REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: JHORMAN ESLEYTE HURTADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° 20.728.755 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTE: MILTON OVALLE OSORIO y ELADIA
CHIRINOS MILLANO, escritos en el I. P. S. A. bajo el N° 202.306.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3411-17
En fecha 30 de Octubre de 2017, el ciudadano JHORMAN ESLEYTE HURTADO
GONZALEZ, asistido de abogado, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento,
correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho cumplido el trámite de distribución.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Noviembre 2017, se oficia a la Dirección Servicios
Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), bajo el N° 618-17, solicitando el
registro de información y datos filiatorios del ciudadanoJHORMAN ESLEYTE HURTADO
GONZALEZ y una vez obtenida la respuesta se acordó emplazar a todas las personas que
aparecen en la Solicitud y puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 16 de Febrero de 2018, el Alguacil del despacho consigna Boleta de
Notificación librada al Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 26 de Marzo de 2018, se reciben los datos filiatorios de JHORMAN ESLEYTE
HURTADO GONZALEZ, motivo por el cual se libra el Cartel de emplazamiento de conformidad con
lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Abril de 2018, la apoderado judicial del solicitante, consigna ejemplar del
Diario Notitarde, de fecha14 del mismo mes y año, contentivo del Cartel de Emplazamiento a los
fines de la continuación del procedimiento.
Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la
correspondiente oposición, no habiendo el solicitante promovido pruebas, durante el lapso
correspondiente y estando la presente causa en estado de sentencia el Tribunal pasa a hacerlo
con fundamento a las siguientes consideraciones:
La pretensión del solicitante es la rectificación su acta de nacimiento, insertada en el
Libro Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Parroquia Yagua
Municipio Guacara del Estado Carabobo
Ahora bien, como lo expresa en su solicitud,JHORMAN ESLEYTE HURTADO
GONZALEZ, al extender la referida acta de nacimiento, se incurre en el error de identificar su
progenitor EDUARD HURTADO MOSQUERA, con su pasaporte, Nº 020709, error que hace
rectificable la referida acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no podrá
ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…” Igualmente el Código de
Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece: La rectificación de las partidas y el
establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se llevara a cabo por los
trámites establecidos en este Capítulo (Capitulo X)
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y no
habiéndose producido oposición alguna esta juzgadora pasa a analizar las pruebas presentadas
por la solicitante en su escrito a efectos probatorios:
1.- Anexada al folio 2, del expediente, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de
JHORMAN ESLEYTE HURTADO GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil dela
Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, de donde se evidencia el error
cometido al momento en que se extendió la misma.
2.- Anexada al folio 03, copia simple de la cédula de identidad del padre del
contrayente donde se lee V 23.216.831 Apellidos: HURTADO MOSQUERA Nombres:
EDUARD. Documento no fue impugnado por persona alguna, por lo que de conformidad con el
artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, su contenido se considera fidedigno y hace
prueba a favor de la pretensión del solicitante, Y así se declara.
4.- Datos filiatorios solicitados por este despacho por ante el Servicio Administrativo de
Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de JHORMAN ESLEYTE HURTADO
GONZALEZ,de fecha 16de Marzo de 2018, donde señalan: “…en la Dirección de Dactiloscopia y
archivo central, aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de
identidad N° V-20.728.755, expedida en: Valencia II el día 20/09/2002 y cuyos datos filiatorios son
los siguientes: NOMBRES: JHORMAN ESLEYTE HURTADO GONZALEZ. NOMBRE DE LOS
PADRES; HURTADO EDUARD. GONZALEZ MARTHA. Siendo un documento administrativo que
no fue desconocido ni impugnado, se asemeja al documento público, por lo que de conformidad
con el artículo 1.357 del Código Civil hace plena prueba a favor de la pretensión del solicitante. Y
así se declara. (Folio 17).
Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de rectificación
de Acta de Nacimiento y no habiendo oposición por personas interesadas que pudieran resultar
perjudicadas y admiculados los medios probatorios presentados, este Tribunal de conformidad con
lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:
CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de JHORMAN ESLEYTE
HURTADO GONZALEZ, la cual se insertó bajo N° 387 del Tomo I de los Libros de Registro de
Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil dela Parroquia Yagua, Municipio Guacara
del Estado de fecha 15 de Agosto de 1996, incoada por el solicitante, asistido de abogado, en
consecuencia donde dice: “…EDUARD HURTADO MOSQUERA, soltero, número de pasaporte
020709…” a partir de la presente fecha debe decir “…EDUARD HURTADO MOSQUERA, soltero,
titular de la cédula de identidad Nª 23.216.831…”que es lo correcto.
SEGUNDO: Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente decisión al Director la
Oficina de Registro Civil dela Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo y al
Registrador Principal Público del Estado Carabobo, a los fines de que se estampen las notas
marginales correspondientes en los términos señalados en el literal primero del presente fallo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo del Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Guacara, trece (13) de Julio de dos mil dieciocho
(2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 1:45 de la tarde se dictó, diarizó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/RDM
Sol: 3411-17
Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de rectificación
de Acta de Nacimiento y no habiendo oposición por personas interesadas que pudieran resultar
perjudicadas y admiculados los medios probatorios presentados, este Tribunal de conformidad con
lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:
CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de JHORMAN ESLEYTE
HURTADO GONZALEZ, la cual se insertó bajo N° 387 del Tomo I de los Libros de Registro de
Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil dela Parroquia Yagua, Municipio Guacara
del Estado de fecha 15 de Agosto de 1996, incoada por el solicitante, asistido de abogado, en
consecuencia donde dice: “…EDUARD HURTADO MOSQUERA, soltero, número de pasaporte
020709…” a partir de la presente fecha debe decir “…EDUARD HURTADO MOSQUERA, soltero,
titular de la cédula de identidad Nª 23.216.831…”que es lo correcto.
SEGUNDO: Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente decisión al Director la
Oficina de Registro Civil dela Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo y al
Registrador Principal Público del Estado Carabobo, a los fines de que se estampen las notas
marginales correspondientes en los términos señalados en el literal primero del presente fallo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo del Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Guacara, trece (13) de Julio de dos mil dieciocho
(2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 1:45 de la tarde se dictó, diarizó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/RDM
Sol: 3411-17
|