JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 26 de JULIO de 2018.-
208° y 159°
SOLICITANTES: WENDY DESIREET MARIN CASADIEGO Y CRISTIAN ORLANDO SULBARAN MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.857.698 y V-17.268.275, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARIA HERNADEZ Y LUISA VILLAMEDIANA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 144.398 Y 251.586
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7215
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos CRISTIAN ORLANDO SULBARAN MARCANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad,V-17.268.275 asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARIA PATRICIA HERNANDEZ su apoderada inscrita en el (I.P.S.A.) bajo el nro 144.398 Y WENDY DESIREET MARIN CASADIEGO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad ,V-18.857.698, asistida en este acto por su apoderada judicial abogada LUISA LORENA VILLAMEDIANA CHACIN inscrita en el (I.P.S.A) nro 251.586 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha (10) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2018) se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha (12) de junio de Dos Mil Dieciocho (2018) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por la Abg. Luisbel viloria en su carácter de Fiscal décimo octavo (18º) del Ministerio Público.
En fecha (27) de junio de Dos mil Dieciocho (2018) la Abogada HILDEGARD LISETTE GALARRAGA, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo octava (18°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito instando a la partes si durante el noviazgo o después del matrimonio se procrearon hijos y de ser cierto deben anexar su o sus actas de nacimientos.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia yagua Municipio guacara del Estado Carabobo en fecha fecha (27) de febrero del año Dos Mil quince (2.015), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes los cuales serán liquidados en los términos señalados y expuestos en el capítulo IV de la presente solicitud.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la urbanización ciudad alianza garden tercera etapa , ,torre nro ,10 apartamento PDB , Municipio Guacara estado Carabobo.
Alegan igualmente que hace más de varios meses no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: WENDY DESIREET MARIN CASADIEGO Y CRISTIAN ORLANDO SULBARAN MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.268.275 y V-18.857.698, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día (27) de febrero del año Dos Mil quince (2.015), contraído por ante el Registro Civil de la parroquia yagua del Municipio guacara del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
Liquídese la comunidad conyugal en los términos señalados por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los dos (26) días del mes de julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
ABG. YASMILA FARIAS
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANAKARY HERRERA LARA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos (10:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 7215*-
MSV/AHL/merlin rojas.-
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