REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de JULIO de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.506
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano CARLOS FRANCISCO HURTADO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V4.034.147, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.799, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Administrativa Nro. DA/2508/2017, de fecha 21 de noviembre de 2017, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y ratificada con la Resolución Administrativa Nro. DA/0035/2018, de fecha 30 de enero de 2018, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.506. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1028 y 1029
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.