REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Julio de 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE N°: 11276-2018.-
DEMANDANTE: Abogada NORIS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.034.287, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.246 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: Ciudadano GREGORIO ALEXANDER VERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.060.557 y con domicilio en el Municipio Guacara del estado Carabobo.
MOTIVO: CONFLICTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA.
En fecha 20 de Julio de 2018, la Abogada NORIS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.034.287, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.246 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, presentó demanda en contra del ciudadano GREGORIO ALEXANDER VERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.060.557 y con domicilio en el Municipio Guacara del estado Carabobo, por CONFLICTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, junto con sus anexos (Folios 01 al 19). En fecha 26 de Julio de 2018, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer (Folio 20).
Ahora bien, este Tribunal observa que la pretensión se refiere a que se dicten una serie de medidas a los fines de resguardar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, por lo que se esta ante una demanda por CONFLICTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES; siendo que la demandante, en su escrito libelar declara que:
“… De conformidad con los artículos anteriormente transcritos, es por lo que le solicito ciudadano Juez, tenga a bien ordenar un inventario de los bienes comunes y dictar cualquier otra medida que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes habidos durante nuestra unión matrimonial… (…)
Ciudadano (a) Juez, por todo lo anteriormente expuesto, en vista de que mi cónyuge viene administrando de manera unilateral e irresponsablemente los bienes de la Comunidad Conyugal sin limitación alguna y sin la debida autorización de mi persona como cónyuge y en vista de que los bienes está bajo su guarda y custodia, aunado al hecho de que se identifica como soltero, corro el riego de que los bienes de la comunidad conyugal puedan desaparecer por falta de control en su administración ya que hay antecedentes de que ha venido realizando operaciones negociables a mis espaldas, sin mi consentimiento y sin autorización alguna. Ello es razón suficiente para solicitar protección en la que pido Ciudadano (a) Juez, dicte las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro previo conocimiento de causa ya expuestas, previendo que a la ahora de una partición legal resulte que los bienes de la comunidad conyugal ya no existan, hayan desaparecido o hayan sido dilapidados.
Fundamento mi petitorio de protección sobre los bienes que conforman el patrimonio conyugal, de conformidad al ya señalado artículo 171 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de procedimiento Civil.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que demando como en efecto lo hago, al ciudadano GREGORIO ALEXANDER VERA GUTIERREZ, antes identificado, por protección de bienes de la Comunidad Conyugal…” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En consecuencia, resulta necesario citar el contenido del artículo 171 del Código Civil, el cual es norma jurídica principal que rige este tipo de procedimientos y en la cual basó su pretensión la accionante, que establece lo siguiente:
“Artículo 171.- En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa. De lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, si se acordaren las medidas y libremente, en caso contrario.
Si las medidas tomadas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes. ”
En virtud de ello, se hace relevante señalar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, resolvió en su artículo 3, lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Subrayado y negritas de este Tribunal).
Por su parte, la Tabla de Clases y Motivos año 2018, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que establece las competencias de cada uno de los Tribunales de la Jurisdicción Civil, señala:
TABLA
RELACIÓN CLASE Y MOTIVOS - Año 2018
TRIBUNALES EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO MUNICIPIO ORDINARIO
CLASE SEGÚN JURIS CLASE SEGÚN PLANILLA MOTIVO SUPERIORES PRIMERA INSTANCIA MUNICIPIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS
Demanda Civil Demanda Civil (₁) Reintegro arrendaticio No aplica
Rendición de cuentas No aplica
Rescisión de partición de bienes No aplica
Resolución de contrato No aplica
Retardo perjudicial No aplica
Retracto Legal No aplica
Servidumbres No aplica
Simulación No aplica
Tutela No aplica No aplica
Tacha de documento No aplica
Tercería No aplica
Acción de colación No aplica No aplica
Acción de indignidad No aplica No aplica
Adopción No aplica No aplica
Conflicto de administración de bienes No aplica No aplica
Divorcio contencioso No aplica No aplica
Filiación No aplica No aplica
Inserción de acta de Registro Civil No aplica No aplica
Inhabilitación No aplica No aplica
Interdicción civil No aplica No aplica
Nulidad de matrimonio No aplica No aplica
Nulidades testamentarias No aplica No aplica
Acción de nulidad civil No aplica
Oposición al matrimonio No aplica No aplica
Presunción de ausencia No aplica No aplica
Presunción de muerte No aplica No aplica
Separación de cuerpos contenciosa No aplica No aplica
De lo anterior se evidencia que los Tribunales de municipio no poseen competencia para actuar en este tipo de causas, por lo que aunado al análisis de los argumentos precedentemente citados, en base a lo expuesto por la accionante en su escrito, este Juzgadora se percata que se esta en presencia de un asunto de familia de naturaleza contenciosa, y como quiera que de la resolución arriba señalada, se deduce que este Tribunal solo posee competencia en materia familiar solamente en cuanto a asuntos de jurisdicción voluntaria, estima que este despacho no es competente para conocer y dar continuidad a la presente acción en razón de la materia, debido a que los fundamentos de hecho expuestos en el escrito son de naturaleza contenciosa, estando atribuida la competencia para conocer y tramitar este tipo de procedimientos, de manera exclusiva a los Juzgados de Primera de Primera Instancia en los Civil, y en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia. Así se declara y decide.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer de la demanda de CONFLICTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, presentada por la Abogada NORIS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.034.287, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.246 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano GREGORIO ALEXANDER VERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.060.557 y con domicilio en el Municipio Guacara del estado Carabobo. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. TERCERO: SE ORDENA remitir junto con oficio el Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASÉ LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
Exp. N° 11276-2018
FR/CN/kysl.-
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