REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de Julio de 2018
208º y 159º
Expediente N°: 11263-2018
SOLICITANTES: Ciudadanos YANIRYS CAROLINA CHACIN PALOMINO y JEINSELL ANDWE PADRON FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.997.315 y V-16.579.674, respectivamente y ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: BARBARA ESTER BRITO FIGUEREDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.851.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Por cuanto se observa que en fecha 22 de Junio de 2018, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, fue presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos YANIRYS CAROLINA CHACIN PALOMINO y JEINSELL ANDWE PADRON FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.997.315 y V-16.579.674, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio BARBARA ESTER BRITO FIGUEREDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.851; siendo ratificada la misma por ante este Tribunal, en fecha 03 de Julio de 2018 (folio 08). Este despacho pasa a pronunciarse sobre la misma en los términos siguientes:
Que si bien el artículo 189 del Código Civil, en su parte adjetiva impone al Juez la declaración de la Separación de Cuerpos en el mismo acto que fuese presentada la manifestación por los cónyuges, ciudadanos YANIRYS CAROLINA CHACIN PALOMINO y JEINSELL ANDWE PADRON FIGUEROA, no es menos cierto que estos se presentaron ante el Juzgado Distribuidor y no ante este órgano, por lo que se requirió la ratificación de la solicitud ante este despacho.
Ahora bien, por cuanto los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil catorce (2014), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, estado Carabobo; y manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YANIRYS CAROLINA CHACIN PALOMINO y JEINSELL ANDWE PADRON FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.997.315 y V-16.579.674, respectivamente y ambos de este domicilio, en los términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud. SEGUNDO: SE HACE DEL CONOCIMIENTO de los solicitantes que podrán comparecer por ante este despacho transcurrido un (01) año contado a partir de esta fecha, a fin de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, en su último aparte. TERCERO: SE ORDENA expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y el presente decreto, y adjúntese la misma con Oficio, el cual SE ORDENA librar al funcionario que presenció el matrimonio, a los fines legales correspondientes; todo ello una vez sean consignados los fotostatos respectivos. CUARTO: SE ACUERDA notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia a los fines de que emita opinión al respecto.-
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL


MÓNICA MALAVÉ
LA SECRETARIA


CLAUDIA NAVARRO



En la misma fecha y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó el anterior decreto, se libró oficio N° 409-2018, se libro Boleta de Notificación al Ministerio Público y se expidieron las copias certificadas ordenadas.-


LA SECRETARIA


Exp. N° 11263-2018.
MM/CN/kysl.-