REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de julio de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 15.121

Visto el escrito presentado en fecha 17 de julio de 2.018, por la ciudadana SORIELES R. NOGUERA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751, actuando en su condición de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, por una parte, y por la otra el ciudadano HÉCTOR MARTÍN MARTÍNEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.247.584, en su condición de Presidente de la sociedad de comercio “CONSTRUCCIONES 27 C.A.”, debidamente asistido por la abogada ZORAIDA PARÍS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.791, mediante la cual exponen:

“(…omissis…) Motivo por el cual encontrándonos en plena capacidad de transar en la presente causa solicitamos la HOMOLOGACIÓN a fin de que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada”

De la revisión exhaustiva realizada en la presente causa se evidencia que:
En fecha 26 de julio de 2013, la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nro. 15.288.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, interpuso demanda de contenido patrimonial conjuntamente con Medida Cautelar, contra las sociedades de comercio “CONSTRUCCIONES 27 C.A.,”, inscrita en la Oficina de Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de enero de 1998, bajo el Nro. 46, Tomo 2-A, siendo su última modificación según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 10 de agosto de 2005, inscrita ante la misma Oficina de Registro en fecha 29 de noviembre de 2005, bajo el N° 59, Tomo 111, y “SEGUROS CORPORATIVOS C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal Y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 77, Tomo 102-A-Sgdo, y registrada en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N° A-103.
En fecha 07 de agosto de 2.0132, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se admitió la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con Medida Cautelar interpuesta, y se ordenó librar las respectivas notificaciones.
En fecha 21 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto las notificaciones ordenadas en fecha 30 de septiembre de 2013, asimismo se ordenó librar nuevamente las notificaciones con sus respectivas correcciones.
En fecha 03 de agosto de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de mayo de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto las notificaciones ordenadas en fecha 24 de abril de 2014, y se ordeno librar unas nuevas notificaciones en los mismos establecidos en el auto de fecha 30 de septiembre de 2013.
En fecha 17 de julio de 2018, comparece el ciudadano HÉCTOR MARTÍN MARTÍNEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.247.584, en su condición de Presidente de la sociedad de comercio “CONSTRUCCIONES 27 C.A.”, debidamente asistido por la abogada ZORAIDA PARÍS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.791, mediante diligencia se dio por notificado del auto de admisión de fecha30 de septiembre de 2013.
En fecha 17 de julio de 2.018, la ciudadana SORIELES R. NOGUERA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751, actuando en su condición de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, por una parte, y por la otra el ciudadano HÉCTOR MARTÍN MARTÍNEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.247.584, en su condición de Presidente de la sociedad de comercio “CONSTRUCCIONES 27 C.A.”, debidamente asistido por la abogada ZORAIDA PARÍS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.791, mediante escrito ambas partes suscriben transacción judicial, asimismo solicitan la homologación de la misma.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la solicitud de la homologación de la transacción judicial, realizada por la ciudadana SORIELES R. NOGUERA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751, actuando en su condición de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, por una parte, y por la otra el ciudadano HÉCTOR MARTÍN MARTÍNEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.247.584, en su condición de Presidente de la sociedad de comercio “CONSTRUCCIONES 27 C.A.”, debidamente asistido por la abogada ZORAIDA PARÍS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.791. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 17 de julio de 2.018, por la ciudadana SORIELES R. NOGUERA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751, actuando en su condición de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, por una parte, y por la otra el ciudadano HÉCTOR MARTÍN MARTÍNEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.247.584, en su condición de Presidente de la sociedad de comercio “CONSTRUCCIONES 27 C.A.”, debidamente asistido por la abogada ZORAIDA PARÍS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.791.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 15.121. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ






LEAG/Dpm/tmmn