REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y Uno (31) de Julio de 2018
208º y 159º
ACTA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2018-000140-A
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO VARGAS CARRILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YARA ROJAS ARVELO
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA 5J, C.A
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: YARA ROJAS ARVELO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, Martes treinta y Uno (31) de Julio de 2018, siendo las 09:00 A.m. comparecen voluntariamente por ante este despacho, previa solicitud que antecede, el ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº .V- 17.193.891, asistido por la abogada en ejercicio YARA ROJAS ARVELO , titular de la C.I. V-21.241.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 291.507; por una parte y por la otra el ciudadano DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V11.151.802 abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 73.462 de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ALFARERIA 5J, C.A domiciliada en Los Guayos, Estado Carabobo., ALFARERIA 5 J, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de junio de 1995, bajo el Nro. 36 Tomo 47-A,; de los libros de autenticaciones llevados ante este Registro acreditación mía que consta en sustitución de poder que riela a los folios del presente expediente; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:: PRIMERA: El ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS CARRILLO, inició demanda contra la Entidad de Trabajo ALFARERIA 5J, C.A., en fecha 23/07/2018, por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS CARRILLO ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo ALFARERIA 5J, C.A., el 10/01/2011, y que la relación de trabajo terminó por DESPIDO en fecha 12/07/2018, desempeñándose en el cargo de CALETERO, en el Departamento de PRODUCCION, devengando al final de la relación laboral un sueldo promedio mensual de Bs. 4.272.561,77, un salario diario promedio de Bs. 142.418,73. TERCERA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene lo siguiente: A) ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo ALFARERIA 5J, C.A., en fecha 10/01/2011, sin embargo, niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo haya terminado por DESPIDO del trabajador, cuando lo cierto es que el trabajador RENUNCIO voluntariamente a su puesto de trabajo en fecha 12/07/2018, desempeñándose en el cargo nominal de CALETERO, en el departamento de PRODUCCION. B) Expresamente niega, rechaza y contradice que los días que la entidad de trabajo pagaba por vacaciones y bono post-vacacional haya sido de 85 días, en virtud de que en realidad cancelaba la cantidad de 70 días, de acuerdo a la cláusula Nro. 32 de la convención colectiva de trabajo vigente. Así mismo niega rechaza y contradice que se le deban vacaciones vencidas 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, y mucho menos que se le debe al trabajador la indemnización por despido establecida en el artículo 92 de la L.O.T.T.T., así como cesta ticket, horas extraordinarias o el bono de producción CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la Entidad de Trabajo ALFARERIA 5J, C.A., la cantidad de: SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 667.319.374,39). QUINTA: En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo ALFARERIA 5J, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500.000.000,00) por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes desde el 25/11/2008 hasta la fecha 11/07/2018 y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la Entidad de Trabajo ALFARERIA 5J, C.A., la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 667.319.374,39). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La Entidad de Trabajo ALFARERIA 5J, C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 665.042.858,57) por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios de Carácter Laboral acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera los derechos de carácter o naturaleza laboral demandados en el escrito libelar derivados de la relación laboral que vinculo a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de vacaciones y bono vacacional vencido, y utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de la demanda que motiva estas actuaciones. SEPTIMA: El ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS CARRILLO declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 12/07/2018 originada por su RENUNCIA, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, dejando constancia expresa que la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador a evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La Entidad de Trabajo ha procedido al pago de las prestaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que, en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS CARRILLO, debidamente asistido en este acto, le otorga la Entidad de Trabajo ALFARERIA 5J, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 665.042.858,57), manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de un (1) cheque con el Nº 14924602 girado contra El Banco Bancaribe-, de fecha 18 de julio de 2018, por un monto de SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 62.186.341.06) cuyo titular es la Entidad de Trabajo ALFARERIA 5J, C.A., proveniente de la cuenta Nro. 01140224102240025631, a nombre de JOSE FRANCISCO VARGAS CARRILLO copia que se acompaña a la presente, más la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS correspondiente al fidecomiso, más la entrega de tres mil bloques (3000) que equivalen cada uno a la cantidad de equivalente a una cantidad total a recibir por este concepto de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000.000,00). Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la Entidad de Trabajo ALFARERIA 5J, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS CARRILLO declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario mensual, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus intereses Art. 143 ejusdem, aportes de ALFARERIA 5J, C.A., dichos montos comprenden los conceptos demandados el el escrito liberar, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido y utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales por lo que el ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS CARRILLO declara que nada más queda a deberle ALFARERIA 5J, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, NOVENA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, El ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS CARRILLO, se compromete expresamente a no intentar contra ALFARERIA 5J, C.A., ni en contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, reclamo de ninguna naturaleza laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito DECIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la Cosa Juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente a los conceptos señalados en libelo de demanda que guarden relación con el presente acuerdo dándole efecto de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia expresa que en este acto se entrega el cheque antes identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. -
LA JUEZA
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
JOSE FRANCISCO VARGAS CARRILLO
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. YARA ROJAS ARVELO
APODERADA DE LA DEMANDADA
ABG. DANIEL IZARRA
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA
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