REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 12 de Julio de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.451

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 02 de Julio de 2018, por la abogada IRENE DALILA PINEDA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.521.873, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.188, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
PRIMERO
DE LAS DOCUMENTALES

“1.- Marcado con la letra “B”, copia certificada del Manual de Usuario Zimbra Collaboration Suite Versión 1, aprobada por la Máxima Autoridad en sesión de Directorio N° 287/2016, de fecha 16/05/2016 (…).
2.- Marcado con la letra “C”, copia certificada de Memorando N° PRE-2017-011, de fecha 16/05/2017 (…).
3.- Marcado con la letra “D”, parte de los alegatos expuestos por la querellante en fotocopia (…)”.

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior, La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez
Abg. Luís Enrique Abello García








LEAG/Dpm/kyan