REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de julio del 2018
Años: 208° de Independencia y 159° de la Federación

Expediente Nro. 10.339

Parte demandante: FRANKLIN RAFAEL MONTERO.
Parte demandando: MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY.
Objeto del Procedimiento: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente procedimiento se inicio ante EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE en fecha 26 de octubre del 2005, por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MONTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.477.833, asistido en este acto por los abogados CARLOS ANDRES VELIZ Y JOSE LUIS PINTO COVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.69.746 y 70.819, contra EL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 02 de noviembre del 2005, se da por recibido, se le dio entrada y se agrego en los autos respectivos.
En fecha 07 de noviembre del 2005, mediante auto se le da admisión en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena notificar al ciudadano señalado como agraviante que debe comparecer ante este juzgado bajo el oficio Nro. 3632, 3633,3634 y 1291/3635.
En fecha 31 de enero del 2006, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, dio por cumplida la comisión
En fecha 06 de febrero del 2006, se da por recibido, se le dio entrada y se agrego en los autos respectivos.
En fecha 07 de marzo del 2006, compareció la ciudadana CARINA OSIO, Alguacil de este juzgado el cual hace constar que en el libro de conocimiento el oficio nro.3634 de fecha 07 de noviembre del 2005, dirigido al ciudadano FRANKLIN RAFAEL MONTERO, me fue recibido por el mencionado ciudadano.
En fecha 04 de abril del 2006, mediante auto el tribunal da por vencido el lapso para la contestación de de la querella, de conformidad con lo establecido en la ley del Estatuto de la Función Publica, se fija para el cuarto día de despacho al de este auto para que tenga lugar la audiencia preliminar.

