REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JAOQUÌN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.-
Guacara, 16 de Julio de 2018
Años: 207° y 158°
SOLICITANTES: ARMANDO JOSE MARQUEZ RAFECA y DAYANA GABRIELA BENITEZ
LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nros.
11.230.780 y 16.291.987, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOFFRE JONATHAN PEREIRA BLANCO y JOSE ALEJANDRO
RIVERO RIVERO, debidamente escritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 144.323 y 67.351
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
EXPEDIENTE: 3270-17
En fecha 24 de Mayo de 2017, los ciudadanos ARMANDO JOSE MARQUEZ RAFECA y DAYANA
GABRIELA BENITEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de
identidad Nros. 11.230.780 y 16.291.987, respectivamente y de este domicilio, asistidos de
abogado, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Solicitud de Separación de Cuerpos, correspondiéndole su conocimiento a este
Tribunal, previo el trámite de la distribución.
En fecha 21 de Junio de 2017, presentes los solicitantes, este Tribunal por medio de
auto, declaro la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos
expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el
artículo 189 del Código Civil.
En fecha 26 de Junio de 2018, los solicitantes ciudadanos ARMANDO JOSE MARQUEZ
RAFECA y DAYANA GABRIELA BENITEZ LANDAETA, asistidos de abogado, solicitan la
conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido un año sin que hubiere
reconciliación.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De la revisión de autos que conforman el presente expediente se evidencia que desde la
fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha
en que los cónyuges solicitan la conversión en divorcio de la Separación, ha transcurrido UN (1)
AÑO y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba
identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos
de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, Y ASÍ SE
DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este TribunalSegundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos ARMANDO
JOSE MARQUEZ RAFECA y DAYANA GABRIELA BENITEZ LANDAETA, ambos
identificados en el encabezamiento del presente fallo, contraído por ante la Oficina de Registro
Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo, en fecha 05 de Diciembre
de 2014. Acta Nº 126. Tomo.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Guacara,
dieciséis (16) de Julio de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha y siendo las 9:30 de la mañana, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
SOL: 3270-17
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