REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
17 de juliode 2018
208° y 159°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2018-114A.
Parte Actora:Carlos Maldonado.
Abogado asistente de la Parte Actora: Evelyn Duque Yndriago, INPREABOGADO Nº 39.654.
Parte Demandada:MANUFACTURA DE ALUMINIO VENEZUELA “MADEAL VENEZUELA”, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Ángel Ramos Fonseca, INPREABOGADO Nº 40.059.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En horas de despacho del día de hoy, 17 de juliode 2018,siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadanoCarlos Maldonado, titular de la cédula de identidad V- 15.655.005 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2018-114A (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogado en ejercicio Evelyn Duque Yndriago, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.493.324 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No 39.654; y, por la otrala otra la empresa MANUFACTURA DE ALUMINIO VENEZUELA “MADEAL VENEZUELA”, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el Nº 76, Tomo 17 - A, Valencia Estado Carabobo (en lo sucesivo a los efectos de este documento denominada “MADEAL”), representada en este acto por el abogadoÁngel Ramos Fonseca,hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.078.047 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No.40.059, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple mediante diligencia que consta en el expediente, previo cotejo y certificación con su original.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva y conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un ACUERDO TRANSACCIONAL conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor:
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra MADEAL y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual MADEAL y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó de forma ininterrumpida para MECANIZADOS 2030desde el 20 de febrero de 2012 hasta el 06 de julio de 2018, fecha en cual finalizó su alegada relación laboral por motivo de su despido injustificado.
B) Que antes del inicio de su alegada relación laboral conMECANIZADOS 2030, fue trabajador de MADEAL, pero que fue obligado a constituir y formar parte dePRODFIN, R.L, por lo cual alega una continuidad laboral.
C) Que para la fecha en que terminó su alegada relación de trabajo con MECANIZADOS 2030, se desempeñaba como “Operario de Producción”, devengando un salario diario promedio de Bs. 40.000,00, y que trabajó en turnos rotativos, con una jornada de 07:30 am a 04:00 pm y de 04:00 pm a 11:00 pm, bajo la supervisión, dirección, y disposición de MADEAL.
D) Que MADEAL desvirtuó su relación laboral y se desvinculó de las obligaciones laborales que lo amparan, por lo que considera que existe un fraude laboral.
E) Que en su oportunidad presentó una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra MADEAL, pero ya no está interesado en ser reenganchado, motivo por el cual decidió iniciar la presente causa.
Con base a los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a MADEAL:
1. La cantidad de Bs. 135.220.225,40, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 108.221,40, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Bs. 1.350.000,00, por concepto de Utilidades fraccionadas y vencida causadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de MADEAL (“CCT”).
4. La cantidad de Bs. 17.999,95, por concepto de Vacaciones y Bonos Vacacionales fraccionados y vencidos, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la CCT.
5. La cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
6. La cantidad de Bs. 135.220.225,40, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.
7. La cantidad de Bs. 1.154.110,70, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a los años de servicio, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
8. La cantidad de Bs. 2.005.500,00, por concepto de Bonos Post Vacacionales fraccionados y vencidos correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la CCT.
9. La cantidad de Bs. 654.200,00, por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
10. La cantidad de Bs. 556.500,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
11. La cantidad de Bs. 200.666,50, por concepto de antigüedad y cesantía.
12. La cantidad de Bs. 485.400,33, por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
13. La cantidad de Bs. 926.666,70, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
14. La cantidad de Bs. 2.301.110,70, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la CCT.
15. La cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con el Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y las Políticas Internas de Trabajo de MADEAL.
16. La cantidad de Bs. 3.389.500,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de MADEAL y de su Convención Colectiva de Trabajo.
17. La cantidad de Bs. 100.500,00, por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
18. La cantidad de Bs. 321.811,72, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización y cirugía como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de MECANIZADOS 2030 y MADEAL.
19. La cantidad de Bs. 13.315.656,20, por concepto de opción para la compra de acciones en MECANIZADOS 2030 y MADEAL, diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales.
