REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 de julio de 2018
208º y 159º

EXPEDIENTE NO: GP21-L-2018-000075
PARTE ACTORA: HUMBERTO RAFAEL SALCEDO MICCIOLLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. HOWARD REYES COLINA.
PARTE DEMANDADA: ARGOS TRADING C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JUAN CARLOS PEÑA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Entre la empresa ARGOS TRADING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, inserta bajo el N° 36, Tomo 15-A Segundo, de fecha 08 de Julio de 1992, actualmente domiciliada en la Avenida Salom, C.C. Veneto, Oficinas 13 y 14, en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, representada en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS PEÑA MOLINA, Venezolano, Civilmente Hábil, Soltero, Titular de la C.I: Nº V- 8.037.841, Abogado en el libre ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 122.120, en su condición “DIRECTOR SUPLENTE” como consta en Acta de Asamblea autenticada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04/03/2011, registrado bajo el Nº 405-A, Expediente N° 55, cuyo original fue presentado “ad effectum videndi”, quien en lo adelan¬te y para los efectos de esta transacción se denominará “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra el ciudadano HUMBERTO RAFAEL SALCEDO MICCIOLLO, Venezolano, Civilmente Hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.745.588, domiciliado en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, asistido en éste acto por el ciudadano HOWARD JOSE REYES COLINA, Venezolano, Civilmente Hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.750.529, quien es Abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 266.649; Se ha convenido celebrar por vía de transacción como en efecto se celebra en el presente acto, de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” declara por esta vía transaccional CONVENIR una indemnización y otros conceptos, con motivo de “ENFERMEDAD OCUPACIONAL” que contrajo en “LA EMPRESA”, mientras realizaba labores de trabajo como “MECANICO”, que le ocasiono “LUMBOCIATALGIA CRONICA, SINDROME DE COMPRESION RADICULAR LUMBAR Y LOS EFECTOS DEL POST-OPERATORIO TARDIO, DISECTOMIA L5-S1 + FUSION INTERSOMATICA ANTERIOR CON ALIF”, además de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales. SEGUNDO: “LA EMPRESA” ha llegado a un acuerdo con “EL TRABAJADOR” específicamente en pagarle una indemnización, otros conceptos vinculados a la enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y beneficios laborales, los cuales han sido fijados de mutuo y común acuerdo entre las partes en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,00)., desglosada de la siguiente manera: 1.- Liquidación de mis prestaciones sociales, por un monto de Setenta y Ocho Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Bolívares (78.182.000,00). 2.- INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 153.540,00). 3.- DAÑO MORAL; la cantidad arriba indicada, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). 4.- LUCRO CESANTE; VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) CESANTE; 5.- DAÑO EMERGENTE la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 11.664.460,00), lo que sumado a mis prestaciones sociales, las indemnizaciones por “TODAS” las lesiones que padezco y otras variables vinculadas, asciende a la totalidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00) TERCERO: “EL TRABAJADOR” declara recibir en este acto, por parte de “LA EMPRESA” la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000.000,00), a través de Cheque Nº 07337508 a su nombre, de la Cuenta Corriente N° 0105-0146-61-1146000529 emitido por “LA EMPRESA” de la entidad bancaria MERCANTIL de fecha 25 de Julio de 2018 a su plena, entera y cabal satisfacción.- CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción por parte de esta la Instancia del tribunal laboral, así como también que nos sean otorgadas copias certificadas y el archivo de la misma.- Las partes eligen como domicilio especial al Municipio Autónomo de Puerto Cabello, Estado Carabobo en la jurisdicción de cuyos Tribunales se someten expresamente. En Puerto Cabello, a los 26 días del Mes de Julio del 2018.-


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE.


POR LA ENTIDAD DEMANDADA.

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
JUEZ UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE S.M.E.

ABG. VERONICA BAPTISTA PEREZ.
SECRETARIA ACCIDENTAL.