REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Julio de 2018
208º y 159º

Visto el auto de admisión de pruebas de fecha 11/07/2018 del cual se desprende el siguiente contenido:

“(…) En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día Vigésimo quinto día (25º) de despacho siguiente a la publicación del referido auto, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), en el lote de terreno ubicado en el Sector Aguirre, callejón el Caribe, Municipio Montalbán del estado Carabobo (…).( Cursivas, negrita de éste Tribunal)

En este orden y en atención a lo que prescribe nuestra Carta fundamental en sus artículos 2, 7 y 26, los cuales consagran los Principios del Estado Democrático Social y de Justicia, Supremacía Constitucional, Tutela Judicial Efectiva, éste Tribunal hace la aclaratoria del referido auto de admisión de pruebas, en los siguientes términos:

De la lectura exhaustiva del referido auto de fecha 11/06/2018, se observa que en cuanto a la fecha pautada para la práctica de la inspección, se incurrió en un error involuntario al transcribir Vigésimo quinto día (25º) de despacho, siendo lo correcto: veinticinco (25) días continuos. Aclaratoria que se hace de conformidad con los principios constitucionales ya citados. En consecuencia, ordena

El Juez


Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ,

La Secretaria,

Abg. MELDRY CASTILLO







EXP Nº. JAP-382-2018.-
JGRG/MC/dv-