20. La cantidad de Bs. 201.800,00, por concepto de pago de guarderías y pre-escolares.
21. La cantidad de Bs. 191.800,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
22. La cantidad de Bs. 100.900,00, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo y su terminación.
23. La cantidad de Bs. 182.205,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de MECANIZADOS 2030 y MADEAL.
24. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a MADEAL, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de MADEAL y en las políticas aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de MADEAL, en total, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 230.005.000,00), cantidad que resulta de la sumatoria de los conceptos demandados.
SEGUNDA: ALEGATOS DE MADEAL
MADEAL, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que considera que:
A) El ACTOR fue un asociado de MECANIZADOS 2030, R.L. y nunca un trabajador de ésta.
B) Al ACTOR, por haber sido un asociado de MECANIZADOS 2030, R.L., de conformidad con la Ley Especial de las Asociaciones Cooperativas (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta “LEAC”), no le es aplicable la legislación laboral, en virtud de la naturaleza del trabajo asociado.
C) El ACTOR, por su actividad en MECANIZADOS 2030, R.L., percibió anticipos societarios acorde con su participación en la consecución del objeto de ésta, por lo que, de conformidad con la LEAC y el trabajo asociado, los referidos anticipos no tienen carácter salarial.
D) El ACTOR fue un asociado de MECANIZADOS 2030, R.L., sin que en ningún momento el ACTOR sostuviera una relación laboral ni de otro tipo con MADEAL durante la vigencia de los contratos mercantiles suscritos entre estas dos personas jurídicas, y a todo evento, si en algún periodo anterior a estos el ACTOR mantuvo una relación laboral con MADEAL, ésta pagó los montos y conceptos laborales causados en su oportunidad.
E) El desarrollo de las actividades de MECANIZADOS 2030, R.L., dentro de las instalaciones de MADEAL, en el marco de los contratos mercantiles, no pueden ser consideradas como un acto para simular relaciones laborales o cometer fraude laboral, en beneficio de MADEAL, toda vez que MECANIZADOS 2030, R.L. actúa como una persona jurídica independiente y autónoma, que en la consecución de su objeto desarrolla actividades a su libre disposición y con los parámetros que mejor le sean aplicables.
F) Entre MADEAL y MECANIZADOS 2030, R.L., nunca se han simulado relaciones laborales.
G) Entre MADEAL y MECANIZADOS 2030, R.L. existe una relación comercial derivada de la celebración de una serie de contratos de servicios, según la cual, MECANIZADOS 2030, R.L. presta servicios a MADEAL como una contratista independiente, no existiendo un fraude laboral entre ninguna de dichas empresas.
TERCERO: DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y aMADEAL,a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: las reclamaciones de los conceptos exigidos en la demanda, así como las reclamaciones de otros conceptos relacionados con el JUICIO, entre los que se encuentran: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, antigüedad y garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 LOTTT), indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT,intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bonos vacacionales fraccionados, bono post vacacional, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, derechos, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, venta de productos; reajustes por vacaciones adelantadas; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento, así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; MADEAL y el ACTOR, mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, así como para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ACTOR, y como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder al ACTOR contra MADEAL, MECANIZADOS 2030,y/o LAS COMPAÑIAS, la suma neta de TRECIENTOSMILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:
1. El ACTOR acepta y reconoce que no tiene relación alguna con MADEAL.
2. El ACTOR acepta y declara que ya nada se le adeuda, ni tiene que reclamar por los conceptos detallados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA.
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) cheque distinguido con el No. 75601956, de fecha 16 de juliode 2018, girado a nombre del ACTOR contra el BBVA Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 300.000.000,00.
La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de MADEAL, quien realiza este pago en nombre propio y en descargo de MADEAL. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO.
QUINTA. COSA JUZGADA.Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN.Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. DORALIS CEBALLOS.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
MADEAL DE VENEZUELA
LA SECRETARIA,
Abg. SUGEIL AULAR.
Expediente No. GP02-L-2018-114A
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