En fecha 10 de abril del 2006, por cuanto el tribunal observa que se debe celebrar la audiencia preliminar, se difiere para el quinto día de despacho siguiente a la misma hora.
En fecha 25 de abril del 2006, se le dio apertura al acto de la audiencia preliminar en la cual se dejo constancia que se encuentra presente el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MONTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.477.833, asistido por el abogado JOSE LUIS PINTO COVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 70.819, asimismo el tribunal deja presente que se encuentra la abogada ROCIO YANEZ, en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY. Así mismo se le dio apertura al acto y no se llego a una solución conciliatoria, se solicito la apertura al lapso probatorio las cuales las partes tendrán cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha.
En fecha 25 de abril del 2006, el secretario GREGORY BOLIVAR, certifica la autenticidad de la anterior copia por ser fieles y exactas a las original.
En fecha 25 de abril del 2006. La ciudadana ROCIO ARIADNA YANEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.271.225, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 102.551, actuando en este acto en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, presento escrito a para así ilustrar sobre la querella funcionarial que fue incoada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MONTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.477.833.
En fecha 25 de abril del 2006, se dio por recibido y se agrego en autos.
En fecha 3 de mayo del 2006, mediante diligencia la parte querellante solicita que se deje sin efecto el escrito presentado por la representante legal del MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, por no ser cierto.
En fecha 03 de mayo del 2006, mediante escrito el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MONTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.477.833, asistido por el abogado JOSE LUIS PINTO COVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 70.819, promovió escrito de promoción de pruebas.
En fecha 3 de mayo del 2006, se dio por recibido, se le dio entrada y se agrego en autos.
En fecha 04 de mayo del 2006, comparece la ciudadana ROCIO YANEZ, en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, mediante escrito de promoción de pruebas.
En fecha 4 de mayo del 2006, se dio por recibido, désele entrada y se agrego en los autos correspondientes.
En fecha 16 de mayo del 2006, en virtud del escrito que fue presentada el 3 de mayo del 2006, el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MONTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.477.833, asistido por el abogado JOSE LUIS PINTO COVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 70.819, se admiten las pruebas contenidas en el capitulo I, del escrito de promoción.
En fecha 16 de mayo del 2006, visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha 4 de mayo del 2006, por la abogada ROCIO YANEZ A, por cuanto las pruebas no son ilegales ni impertinentes salvo la apreciación definitiva se admiten en cuanto a derecho se refiere, de igual forma se orden notificar con la finalidad de evacuación de las pruebas a los CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Y AL GERENTE DE CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, sucursal San Felipe, Estado Yaracuy.
En fecha 16 de noviembre del 2006, mediante diligencia de la parte querellante solicito que el juez se avoque a la presente causa y así seguir su curso legal.
En fecha 22 de febrero del 2007, en virtud de la diligencia presentada el ciudadano OSCAR J. LEON UZCATEGUI, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de abril del 2007, se dio recibido y se agrego en autos.
En fecha 15 de junio del 2007, por cuanto observa el tribunal que no consta en autos la resulta de la comisión conferida al Juez Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de evacuación de pruebas promovidas por la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de julio del 2007, se dio por recibida la comisión del JUZGADO SEGUNDO DEL LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 03 de agosto del 2007, comparece el ciudadano CONTRALOR DEL ESTADO YARACUY ABG. WILLIAM SILVA mediante escrito informo que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MONTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.477.833, el cual consigno copias de la DECLARACUONES JURADA DE PATRIMONIO.
En fecha 03 de agosto del 2007, se dio por recibido y se agrego en autos.
En fecha 20 de septiembre del 2007, como se ha vencido el lapso probatorio, se fija para el cuarto día de despacho a las doce del meridiano para que tenga lugar la audiencia definitiva.
En fecha 28 de septiembre del 2007, por cuanto observa el tribunal que deben celebrarse varios actos se difiere la presente causa para el sexto día despacho siguiente al de este auto a las diez de la mañana.
En fecha 28 de septiembre del 2007, compareció la ciudadana IVONNE C. MARCHAN RODRIGUEZ, en la cual consigno poder especial que le fue otorgado por parte de FRANCISCO ANTONIO DAZA en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 28 de septiembre de 2007, el secretario GREGORY BOLIVAR, certifica la autenticidad de la anterior copia por ser fieles y exactas a las original.
En facha 28 de septiembre de 2007, se dio por recibido y se agrego en autos.
En fecha 16 de octubre de 2007, el tribunal dejo constancia que se celebro la audiencia definitiva, la cual se encontraba presente la parte querellante el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MONTERO, de igual forma el tribunal se dejo constancia que se encuentra la abogada IVONNE C. MARCHAN RODRIGUEZ actuando en su carácter de apoderada del MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, en este estado el Juez concede la palabra a la parte querellante el tiempo de diez minutos. Posteriormente se concede la palabra a la parte querellada quien realizo su exposición, seguidamente se reserva el lapso de cinco días para la publicación del fallo.
En fecha 16 de octubre del 2007, se dio por recibido y se agrego en autos en respuesta del oficio Nro. 2096 de fecha 16 de mayo del 2006, del ciudadano MONTERO FRANKLIN RAFAEL cedula de identidad Nro. 4.477.833.
En fecha 13 de enero del 2009, comparece ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ mediante diligencia el cual consigno Poder General pero amplio para que represente en cuanto a derecho se refiere al ciudadano FRANKLIN RAFAEL MONTERO la parte querellante en la presente causa.
En fecha 13 de enero de 2009, el secretario GREGORY BOLIVAR, certifica la autenticidad de la anterior copia por ser fieles y exactas a las original.
En fecha 13 de enero del 2009, se dio por recibido y se agrego en autos.
En fecha 22 de enero del 2009, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.834.103, abogado en ejercicio consigno diligencia en la cual solicitaba que este tribunal se sirva a dictar sentencia de la presente causa.
En fecha 21 de abril del 2009, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.834.103, abogado en ejercicio consigno diligencia en la cual solicitaba que este tribunal se sirva a dictar sentencia de la presente causa.
En fecha 08 de junio del 2009, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.834.103, abogado en ejercicio consigno diligencia en la cual solicitaba que este tribunal se sirva a dictar sentencia de la presente causa.
En fecha 21 de septiembre del 2009, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.834.103, abogado en ejercicio consigno diligencia en la cual solicitaba que este tribunal se sirva a dictar sentencia de la presente causa.
En fecha 20 de octubre del 2009, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.834.103, abogado en ejercicio consigno diligencia en la cual solicitaba que este tribunal se sirva a dictar sentencia de la presente causa.
