REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ALEJANDRO ANTONIO VILLAMIZAR DELGADO, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. 12.441.806, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YURMAN WALTER TORRES MARCELLA, abogado en ejercicio,
debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 254.798
DEMANDADO: KATHERINE CHIQUINQUIRA SIERRA SIERRA, titular de la cedula de identidad
Nº 9.927.468.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA
EXPEDIENTE: 3166-17
Se inicia el presente procedimiento en fecha 16 de Febrero del 2017, por solicitud
interpuesta por ALEJANDRO ANTONIO VILLAMIZAR DELGADO, asistido de abogado, contra
KATHERINE CHIQUINQUIRA SIERRA SIERRA, por Divorcio con fundamento en el artículo 185-
A, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
correspondiéndole conocer a esta despacho cumplido el trámite de distribución.
En fecha 17 de Marzo de 2017, se admite la solicitud y acuerda la citación de la conyuge
del solicitante y por cuanto la misma se encuentra domiciliada en la Ciudadela Rafael Caldera,
Sector K, Nº 47, M54, Maracaibo Estado Zulia, se exhorto a un Tribunal de Municipio del Estado
Zulia, a los fines de gestionar la citación de la conyuge del solicitante KATHERINE
CHIQUINQUIRA SIERRA SIERRA.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda
instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto
de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la
perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de
oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por el
accionante fue el 16 de Febrero del 2017, sin que a la presente fecha se haya apersonado al
tribunal a dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de un año desde la
última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser
declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Perimida la instancia en la solicitud que por Divorcio
con fundamento en el artículo 185-A, interpusiera ALEJANDRO ANTONIO VILLAMIZAR
DELGADO, asistido de abogado, contra KATHERINE CHIQUINQUIRA SIERRA SIERRA, todos
identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 23 de Julio del 2018. Años 207° de la
Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las nueve (9:00 ) am, se publico y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
SBC/GS
Exp: 3166-17