REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de julio de 2018
208º y 159º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000142
PARTE ACTORA: ODALIZ ADRIANA SALAS MEDINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAGDY GHANNAM
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES QZ CHIRKYEN C.A.,
APODERADA DE LA DEMANDADA: CIELO ELIETT VIAMONTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 25 de julio de 2018, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, previa solicitud de ambas partes mediante diligencia, por una parte, la ciudadana ODALIZ ADRIANA SALAS MEDINA, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 14.999.673, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MAGDY GHANNAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.573014 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.061, hábil en derecho y de este domicilio en lo adelante “LA DEMANDANTE” y por la otra, la entidad de trabajo QZ CHIRKYEN C.A., en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial CIELO ELIETT VIAMONTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.574.103 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.095 y de este domicilio, carácter que evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual se dan por notificados para todos los actos del proceso y renuncian al lapso de comparecencia. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: POSICION DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara que en fecha 30 de septiembre de 2012 comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA desempeñando el cargo de supervisora de turno hasta el día 08 de mayo de 2013, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, por lo que en fecha 30 de mayo de 2013 interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo que cursa en el expediente Nro. 080-2013-01-002527, la cual en fecha 13 de marzo de 2014 ordena su reincorporación inmediata al puesto de trabajo y al pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, reincorporación que se materializó en fecha 24 de noviembre de 2015, pero no recibió el pago de salarios caídos y demás beneficios laborales, por lo que interpuso la demanda que aquí nos ocupa. Posteriormente fue objeto de un segundo despido injustificado y solicitó nuevamente su reenganche y pago de salarios caídos ante la misma Inspectoría del Trabajo la cual cursa bajo el en el expediente Nro. 080-2016-01-004477 en el cual también se ordenó su reincorporación al puesto de trabajo, pero aún no se ha dado cumplimiento a esta orden de reenganche y tampoco han sido pagados los salarios caídos y demás beneficios. Ahora bien, con la finalidad de evitar la continuación de estos procedimientos administrativos y de la presente demanda, LA DEMANDANTE decidió poner fin a la relación de trabajo en fecha 20 de julio de 2018 de conformidad con el literal i) del artículo 80 de la LOTTT, por ende, reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir durante los dos procedimientos administrativos ya descritos y el pago de la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, lo que asciende a la cantidad de CIENVO VEINTIUN MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 84/100 CTS (Bs. 121.346.539,84), que comprende los siguientes beneficios laborales a saber: (i) Por el curso del procedimiento administrativo signado con el Nro. 080-2013-01-002527, que tuvo una duración de 38 meses, se le adeuda los conceptos de salarios caídos, cesta ticket socialista, utilidades correspondientes a los periodos: 2013,2014,2015,2016 y 2017, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional por los periodos 2012- 2013, 2013- 2014, 2014-2015, intereses moratorios por retardo en el pago de estos beneficios; (ii) Por el curso del procedimiento administrativo signado con el Nro. 080-2016-01-004477, que tuvo una duración de 7 meses, se le adeuda los conceptos de salarios caídos, cesta ticket socialista, utilidades correspondientes al periodo 2015-2016, 2016- 2017, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional por los periodos 2015-2016, 2016- 2017, intereses moratorios por retardo en el pago de estos beneficios. (iii) Como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, alega que se le adeuda por concepto de su liquidación: Prestaciones sociales de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT; utilidades correspondientes al año 2017 vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado por el periodo 2016-2017; intereses sobre prestaciones sociales; indemnización establecida en artículo 92 de la LOTTT por retiro justificado. SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con parte del pedimento de LA DEMANDANTE, toda vez que los cálculos realizados no son los que realmente le corresponde, pues el cálculo real de su liquidación arroja comprende los siguientes concepto: (i) En cuanto al curso del procedimiento administrativo signado con el Nro. 080-2013-01-0042527, los conceptos reclamados de salarios caídos, cesta ticket socialista, utilidades, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional por los periodos 2014-2015 y 2015-2016, intereses moratorios por retardo en el pago de estos beneficios, no se adeudan por un periodo de 38 meses continuos, sino sólo de 30 días, ya que no se puede imputar a LA DEMANDADA el retardo procesal generado por el órgano administrativo; (ii) En cuanto al curso del procedimiento administrativo signado con el Nro. 080-2017-01-004477, los conceptos reclamados de salarios caídos, cesta ticket socialista, utilidades correspondientes al año 2017, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional por los periodos 2016-2017, intereses moratorios por retardo en el pago de estos beneficios, no se adeudan por un periodo de 7 meses continuos, sino sólo de 30 días, ya que no se puede imputar a LA DEMANDADA el retardo procesal generado por el órgano administrativo, sin embargo LA DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de Bs. 3.313.800,00 por concepto de bono de alimentación correspondiente desde el mes de mayo de 2013 hasta el mes de febrero de 2017. Dicho