En fecha 23 de noviembre del 2009, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.834.103, abogado en ejercicio consigno diligencia en la cual solicitaba que este tribunal se sirva a dictar sentencia de la presente causa.
En fecha 22 de febrero del 2010, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.834.103, abogado en ejercicio consigno diligencia en la cual solicitaba que este tribunal se sirva a dictar sentencia de la presente causa.
En fecha 28 de junio del 2010, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.834.103, abogado en ejercicio consigno diligencia en la cual solicitaba que este tribunal se sirva a dictar sentencia de la presente causa.
En fecha 19 de octubre del 2010, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.834.103, abogado en ejercicio consigno diligencia en la cual solicitaba que este tribunal se sirva a dictar sentencia de la presente causa.
En fecha 26 de enero del 2011, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERANDO RAMOS MARTINEZ , mediante diligencia solicito que en vista de que ha sido nombrado otro juez el mismo se avoque para la presente causa.
En fecha 31 de enero del 2011, vista la diligencia presentada por el ciudadano HECTOR GERANDO RAMOS MARTINEZ abogado de la parte querellante el ciudadano GERALDINE LOPEZ BLANCO, se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, al ciudadano JUEZ DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 11 de marzo del 2011, compareció ante este juzgado el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MONTERO, identificado en autos comparte querellante en la cual solicito que se me designe correo especial para realizar el envió de las comisiones
En fecha 25 de marzo del 2011, vista la diligencia presentada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MONTERO, asistido en este acto por el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, inpreabogado Nro. 62.143, en donde se afirma su pedimento y se hace entrega ante el JUEZ DE MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY del oficio Nro. 6048/0077 con anexo al despacho de comisión de 31 de enero del 2011.
En fecha 02 de mayo del 2011, compareció ante este juzgado y mediante diligencia se hace constancia que se retira la comisión para ser entregado al JUEZ DE MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 20 de julio del 2011, se dio por recibido la comisión de despacho de comisión que fue conferida al JUEZ DE MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY mediante oficio Nro. 231.2011 de fecha 16-05-2011.
En fecha 29 de septiembre del 2011, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, actuando en este acto como apoderad judicial del ciudadano FRANKLIN RAFAEL MONTERO a los fines de que este Juzgado se sirva a dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 2 de noviembre de 2011, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERANDO RAMOS MARTINEZ, mediante diligencia solicito que en vista de que ha sido nombrado otro juez el mismo se avoque para la presente causa.
En fecha 16 de noviembre de 2011, vista la diligencia presentada por el ciudadano HECTOR GERANDO RAMOS MARTINEZ abogado de la parte querellante el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, al ciudadano JUEZ DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 19 de marzo del 2012, compareció el ciudadano JOSE SALCEDO, Alguacil de este Juzgado Superior y expone que se libro los oficios Nro. 6842/3616 dirigido al Ciudadano JUEZ DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, la cual fue recibida y se agrego en los autos correspondientes en fecha 23 de marzo del 2012.
En fecha 8 de mayo del 2012, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.834.103, abogado en ejercicio consigno diligencia en la cual solicitaba que este tribunal se sirva a dictar sentencia de la presente causa.
En fecha 07 de noviembre del 2012, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.834.103, abogado en ejercicio consigno diligencia en la cual solicitaba que este tribunal se sirva a dictar sentencia de la presente causa.
En fecha 26 de junio del 2013, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.834.103, abogado en ejercicio consigno diligencia en la cual solicitaba que este tribunal se sirva a dictar sentencia de la presente causa.
En fecha 02 de octubre del 2013, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.834.103, abogado en ejercicio consigno diligencia en la cual solicitaba que este tribunal se sirva a dictar sentencia de la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2014, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.834.103, abogado en ejercicio consigno diligencia en la cual solicitaba que este tribunal se sirva a dictar sentencia de la presente causa.
En fecha 6 de junio del 2016, compareció ante este juzgado el ciudadano HECTOR GERANDO RAMOS MARTINEZ , mediante diligencia solicito que en vista de que ha sido nombrado otro juez el mismo se avoque para la presente causa.
En fecha 15 de junio del 2016, vista la diligencia presentada en fecha 6 de junio del 2016 del abogado de la parte querellante el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio, designado mediante oficio N° CJ-15-1458 de la comisión judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior advierte que el presente caso se circunscribe por interposición de la querella funcionarial incoada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MONTERO titular de la cedula de identidad Nro. V-4.477.833, Asistido por el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-8.834.103, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.62.143, contra EL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY..

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: “Distribuidores Fabrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956 de fecha 1° de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”:

“…según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “…Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño…”.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009 y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:

“…Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (Omissis)”.
En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:
“En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico meta derecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.’ (...omissis)”.
Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’)
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”.

Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte accionante la En fecha 15 de junio del 2016, vista la diligencia presentada en fecha 6 de junio del 2016 del abogado de la parte querellante el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio, designado mediante oficio N° CJ-15-1458 de la comisión judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa, es decir, más de dos (2) años y (1) mes sin que haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a este Juzgador, en principio, declarar la pérdida del interés.
En efecto, es menester indicar, que el interés no sólo es esencial para la interposición de demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
En consecuencia, este Juzgador considera conveniente notificar a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por este juzgador, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y se ordenara el archivo del expediente. Así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Superior,

La Secretaria,
Abg. Luis Enrique Abello García.

Abg. Donahis Victoria Parada Márquez.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libro cartel de notificación, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Donahis Victoria Parada Márquez.
LEAG/Dvpm/hagc
Designado en fecha 20 de mayo de 2015, mediante Oficio Nro. CJ-15-1458
Teléfono (0241) 835-35-68