REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 31 de julio de 2018
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP21-N-2018-000014
SOLICITANTE: OSMAN NORBERTO SÁNCHES ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.951.682.
ABOGADO ASISTENTE: LURDES SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.516.619 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.587.
NULIDAD: De la Providencia Administrativa No. 00328-2017, de fecha 31 de julio de 2017, expediente No. 049-2016-01-00677, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
MOTIVO: Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00328-2017, de fecha 31 de julio de 2017, expediente No. 049-2016-01-00677, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
ANTECEDENTES
Inicia el presente asunto por Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa. 00328-2017, de fecha 31 de julio de 2017, expediente No. 049-2016-01-00677, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, la que declaró Con Lugar la solicitud de Autorización para Despedir al trabajador OSMAN NORBERTO SÁNCHES ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.951.682, interpuesta por la entidad de trabajo TERMINALES QUIMICOS DE PUERTO CABELLO-TERQUINCA-, ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 17 de julio de 2018, correspondiéndole por distribución aleatoria a este Tribunal Quinto de Juicio. Ahora bien, revisado como fue el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00328-2017, de fecha 31 de julio de 2017, expediente No. 049-2016-01-00677, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, este Tribunal la admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no incurrir en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el articulo 35 eiusdem, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. 3.- La Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la persona del ciudadano Abogado JOSE LUIS TORREYES, en su carácter de Inspector Jefe (e), quien deberá remitir a este despacho los originales, o en su defecto copia certificada del expediente No. 049-2017-01-00920. 4.- Al Tercero Interesado que lo es la entidad de trabajo TERMINALES QUIMICOS DE PUERTO CABELLO-TERQUINCA-Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00328-2017, de fecha 31 de julio de 2017, expediente No. 049-2016-01-00677, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y de la presente Sentencia Interlocutoria, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Abrase cuaderno separado. Líbrense exhorto, oficios y boleta.
DECISION
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00328-2017, de fecha 31 de julio de 2017, expediente No. 049-2016-01-00677, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo
Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abog. YANEL MARTIZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo la 01.22 p.m.
La Secretaria.
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