cálculo de cesta ticket calculado con el valor actual de la UT, pero teniendo en cuenta el puntaje de UT sobre el cual corresponde calcular el beneficio de acuerdo a la Ley vigente para época. También se tomó en cuenta que en un principio el cálculo debía efectuarse por jornada trabajada (se tomó una media de 21 días, aunque hay meses que tienen entre 22 y 23 días hábiles). (iii) con respecto a salarios desde el mes de mayo de 2013 hasta el mes de febrero de 2017, la DEMANDANDA, ofrece pagar la cantidad de Bs. 406.612,47, el cálculo se realizó con base a salarios mínimos establecidos para cada época, ya que LA DEMANDANTE señala un monto que duplica la cantidad. (iv) por otro lado con respecto al concepto de utilidades, la DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de: a) Utilidades año 2013: Bs. 60.957,454; b) utilidades del año 2014: Bs. 60.957,454; c) utilidades del año 2015: Bs. 60.957,45; d) utilidades del año 2016: Bs. 60.957,45; e) utilidades fraccionadas del año 2017: Bs. 5.079,78. En cuanto a Prestaciones sociales de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT, se le adeuda la cantidad de Bs. 191.054,97, (v) referente al pago de vacaciones, la DEMANDADA ofrece pagar las siguientes cantidades: a) vacaciones vencidas y bono vacacional del periodo 2012-2013: la cantidad de Bs 20.319,75 por concepto de vacaciones y Bs. 20.319,75 por concepto de bono vacacional, siendo un total de 40.639,5; b) vacaciones periodo 2013-2014; la cantidad de Bs. 21.673,786 por concepto de vacaciones vencidas y la cantidad de Bs. 21.673,786 por concepto de bono vacacional del periodo ya mencionado, siendo un total de Bs. 43.347,52; c)Vacaciones vencidas periodo 2014-2015: la cantidad de Bs. 23.028,37 y la cantidad de Bs. 23.028,37 por concepto de bono vacacional de dicho periodo, siendo un total de Bs. 46.056,74; d) vacaciones vencidas periodo 2015-2016: la cantidad de Bs. 24.382,98, y la cantidad de Bs. 24.382,98 por concepto de bono vacacional de dicho periodo, siendo un total de Bs 48.765,96; y e) vacaciones fraccionadas periodo 2016-2017:la cantidad de Bs. 8.561,13 y la cantidad de 8.561,13 por concepto de bono vacacional fraccionado, siendo un total de Bs. 17.122,27. con respecto a la indemnización establecida en artículo 92 de la LOTTT por retiro justificado: este concepto no se le adeuda pues la causa de terminación de la relación de trabajo es el retiro voluntario.- No obstante lo anterior, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que representaría continuar el presente proceso judicial y los procedimientos administrativos descritos, así como para evitar futuros litigios y sin que el presente Acuerdo Transaccional implique reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de los hechos alegados o del derecho invocado por LA DEMANDANTE, LA DEMANDADA ofrece pagarle la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SN CENTIMOS (Bs. 55.000.000,00) que incluye los conceptos antes descritos, más una bonificación única transaccional para cubrir cualquier concepto o diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes.- TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. LA DEMANDANTE, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que representaría la continuación de este proceso y los procedimientos administrativos descritos, así como para evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SN CENTIMOS (Bs. 55.000.000,00) para cubrir todos los conceptos descritos en las cláusulas anteriores.- CUARTA: FINIQUITO TOTAL. LA DEMANDANTE declara que recibe de LA DEMANDADA en este acto, a su total y entera satisfacción la cantidad acordada en la siguiente forma: Un (1) cheque identificado con el Nro. 06002419 del banco BOD contra la cuenta Nro. 0116-0017-42-0003977412 por Bs. CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SN CENTIMOS (Bs. 55.000.000,00) . En consecuencia, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe en este acto de LA DEMANDADA quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo pudiera corresponderle por cualquier concepto, por lo cual libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo o relación que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta Transacción, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma que recibe se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios; prestaciones sociales, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; aumento (s) de salarios; salarios caídos; cesta ticket; beneficio de guardería; intereses sobre las prestaciones sociales; intereses moratorios; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, Reglamentos, Leyes de Cesta Ticket y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamarle por concepto alguno. SEXTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA paga el monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SN CENTIMOS (Bs. 55.000.000,00) como pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de esta Transacción siendo que LA DEMANDADA nada le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato o relación de trabajo, por la terminación del mismo ni por conceptos derivados de los procedimientos judicial y administrativos aquí descritos, en el entendido que LA DEMANDANTE ha desistido expresamente de los mencionados procedimientos administrativo; y conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. SÉPTIMA: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. OCTAVA: Finalmente la Juez preguntó a la ciudadana ODALIZ ADRIANA SALAS MEDINA, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 14.999.673, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, quien manifestó a la Juez que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. HOMOLOGACIÓN El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que LA DEMADNANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales relacionados con la prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. DORALIS CEBALLOS.
LA DEMANDANTE Y SU ABG. ASISTENTE ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. SUGEIL AULAR.
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