REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de julio de 2018
208° y 159°

Exp. N° 2794
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4582

El 15 de julio de 2010, el ciudadano Sixto Amado García, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.295.628, en su carácter de representante de la firma ASOCIACION COOPERATIVA LA PAVONA 13962, R.S, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del estado Aragua el 15 de febrero de 2007, bajo el Nº 21, tomo 2, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-29776155-1, con domicilio fiscal en el Sector Rancho Grande, Calle Libertad Cruce con Callejón La Ceibita, Casa S/N, San Francisco de Asis, Municipio Zamora, estado Aragua interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000032-064 del 24 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 14 de diciembre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2794 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 26 de septiembre de 2017 se dictó sentencia interlocutoria número 4449 la cual declaró INADMISIBLE, en la demanda intentada por, el ciudadano Sixto Amado García, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.295.628, en su carácter de representante de la firma ASOCIACION COOPERATIVA LA PAVONA 13962, R.S. Plenamente identificado.
El 11 de junio de 2018 se agrego comisión de notificación de la Procuraduría General de la Republica siendo esta la última de la consignación.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000032-064 del 24 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) día del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2794
PJSA/ma/jt