REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 18 de julio de 2018
207º y 159º
Expediente Nro 11.888

Vista la diligencia de fecha 16 de julio del 2018, presentada por el ciudadano LOPE ELEAZAR NIEVES FLORES, titular de cedula de identidad V- 2.074.245, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86260, actuando en mi propio nombre y representación, parte querellante, mediante la cual expone:

“(…omissis…) solicito ante este despacho me sea concedido una copia certificada del expediente indicado en el asunto contentivo del libelo de la demanda y otros documentos para continuar el proceso judicial (…omissis…)”

Ahora bien, vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que ciudadano LOPE ELEAZAR NIEVES FLORES, titular de cedula de identidad V- 2.074.245, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86260 ut supra identificado no señala claramente los documentos al cual se solicitan las copias certificadas.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por la ciudadana LOPE ELEAZAR NIEVES FLORES, titular de cedula de identidad V- 2.074.245 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86260, actuando en mi propio nombre y representación, parte querellante, así se decide.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/ls.