REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 09 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: GP21-L-2017-000293
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de Julio de 2018, que cursa al folio ciento treinta y dos (132) del presente asunto, donde la Abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.484, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MAILYN CORDOVA, YULIANA MADURO y NELITZA UZCATEGUI, titulares de la cédula de identidad Números V-8.607.191, V-8.601.592 y V-12.743.059, respectivamente, en su carácter de demandantes, desiste de la acción y del procedimiento que se intento contra las entidades JARDINES MUNICIPALES CAMPOS DE PAZ, C.A., y la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO DEL ESTADO CARABOBO, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento de la acción y del procedimiento por prestaciones sociales y otros beneficios laborales presentado por las ciudadanas MAILYN CORDOVA, YULIANA MADURO y NELITZA UZCATEGUI, antes identificadas, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha celebrado la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LAS ENTIDADES: JARDINES MUNICIPALES CAMPOS DE PAZ, C.A., y la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO DEL ESTADO CARABOBO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. VERONICA BAPTISTA
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