REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, seis (06) de Julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO N°: GP21-L-2014-000412
PARTE ACTORA: JOEL ALARCON MOLINA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA, C.A (NO COMPARECIERON)
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE JULIO DE 2018, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, CIUDADANO: JOEL ALARCON MOLINA, titular de la cedula de identidad numero V-20.982.916, y SEGURIDAD GUAYANA, C.A, ni por si, ni por medio de Representantes o Apoderados Judiciales algunos, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 208 ° y 159 °

EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA SECRETARIA

Abogado. VERONICA BAPTISTA