
B) ALICE NEUMÁTICOS niega que las supuestas Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo alegados por el ACTOR hayan sido causados o agravados por su trabajo en ALICE NEUMÁTICOS.
C) ALICE NEUMÁTICOS niega que las supuestas Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo alegados por el ACTOR le hayan causado o agravado una incapacidad parcial y permanente.
D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 4to, ya que ALICE NEUMÁTICOS no tiene culpa en las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales, ni en los Accidentes de Trabajo, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, ALICE NEUMÁTICOS siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño material, daño emergente ni lucro cesante ya que las supuesta y negadas Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo no surgieron con ocasión de su trabajo en ALICE NEUMÁTICOS y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de las prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones le fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionado, y tampoco por las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.
G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a ALICE NEUMÁTICOS y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a ALICE NEUMÁTICOS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo, las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el daño moral, daño material, daño emergente y el lucro cesante, todos ellos que pudieran derivarse de las Enfermedades Ocupacionales y de los Accidentes de Trabajo y; c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a ALICE NEUMÁTICOS y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la CCT, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), antigüedad, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación especial por años de servicio, bono de producción y productividad, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; asistencia perfecta, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, pago por concepto de Tickets de alimentación como beneficio social de carácter no remunerativo, reintegro y reembolso de gastos médicos, gastos de representación; daños y perjuicios morales, derechos, beneficio en caso de Incapacidad, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALICE NEUMÁTICOS y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacional, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, suministro de uniformes, calzado de seguridad y toallas de conformidad con las políticas Internas y la CCT, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; opción para la compra de productos, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALICE NEUMÁTICOS y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas Enfermedades Ocupacionales y/o Accidentes de Trabajo previstas en la LOPCYMAT y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante relacionados con las alegadas Enfermedades Ocupacionales y/o Accidentes de Trabajo; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento Parcial sobre el Tiempo de Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y, además, visto que el ACTOR declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), tanto por los supuestos de Enfermedades Ocupacionales como por los Accidentes de Trabajo alegado, y el ACTOR requiere del pago por parte de ALICE NEUMÁTICOS de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra ALICE NEUMÁTICOS y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000.000,00), así discriminada:


ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Art. 131 LOTTT Bs. 6.966.744,74
2. Garantía de Prestaciones Sociales Bs. 2.698.060,41
3. Prestaciones sociales Art. 142, literal “d” LOTTT Bs. 113.318.537,06
4. Vacaciones Fraccionadas Art. 196 LOTTT Bs. 3.255.429,38
5. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 7.270.458,94
6. Salario del 11/06/2018 al 15/06/2018 Bs. 560.000,00
7. LOPCYMAT (Art. 130 numeral 4°) Bs. 350.000.000,00
8. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación, así como por el daño moral, daños materiales, daño emergente y lucro cesante relacionados con las Enfermedades Ocupaciones y los Accidentes de Trabajo.





Bs.




324.796.577,88
Total Asignaciones Bs. 808.865.808,40

DEDUCCIONES MONTO
1. Aporte FAOV Emp. Bs. 180.526,33
2. Aporte INCES Bs. 34.833,72
3. Aporte Fideicomiso Prestaciones Sociales Bs. 6.431.624,07
4. Préstamo Caja de Ahorro Bs. 114.223,88
5. Anticipo de Utilidades Bs. 2.000.000,00
6. Anticipo Bs. 104.600,40
Total deducciones Bs. 8.865.808,40
TOTAL NETO A PAGAR: Bs 800.000.000,00


La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el No. 19018123 por la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000.000,00), emitido en fecha 28 de junio de 2018, girado a nombre de RODRIGUEZ HERRERA RICHARD ANTONIO, contra Mercantil Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de ALICE NEUMÁTICOS, quien realiza este pago en nombre y descargo de ALICE NEUMÁTICOS y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO.


QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora Richard Antonio Rodríguez Herrera, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.842.779, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace ALICE NEUMÁTICOS, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, Richard Antonio Rodríguez Herrera, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en este acto con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.


SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DORALIS CEBALLOS.


P. ALICE NEUMÁTICOS, C.A. El ACTOR
Apoderado
Víctor Arakado Albornoz Richard Antonio Rodríguez Herrera
INPREABOGADO No. 272.285 C.I. V-8.842.779


Abogado asistente del ACTOR
Evelyn Duque Yndriago
INPREABOGADO No.39.654
La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR.


Expediente No. GP02-L-2018-000670.