REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de julio de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1758
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4585

El 20 de marzo de 2007 el ciudadano Alberto Diniz Diniz, titular de la cédula de identidad N° V-2.782.086, en su carácter de Representante Legal de TURHOTEL, S.R.L., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de marzo de 1973, bajo el N° 58, Libro de Registro 98-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07509511-1, con domicilio fiscal en la Carretera Vía San Diego, frente al Big Low Center, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Antonio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.660, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0117-241 del 15 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 20 de noviembre de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1272 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Alberto Diniz Diniz, en su carácter de representante legal de TUR HOTEL, S.R.L., asistido por el ciudadano Antonio Moreno, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0117-241 del 15 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico y convalidó la resolución de imposición de sanción número GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0235 del 13 de julio de 2006, donde se le impuso sanción por incurrir en los siguientes ilícitos tributarios: 1.- Emite facturas con prescindencia de requisitos exigidos, para los periodos de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre 2005 y, 2.- El libro de compras no cumple con las formalidades establecidas, para los periodos de imposición comprendidos desde febrero 2005 hasta febrero 2006. Sanción convalidada mil cincuenta unidades tributarias (1050,00).
2) CONFIRMA las infracciones cometidas por TUR HOTEL, S.R.L., y ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) calcular de nuevo las sanciones y emitir nuevas planillas de pago de conformidad con esta decisión.
En fecha 16 de mayo de 2016 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Mayrub V. Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 54.707, en su carácter de apoderada judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 20 de diciembre del 2013, en la que apela de la sentencia definitiva número 1272 dictada por este juzgado, en fecha 20 de noviembre del 2013, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 30 de mayo de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00630 la cual declaró:
1) FIRMES por no haber sido apelados por la sociedad mercantil TURHOTEL, S.R.L, ni desfavorecer los intereses del FISCO NACIONAL, los pronunciamientos del Juzgador de Instancia referidos a la comisión de los incumplimientos de deberes formales, así como la improcedencia de la aplicación del delito continuado estatuido en el artículo 99 del Código Penal. 2) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1272 dictada el 20 de noviembre de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la aludida sociedad de comercio; fallo que se CONFIRMA. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la referida sociedad mercantil, contra la Resolución Imposición de Sanción Nro. GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0235 de fecha 13 de julio de 2006 y sus respectivas planillas de liquidación, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo en lo relativo al cálculo de las sanciones de multa impuestas, que se ANULA, debiendo aplicarse las reglas de la concurrencia de infracciones, conforme a los términos expuestos en el presente fallo. Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir nuevas Planillas de Liquidación. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, de acuerdo a lo expresado en esta decisión.
El 14 de diciembre de 2017 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1272 de fecha 20 de noviembre del 2013 dictada por este Tribunal. Asimismo en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00630 del 30 de mayo del 2017, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1758 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1758
PJSA/ma/jt